Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2001 (04/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 4 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y el Articulo 204º de su Reglamento, compete al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicar las sanciones previstas para estos casos; analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. con una suspension de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177º inciso b) del Reglamento de la Ley Nº 26850, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, la presente medida entrara en vigencia desde el dia siguiente de notificada al infractor. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24554 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 156/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal del Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 30.4.2001, el Expediente Nº 233/2000.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al contratista Courier San MORDAZA de Porres S.A. por incumplimiento de contrato derivado de la Adjudicacion Directa Nº 04354SS-ESSALUD-99 para la contratacion del servicio de mensajeria convocado por la Gerencia Central de Logistica - ESSALUD. CONSIDERANDO: Que, el 2000-12-29, se suscribio el contrato para la prestacion del servicio de mensajeria local, en un plazo de doce meses contados desde el 2000-1-4 al 2001-1-4 con una contraprestacion de S/. 25 828,20 nuevos soles; Que, por el frecuente incumplimiento de las especificaciones tecnicas y el contrato, el Subgerente de Administracion Documentaria y Archivo de la Entidad conmino reiterativamente a la empresa al cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que, con fecha 2000-6-6, el Subgerente de Administracion y Archivo mediante Carta Nº 331-SGADA-GDASC-ESSALUD-2000 puso en conocimiento del Subgerente de Coordinacion y Seguimiento que el representante de la empresa contratista le ha informado verbalmente que debido a otros compromisos asumidos no va a cumplir con ESSALUD de acuerdo a lo pactado; Que, con Carta Nº 1509-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000 de fecha 2000-6-8, el Subgerente de Coordinacion y Seguimiento de la Entidad comunico a la empresa Courier San MORDAZA de Porres S.A., que por haber incumplido con las condiciones contratadas y pese a los constantes reclamos, le asigna un plazo perentorio de 12 horas para que cumpla con brindar el servicio de acuerdo a lo requerido por la institucion y, de no corregir el incumplimiento, se procedera a la resolucion del contrato aplicando las sanciones de ley, comunicandose a CONSUCODE para su inhabilitacion;

Que, por Resolucion Nº 026-GCLO-ESSALUD-2000, notificada al Contratista por la via notarial el 2000-616, la Entidad resolvio el contrato, por incumplimiento de las obligaciones pactadas; Que, con fecha 2000-7-4 la Entidad solicito al Tribunal de CONSUCODE aplicar sancion a la empresa Courier San MORDAZA de Porres S.A. por haber incumplido con el Contrato de la Adjudicacion Directa Nº 04354SS-ESSALUD-99, bajo los supuestos establecidos en los incisos b) y j) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, adjuntando el Informe Tecnico Legal; Que, con Cedula de Notificacion Nº 3281/2000.TC de 2000-7-17 se comunico al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias cumpla con presentar sus descargos bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, reiterandose dicho pedido con edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2000-9-9; Que, en el caso de autos se aprecia que pese a las reiteradas comunicaciones de la Entidad, el Contratista ha incumplido lo establecido en las especificaciones tecnicas al no haber entregado, a la Entidad, los cargos de los documentos de distribucion normal dentro del plazo de 48 horas y, en el caso de documentos con caracter de urgente, en forma inmediata; Que, la resolucion de contrato declarada mediante Resolucion Nº 026-GCLO-ESSALUD-2000 de 2000-616, notificada en la misma fecha por via notarial, ha quedado consentida al no haber sido impugnada por el Contratista; Que, el Contratista no ha presentado sus descargos de ley, no obstante el edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2000-9-9; Que, de lo expuesto, se desprende que la Entidad no ha observado el procedimiento establecido en el Art. 83º del D.S. Nº 039-98-PCM para la resolucion del contrato, lo cual debe ser considerado como una circunstancia atenuante al momento de resolver e imponer la sancion administrativa; Que, la infraccion cometida por el Contratista se encuentra contemplada, como causal de aplicacion de sancion, tanto en el D.S.Nº 039-98-PCM, como en el Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que corresponde aplicar la primera de ellas, en razon del MORDAZA de retroactividad MORDAZA de acuerdo al Derecho Administrativo Sancionador, deviniendo por tanto el Contratista en pasible de la sancion prevista en el inciso b) del Articulo 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850; y, Con arreglo a las facultades establecidas por los Articulos 52º, 59º, 61º del Texto Unico Ordenado por la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y Art. 204º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S.Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Courier San MORDAZA de Porres S.A. con suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la mencionada medida entrara en vigencia a partir de su notificacion al infractor. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 1º inciso 6) del D.S. Nº 018-97-PCM. 4. Devolver a la Entidad contratante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 24555

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