Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2001 (25/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de marzo de 2001

Registro, por la Empresa J.K CONTRATISTAS GENERALES S.A. era falsa; Que, en lo actuado no aparece que la empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A. MORDAZA hecho uso de su derecho que la Constitucion y la Ley confiere, esto es, presentando algun recurso impugnativo contra la Resolucion de Gerencia Nº 1116-2000.RNC-CONSUCODE que dispuso se anule su inscripcion en el Registro, por lo que ha quedado consentida y como tal el recurrente asume responsabilidad por la falsedad de la documentacion presentada para su inscripcion en el Registro; Que, la no presencia del contratista en la escena del MORDAZA, motivo que el Tribunal por Auto de 28 de setiembre del 2000 dispusiera que, con el objeto de asegurar su legitimo derecho de defensa en conformidad con lo dispuesto en el Inc. 14) del Art. 139º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 165º del Codigo Procesal Civil, la notificacion de los hechos se efectuaria via edicto, la misma que se realizo en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre del 2000, sin que a pesar de ello el contratista acudiera al mandato; Que, la circunstancia expuesta determina que, en aplicacion de lo dispuesto en el Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850, la empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A.- es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion por el termino no menor de dos anos para contratar con el Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa J.K. CONTRATISTAS GENERALES S.A., con una inhabilitacion temporal por el termino de dos (2) anos en su derecho a pretender su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado entendiendose que tal sancion se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las correspondientes anotaciones de ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 1º, Inc. 6) del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Gerencia de Registros, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 20567

ejecucion de la obra: "Construccion de Reservorio de 900 m3, Linea de Impulsion, Aduccion y Alimentacion Electrica A.A.H.H. Primavera", contratada con CTAR Ucayali. L.P. Nº 003-97-CTARU-ST-GO. CONSIDERANDO: Que, el 30.12.97, se suscribio el Contrato para la ejecucion de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolucion, por el monto de S/. 1'350,332.92 Nuevos Soles y un plazo de 210 dias calendario; Que, el Gerente de Operaciones del Gobierno Regional de Ucayali por Oficio Nº 361-98-CTARU-P-ST-GO recepcionado por la Entidad el 15.6.98, informo que la obra continua atrasada en mas del 25%, situacion prevista en el Art. 5.7.2 del RULCOP referido al calendario acelerado valorizado de avance de obra; adicionalmente esta paralizada por falta de pago al personal y desabastecimiento de materiales, causales tipificadas en el Art. 5.8.1 del RULCOP, por lo que la Entidad podra rescindir administrativamente el contrato; Que, la Entidad mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 603-98-CTAR-UCAYALI-P del 30.12.98, rescindio administrativamente el contrato fundamentandose en el incumplimiento del plazo de ejecucion de la obra y reduccion injustificada en el ritmo de trabajo, causales tipificadas en los incisos a) y b) del Art. 5.8.1 del RULCOP y dispuso la constatacion fisica de la obra e inventario de materiales, equipos y herramientas para el 8.1.99 a las 10.00 a.m.; Que, la diligencia de Constatacion Fisica de la obra e Inventario de Materiales, Equipos y Herramientas se efectuo el 8.1.99, acto en el que no asistio el Contratista ni el representante legal, siendo de aplicacion lo establecido en el Art. 3º del D.S. Nº 058.83.VI, sin embargo no consta en autos la notificacion de la Resolucion de Rescision; Que, la Entidad mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 041-99-CTAR.UCAYALI-P del 20.1.99, declaro consentida y ejecutoriada la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 603.98.CTAR.UCAYALI-P, al no hacer uso el Contratista del derecho de impugnacion, en el plazo de ley; Que, la Presidencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante cedulas de notificacion del 17.3.99 y 14.5.99 respectivamente, solicito al contratista la MORDAZA de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse el expediente con la documentacion de autos; Que, mediante escrito recepcionado por el CONSUCODE el 25.5.99, el Contratista informo que su MORDAZA domicilio legal se encuentra en la MORDAZA de Pucallpa, el que puso en conocimiento de la Entidad mediante carta notarial del 29.3.99; senala ademas que no ha tenido conocimiento de los documentos materia del expediente, motivo por el cual le es imposible presentar sus respectivos descargos; Que, el 27.5.99, la Presidencia del Tribunal tuvo por apersonado al Contratista, senalando su domicilio procesal y le concedio el plazo de 5 dias adicionales para que cumpla con presentar sus descargos, lo que el Contratista no hizo, habiendose hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion de autos, el 14.7.99; Que, de autos se advierte que el contrato de ejecucion se suscribio el 30.12.97, por lo que resulta aplicable el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP, siendo que la competencia del Tribunal para conocer del presente procedimiento, esta definida por la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM - Reglamento de la Ley Nº 26850; Que, la obra a la fecha de vencimiento del contrato, presento un avance de solo 52.51% y a noviembre el avance reflejado era de 57.20%, por lo que se aprecia su incumplimiento en el plazo de ejecucion de la obra y una reduccion injustificada en el ritmo de trabajo, razones por las que se ha hecho acreedor a la sancion prevista en la Resolucion Nº 094-90-VC-9100; Que, el Contratista manifiesta no haber sido notificado en su domicilio legal, sin embargo se tiene que el Tribunal mediante sendas notificaciones, puso en conocimiento la solicitud de aplicacion de sancion tal como se desprende de sus respectivos cargos;

Sancionan a persona natural con inhabilitacion en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 027/2001.TC-S1 MORDAZA, 9 de marzo de 2001 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 075.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por rescision de contrato en la

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