Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2001 (27/03/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 27 de marzo de 2001

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su XVII-2000 Sesion Ordinaria de fecha 2.11.2000, el Proyecto de Texto Unico Ordenado de las Normas Reglamentarias sobre instalacion de casetas de seguridad y enrejados en la Via Publica en el distrito de San Borja. Con el MORDAZA unanime del pleno de los miembros del Concejo Municipal, estando a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo el siguiente: TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE INSTALACION DE CASETAS DE SEGURIDAD Y ENREJADOS EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones. TITULO II MORDAZA GENERAL Articulo 1º.- La presente Ordenanza se MORDAZA en el derecho de los vecinos de cautelar su seguridad sin que ello afecte la intangibilidad de las areas publicas y el derecho de los demas vecinos, asi como el ornato, la fluidez del MORDAZA y demas aspectos de responsabilidad municipal. TITULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar la instalacion de casetas de seguridad y vigilancia asi como de enrejados, tanto en los Conjuntos Habitacionales como en las Vias del distrito de San Borja. Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que, por medidas de seguridad u ornato, pretendan construir casetas o instalar rejas de seguridad en la via publica, respectivamente, dentro de la jurisdiccion del distrito de San Borja. TITULO IV DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se considerara como elementos de control peatonal y vehicular a: a) Las casetas b) Las barreras c) Los enrejados d) Los hitos Articulo 5º.- Los elementos senalados en el articulo anterior se definiran de la siguiente manera: a) CASETAS: Construccion movil, ligera, de MORDAZA, que se emplea para el servicio de vigilancia y seguridad, mas no para habitar. b) BARRERAS: Dispositivos cuyo objetivo es impedir el acceso de vehiculos a una MORDAZA autorizada para facilitar el control de ingreso y salida de vehiculos, solamente por razones de seguridad de los vecinos. c) ENREJADOS: Cerramiento de MORDAZA que limita el pase en los pasajes y/o calles de manera parcial y en un horario preestablecido. d) HITOS: Elemento de demarcacion de concreto, cuyo objetivo es permitir el control de ingreso y salida

de vehiculos a una MORDAZA de seguridad, sin que esta funcion impida el libre transito. TITULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE INSTALACION DE CASETAS O INSTALACION DE REJAS DE SEGURIDAD Articulo 6º.- La autorizacion para construccion de casetas de seguridad como para instalacion de rejas se realizara mediante Resolucion de Alcaldia, previa evaluacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de esta Municipalidad, para lo cual, los interesados deberan adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud sustentando las razones de su pedido, la misma que sera formulada por una Asociacion de vecinos reconocida por el Municipio, grupos de vecinos de una MORDAZA o MORDAZA y/o propietarios de las viviendas colindantes al pasaje peatonal de ser el caso. b)Copia fedateada del Acta de reunion de la Asociacion o grupo de vecinos, en la cual se acuerda solicitar la autorizacion para la instalacion de casetas o rejas de seguridad. c) Plano simple de ubicacion de los sistemas de seguridad que se solicite instalar, indicando detalles y especificaciones del diseno del elemento a instalar, con indicacion del tamano, materiales y caracteristicas especiales. d) Derecho de tramite, luego de la aprobacion de la solicitud. TITULO VI DE LAS PROHIBICIONES A LA INSTALACION DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Articulo 7º.- Para efectos de la presente Ordenanza, queda prohibido: a) La instalacion de barreras y/o hitos en curvas ciegas o zonas total o parcialmente ocultas por arboledas u otros obstaculos que impidan la visualizacion MORDAZA desde una distancia no menor de 100 m.l. b) La encadenacion de hitos, impidiendo el libre MORDAZA vehicular. c) Instalar barreras y/o hitos en: - Arterias principales como avenidas colectoras o vias de MORDAZA rapido e interdistrital. - En vias de paso obligatorio a otros sectores no cubiertos por la autorizacion o con dificultades de acceso. - A menos de 15 metros de una via transversal. - Frente a establecimientos publicos, educativos, centros medicos, instituciones religiosas y comerciales, invadiendo areas de estacionamiento. d) Frente a cocheras. e) Frente a Hidrantes (grifos de agua para bomberos). El sitio donde se ubiquen las barreras, debe mantenerse limpio y libre de derrames de aceites y otros elementos susceptibles de causar accidentes personales o vehiculares. TITULO VII DE LOS DISENOS Articulo 8º.- Para autorizar la instalacion de casetas de seguridad asi como de enrejados que se encuentran referidos en la presente Ordenanza, se consideraran los siguientes aspectos: I) DE LAS BARRERAS: a. Los elementos de control, denominados barreras, se adecuaran al modelo disenado para tal efecto y que forma parte integrante del presente reglamento.

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