Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2001 (27/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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nes de la Presidencia Ejecutiva la de conducir los Concursos de Precios, acto que mediante Resolucion Gerencial Nº 00396-CTAR-RL-GSRL fue encargado a la Subcomision de Recepcion y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, con relacion a lo manifestado por el Ing. MORDAZA MORDAZA respecto a la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTAR-RL-P del 1.4.96, debe tenerse presente, que al momento en que se llevo a cabo el MORDAZA de Seleccion materia de la observacion, se encontraba en vigencia el referido Decreto Supremo Nº 014-94-MTC del 2 de junio de 1994, que en su Articulo 5º, inciso b), establecia que cuando el numero de propuestas validas era menor de tres (03), era responsabilidad de la Comision de Recepcion informar tal situacion a la Entidad y de esta declarar desierto el Concurso; Que, si bien es MORDAZA, del tenor de la MORDAZA legal acotada, asi como de la Resolucion Gerencial Nº 003-96CTAR-RL-GSRL, se advierte que en lo que respecta al Concurso de Precios para la ejecucion de la obra "Construccion de 16 aulas del Centro Base Mariscal MORDAZA R. Benavides", se constituyo una Subcomision de Recepcion y Adjudicacion de Buena Pro, la cual asumio la conduccion del MORDAZA de seleccion, y que en merito a dicha competencia dio su conformidad a la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTAR-RL-P por la cual se otorgo la Buena Pro a la Asociacion MORDAZA S.A. y A y A MORDAZA Contratistas Generales S.R.L. Tal hecho, no exime de responsabilidad administrativa al ex Presidente Ejecutivo del CTAR Region MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su condicion de MORDAZA autoridad de la Entidad, estaba obligado de conformidad con lo establecido en el Articulo 5º inciso b) del Decreto Supremo Nº 14-94-MTC a declarar desierto el Concurso, mediante la Resolucion respectiva, en vista de que habia tomado conocimiento del Oficio Nº 0196-CTAR-R-GO/OREOBP; Que, en consecuencia corresponde al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (CTAR LORETO), asumir responsabilidad administrativa por el otorgamiento de la Buena Pro a la sociedad MORDAZA S.A. y A y A MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., para la ejecucion de la obra "Construccion de 16 aulas del Centro Base Mariscal MORDAZA R. Benavides", toda vez que con la expedicion de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 201-96-CTARRL-P transgredio la citada MORDAZA legal, de observancia obligatoria para la contratacion de Obras Publicas de las Entidades del Estado, que en razon de su cargo era su obligacion cumplir, infringiendo con ello sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, con relacion al cargo imputado al Ing. MORDAZA Fachin MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional en el periodo 1994 - 1995, por los hechos materia del literal b) del numeral 5.2 del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, se ha determinado de la evaluacion de los descargos presentados, la inobservancia de las Leyes Nºs. 26268 y 26404 (de Presupuesto del Sector Publico para 1994 y 1995 respectivamente), al haberse verificado que se contrataron diversas obras en la modalidad de concurso de precios por invitacion, cuyos montos de contratacion exigian la convocatoria a concurso publico de precios de conformidad con lo establecido en las acotadas Leyes, incluyendo la bonificacion del 100% asignado para la MORDAZA de selva; incumpliendo ademas en su oportunidad la MORDAZA difusion para garantizar la mayor cantidad de postores en los procesos de ejecucion de obras que debia dar de conformidad con el referido Decreto Supremo Nº 14-94-MTC; Que, estando a lo acotado respecto al Ing. MORDAZA Fachin MORDAZA, ex Gerente de Operaciones, se determina su responsabilidad administrativa por incumplimiento de funcion, establecida en el inciso I) del Articulo 46º del ROF del CTAR Region MORDAZA, de proponer la adecuacion del Reglamento de construccion y cautelar la normatividad sobre los procesos de Licitacion, asi como sus obligaciones contenidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa-; Que, luego del analisis y revision de la documentacion que obra en el expediente y de conformidad con lo expresado en las Conclusiones y Recomendaciones (5.3) del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo del Congreso de la Republica, que a la letra dice: " El ex Presidente Ejecutivo,

quien autorizo los procesos de contratacion de las obras, delegando su ejecucion a una Comision Permanente presidida por el Gerente de Operaciones, designo a las Comisiones de Recepcion y Adjudicacion de la Buena Pro, expidio las Resoluciones Ejecutivas Regionales de otorgamiento de la buena pro y suscribio los contratos de obra correspondientes, entre estos ultimos el contrato de la obra adjudicada a la empresa MORDAZA S.A. cuyo representante legal era su sobrino el Sr. MORDAZA MORDAZA Hidalgo.....", este Despacho considera que segun el caso, los citados ex funcionarios, han infringido gravemente los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, configurando faltas de caracter disciplinario previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado cuerpo legal, y por tanto existe merito para imponer sancion administrativa a los ex funcionarios a quienes se instauro MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Ministerial Nº 061-1999-PRES, con los criterios senalados en los Articulos 151º a 154º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa MORDAZA referido, tales como situacion jerarquica del autor, nivel de MORDAZA, reincidencia o reiterancia, entre otros; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos que anteceden, este Despacho Ministerial, de conformidad con lo prescrito en los Articulos 29º y 30º literal l) del ROF del Ministerio de la Presidencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES, considera necesario encargar a la Oficina de Auditoria Interna, la ejecucion de una Auditoria sobre el cumplimiento de la Recomendacion Nº 5.2 literal c) sobre implementacion de los Procesos Administrativos Disciplinarios contra los Ings. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Fachin MORDAZA, comprendidos en las faltas disciplinarias previstas en el Numeral 5.7, literales a), b), c) y d), del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, de fecha 28 de enero de 1999, orientada a establecer si esta implementacion ha sido efectuada de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, a fin de determinar la responsabilidad en que habrian incurrido quienes tuvieron a su cargo la calificacion de las observaciones, asi como la tramitacion y la conclusion del MORDAZA instaurado mediante Resolucion Ministerial Nº 061-99-PRES; De conformidad con lo dispuesto por el el Decreto Ley Nº 25556, Titulo I, Capitulos IV y V del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y el Capitulo XIII de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer Sancion de Destitucion, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (ex CTAR Region Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Imponer Sancion de Destitucion, al Ing. MORDAZA Fachin MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del Consejo Transitorio de Administracion Regional - Region MORDAZA (ex CTAR Region Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, copias fedateadas de la presente Resolucion, a efectos que la misma conste en el legajo de los ex funcionarios mencionados en los articulos precedentes, de conformidad con el Articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia la ejecucion de una auditoria sobre el cumplimiento de la Recomendacion Nº 5.2 literal c) del Informe Final del Grupo Especial de Trabajo de la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 28028

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