Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2001 (16/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2001

Autorizan el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre TACA PERU y AVIANCA para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo en la Ruta Lima-Bogota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 26 de octubre del 2001 Vista, la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, sobre la aprobacion del Acuerdo de Cooperacion Comercial de Codigo Compartido suscrito entre MORDAZA empresas, para el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 039990 del 16 de agosto del 2001 TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, solicito la autorizacion del Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta BOGOTA - MORDAZA - BOGOTA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, asimismo, con solicitud de Registro Nº 052636 del 12 de octubre del 2001 AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, solicito la autorizacion del Acuerdo de Codigo Compartido suscrito con TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU para operar el Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga correo, en la ruta BOGOTA - MORDAZA - BOGOTA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado segun Resolucion Directoral Nº 101-2001MTC/15.16 del 28 de junio del 2001, autorizandola a servir entre otras rutas, MORDAZA - BOGOTA y vv, con siete (7) frecuencias semanales y con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire; Que, AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA cuenta con Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado segun Resolucion Directoral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 de octubre del 2000, autorizandola a servir la ruta CARACAS - BOGOTA - MORDAZA - MORDAZA - LA PAZ y/o MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire; Que, la Unidad Aeronautica Especial de la Republica de Colombia, ha autorizado el Acuerdo de Codigo Compartido entre AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, para operar la ruta BOGOTA - MORDAZA - BOGOTA, con siete (7) frecuencias semanales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261; y, con la opinion favorable de las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Codigo Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU y AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta MORDAZA - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, hasta el 19 de MORDAZA del 2002, fecha de vigencia del Permiso de Operacion Provisional de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, otorgado mediante R.D. Nº 101-2001MTC/15.16 del 28 de junio de 2001, entrando en vigencia la presente Resolucion a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la explotacion por parte de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire entre BOGOTA - MORDAZA y vv.; y, por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la comercializacion de los derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire en la ruta MORDAZA - BOGOTA y vv. 2. En la publicacion y comercializacion de los servicios materia del Acuerdo de Codigo Compartido que se autoriza,

ambos transportadores deberan hacer mencion expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de codigo compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. Articulo Tercero.- MORDAZA empresas de transporte aereo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a las operaciones de codigo compartido que se autorizan por la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspendan o se revoque el respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Quinto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Articulo Sexto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU y de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. - AVIANCA, asi como a las demas disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN-VENG Director General de Aeronautica Civil 34010

Otorgan licencias a Servicios Tecnicos Maritimos SRL para que presten servicios de transporte en MORDAZA y de remolcaje en el Terminal Portuario de Talara
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005557 y 050101), presentadas por la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, la recurrente segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 302-2001-MTC/15.15.03 y 212-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su modificatoria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001-MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS TECNICOS MARITIMOS S.R.L.", la Licencia Nº 015-2001-MTC/

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