Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2001 (30/03/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de marzo de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan otorgar Bonificacion Extraordinaria a pensionistas de los regimenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D. Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 051-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud - ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, de las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, asi como la administracion y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que mediante Decreto Supremo Nº 047-2000-EF, se autorizo a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del ano 2000, una Bonificacion Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en los regimenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificacion Extraordinaria para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Articulo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, por cuenta de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, otorgue por el primer y MORDAZA semestre del presente ano, una Bonificacion Extraordinaria equivalente a S/. 320,00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el regimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no MORDAZA mayores a S/. 1000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el calculo de la pension total mensual se considera la Bonificacion Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 04499-EF y la Bonificacion Complementaria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF.

Articulo 3º.- La ONP debera verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen solo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro regimen pensionario. Articulo 4º.- Las bonificaciones a que se refiere el presente dispositivo, se pagara con cargo al presupuesto de ESSALUD, por lo que el monto que irrogue el pago de las mencionadas bonificaciones, debera ser adicionado por ESSALUD a los recursos que debe transferir a la ONP en virtud a lo establecido en los Articulos 4º, 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 067-98. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 21047

Otorgan garantia del Estado Peruano a Interconexion Electrica ISA Peru S.A. para la concesion de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa
DECRETO SUPREMO Nº 052-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, se ha declarado de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, con Resoluciones Supremas Nºs. 690-99PCM y 287-2000-PCM, se ratificaron los acuerdos de la Comision de Promocion de la Inversion Privada COPRI, en virtud de los cuales se establece la entrega en concesion al sector privado, de las Lineas Electricas Oroya - Carhuamayo - Paragsha - derivacion Antamina, y Aguaytia - Pucallpa, bajo los mecanismos establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, constituyendose el Comite Especial encargado de la ejecucion del correspondiente MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, con fecha 16 de febrero del 2001, se llevo a cabo el Concurso Publico de Proyecto Integral para la entrega en concesion de las Lineas Electricas MORDAZA mencionadas, adjudicandose la buena pro a la empresa Interconexion Electrica S.A. E.S.P. - ISA, la misma que de conformidad con lo establecido en las Bases del Concurso Publico, ha constituido conjuntamente con Transelca S.A. y ETECEN S.A., la

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