Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2001 (23/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. ECO. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. SR. MORDAZA MORDAZA BALLEN, Director Gerente de Generadoras Electricas de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Proyectos Descentralizados de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Federacion Departamental de Trabajadores de Arequipa. ECO. MORDAZA ARREDONDO POLAR, por la Universidad Catolica de MORDAZA Maria. ARQ. MORDAZA MARQUES MARES, por la Universidad Nacional de San Agustin. ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los Colegios Profesionales de Arequipa. SR. MORDAZA ALCAZAR ZUZUNAGA, Vicepresidente de la Camara de Comercio e Industria de Arequipa. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 35057

MTC
Otorgan a la empresa MORDAZA MORDAZA S.C.R.L. permiso de operacion de transporte turistico de ambito departamental
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1476-2001-MTC/15.18 MORDAZA, 29 de octubre de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001007037 y 2001-007037-A de fechas 18 de MORDAZA y 9 de agosto del 2001, organizados por la empresa MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre Permiso de Operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico, Informe Nº 734-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandum Nº 34452001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga; CONSIDERANDO: Que, la empresa MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mediante los expedientes indicados en Vistos y al MORDAZA del Reglamento de Empresas de Transporte Turistico aprobado por Resolucion Suprema Nº 01178-TC/DS, solicita permiso de operacion para realizar servicio publico de transporte turistico en las modalidades de traslados, visitas y excursiones en el ambito departamental (Lima); Que, en el Informe Tecnico Nº 734-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Subdireccion de Concesiones, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, en el Informe Nº 1337-2001-MTC/15.18.01 elaborado por la Oficina de Asesoria Legal del Ministerio de la Direccion General de Circulacion Terrestre se concluye que debe atenderse la peticion de MORDAZA MORDAZA

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Empresas de Transporte Turistico aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC y por haber cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Que, los informes anteriores no han tomado en cuenta que la inspeccion efectuada por la Subdireccion de Control de Servicios, plasmada en el acta de verificacion que justifica el Informe Nº 1492-2001-MTC/ 15.18.04.3.C.F.G.G., formalmente no ha incluido la evaluacion de los requisitos establecidos en el literal a) del Articulo 71º del Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico MORDAZA referido, a pesar que la presente solicitud MORDAZA el supuesto contemplado en dicha norma; Que, no obstante lo anterior, del acta de verificacion MORDAZA referida y de las observaciones adicionales efectuadas se desprende que el vehiculo inspeccionado cumple con los requisitos contemplados en los literales a) y b) del Articulo 71º del Reglamento de Empresas de Transporte Turistico a pesar que expresamente no se incluye el cotejo de los requisitos del primero; Que, en tal sentido se entiende verificados los requisitos minimos para prestar el servicio de transporte turistico en la modalidad de traslados y visitas locales y excursiones, en base a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Teniendo presente lo opinado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 3445-2001MTC/15.18.01 y la Oficina de Asesoria Legal en Informe Nº 1337-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Empresas de Transporte Turistico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 07089-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operacion de Transporte Turistico de ambito departamental a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el periodo de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: AMBITO : Departamental (Lima) MODALIDAD : Traslados, visitas y excursiones. FLOTA VEHICULAR : Un (1) omnibus de placa: UQ-7544 (1993) Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78TC/DS y demas disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turistico por Carretera que se autoriza. Tercero.- La empresa no podra realizar Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros, bajo apercibimiento de aplicarse la sancion establecida en el Capitulo X, Seccion IV del Titulo Tercero del Reglamento de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y, en la eventualidad de reincidencia, se dejara sin efecto la autorizacion del Permiso de Operacion dispuesta en el Articulo Primero de esta Resolucion. Cuarto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 34578

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