Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2001 (22/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 22 de junio de 2001

te que en la Relacion Nominal del Personal Activo y Costo Remunerativo remitida a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, a traves del Oficio Nº 1629-99-CTAR-HUANUCO/PE del 20.DIC.99 para sustentar los calendarios de compromisos para el mes de enero del 2000, se incluyo irregularmente a personas que ya no laboraban a esa fecha, entre ellos, a servidores declarados excedentes o que renunciaron a la entidad, incluso a servidores fallecidos, distorsionando de este modo el requerimiento de fondos efectuado a la citada Direccion Nacional y causando perjuicio economico al Estado, cuya comision involucra a funcionarios que desempenan o han desempenado funciones en dichas Unidades Ejecutoras; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Abuso de Autoridad y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 376º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, con el proposito de favorecer irregularmente a la firma Industria Metalurgica MORDAZA EIRL, para la adquisicion de equipos y accesorios para los molinos hidraulicos de Jivia, Yarowilca, Yauran, Huaspay y Singa, en la ex Oficina de Desarrollo de Dos de MORDAZA y ex Gerencia Subregional de MORDAZA del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Andres MORDAZA Caceres", durante el ano 1997 se ha simulado la realizacion de cinco (5) procesos de seleccion de proveedores por la modalidad de adjudicacion directa, con el agravante que la citada empresa ha incumplido los contratos suscritos no solo respecto a los plazos de entrega sino en cuanto a las maquinas y accesorios que no son de la calidad requerida ni se ajustan a las caracteristicas de las especificaciones tecnicas, motivo por el cual los molinos resultaron defectuosos, inservibles y/o se encuentren inoperativos, generando perjuicio economico al CTAR - MORDAZA por S/. 80 634,00 que es la suma abonada al referido proveedor, constituyendo irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de presunta comision de los delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante los anos 1999 y 2000, se efectuaron pagos irregulares de viaticos al ex Presidente Ejecutivo del CTAR - MORDAZA, asi como al chofer y miembro de seguridad del mismo, por la suma de S/. 70 621,45, sin haberse realizado las comisiones de servicio, habiendose evidenciado que en las fechas que presuntamente las mencionadas personas estaban en comision de servicio, continuaron laborando en la sede institucional, tal como consta en los cuadernos de ocurrencias y de control vehicular de las companias de vigilancia, asi como en las comunicaciones cursadas por el ex Presidente Ejecutivo a diferentes entidades publicas y/o instituciones privadas; por la misma razon tampoco existen los informes sobre las labores realizadas por el ex Presidente Ejecutivo durante las supuestas comisiones de servicio, habiendo presentado en las rendiciones de cuenta, declaraciones juradas como sustento del gasto, a pesar que no se efectuaron las comisiones de servicio; los cuales constituyen indicios razonables de presunta comision de los delitos de Peculado y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, durante los periodos 1999 y 2000, el ex Presidente Ejecutivo del CTAR - MORDAZA nivel (F7) y ex Secretario Tecnico nivel (F6) autorizaron irregularmente para que se les otorgue incentivos a la productividad por un importe que asciende a S/. 31 412,00, financiados con los saldos presupuestarios del Grupo Generico del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, pese a que segun los Procedimientos para la Aplicacion de Incentivos Laborales emitido por el Ministerio de la Presidencia, tenian derecho a este beneficio solo los funcionarios del nivel F1 hasta el nivel F5 y otros servidores; sin embargo, el ex Secretario Tecnico quien tuvo pleno conocimiento de la referida informacion, ordeno que se le pague los incentivos a la productividad con los

saldos de calendario, alcanzando para ello informacion modificada que incluia irregularmente a los niveles F6 y F7; situacion que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad; denotandose indicios de presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, el ano 1998 la Administracion del ex CTAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA pago en forma anticipada la compra de 3 690 galones de petroleo, de los cuales hasta la fecha el proveedor no ha hecho entrega la cantidad de 2 276 galones valorizados en S/. 16 776,00, calculado a precio de MORDAZA vigente al 30.ABR.2001 de S/. 7,37 por galon, determinandose que el ex Gerente Regional de Administracion y ex Subgerente de Administracion Financiera al solo requerimiento del proveedor y sin requerir la confirmacion de la Unidad de Almacen sobre la recepcion total del combustible adquirido, ordenaron la devolucion de la carta fianza, generando perjuicio economico al CTAR - HUANUCO; lo cual constituye indicios razonables de presunta comision de delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razon por la cual se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 25768

SBS
Modifican el Reglamento para la Prevencion del MORDAZA de Dinero en el Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 477-2001 MORDAZA, 21 de junio del 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Seccion MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece las medidas de prevencion que deben implementar las empresas del sistema financiero para evitar la

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