Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2001 (25/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2001

de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 33374

Aprueban addendum que modifica anexo del contrato de concesion Nº 078-96, sobre concesion para desarrollar actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2001-EM MORDAZA, 24 de octubre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 14057795, organizado por ETESELVA S.R.L., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 3752, Rubro A, Asiento 1 del Registro Mercantil de Pucallpa de la Oficina Registral Regional de Ucayali, sobre concesion definitiva de transmision, y la solicitud de modificacion presentada el 20 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-96-EM, del 20 de junio de 1996, se otorgo a favor de The Maple Gas Corporation del Peru, Sucursal Peruana, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, en la linea S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, de 220 kV de tension, con una (1) terna, de 398 Km. de longitud, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 078-96, elevado a Escritura Publica el 16 de MORDAZA de 1996; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 061-96-EM publicada el 26 de MORDAZA de 1996, Aguaytia Energy del Peru S.R.L. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA S.E. Paramonga Nueva, con una terna, modificada mediante la Resolucion Suprema Nº 154-99-EM publicada el 18 de diciembre de 1999, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesion Nº 078-96, modificado por el Addendum Nº 078-96-1; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 075-2001EM publicada el 27 de MORDAZA de 2001, Eteselva S.R.L. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E. Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, con una terna, asumiendo los derechos y obligaciones que emanan del Contrato de Concesion Nº 078-96; Que, mediante el documento presentado el 20 de MORDAZA de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1329879, la concesionaria solicita la modificacion de la longitud de la linea de transmision, exponiendo como sustento que la linea de transmision 220 kV S.E. Aguaytia - S.E.Tingo MORDAZA - S.E. Paramonga Nueva, en un MORDAZA de construccion experimento una modificacion en la longitud de la linea, distinto al valor establecido por el contrato de concesion Nº 078-96, lo cual se debio a descubrimientos de restos Arqueologicos y afectacion de servidumbre de otras zonas, lo que determino que la longitud de la linea quede en 392 Km.; dicho cambio no trajo ninguna consecuencia con relacion a las coordenadas UTM; Que, posteriormente, luego del contrato de interconexion entre Aguaytia Energy del Peru S.R.L. y Antamina S.A., la linea sufrio una nueva modificacion debido al corte de un segmento de la misma, a fin de conectarse a la S.E. MORDAZA, propiedad de Antamina. Luego de estos cambios, la longitud de la linea ha quedado determinada en 392,725

Km., los que hace necesario regularizar la longitud real de la linea a fin de concordarla con el contrato de concesion; Que, ETESELVA S.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 113-2001-EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 078-96-2 al contrato de concesion Nº 078-96; el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 078-96-2 que modifica el Anexo Nº 2 del contrato de concesion Nº 078-96, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 078-96-2 aprobado en el articulo que antecede. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum Nº 078-96-2. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 33375

Otorgan a Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2001-EM MORDAZA, 24 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 14118001, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1333340 y 1336440, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar las actividades de transmision de energia electrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Consorcio Energetico de Huancavelica S.A., persona juridica inscrita en la Ficha Nº 33171 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Juridicas del Registro Publico de Mineria de Lima; CONSIDERANDO: Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la solicitud de concesion definitiva de transmision comprende las lineas electricas S.E. MORDAZA Norte - S.E. MORDAZA Norte a 220 kV de tension y S.E. MORDAZA Norte - S.E. La Pajuela en 60 kV de tension, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley

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