Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2001 (30/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 30 de octubre de 2001

PEMP1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en centimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualizacion del Precio de la Energia a Nivel Generacion en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor del precio del Petroleo Diesel Nº 2. FR6 = Factor del precio del Petroleo Residual Nº 6. FPGN = Factor del precio del Gas Natural. FCB = Factor del Carbon Bituminoso. PD2 = Precio Neto del Petroleo Diesel Nº 2 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial del Petroleo Diesel Nº 2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente. PR6 = Precio Neto del Petroleo Residual Nº 6 sin incluir impuestos aplicables a los combustibles, en el punto de venta de referencia, al ultimo dia del mes anterior, en S/./Gln. PR6o = Precio inicial del Petroleo Residual Nº 6 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, segun el cuadro siguiente.
Sistema Electrico MORDAZA Aislado A y F Aislado C Aislado E y G Punto de Venta de Referencia (1) MORDAZA (2) MORDAZA (2) Pucallpa Iquitos Precio Inicial (S/./Gln.) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 PD2o PR6o 3,08 2,35 3,08 2,35 3,81 2,98 3,76 3,03

FOBCBo = Valor del FOBCB utilizado en los calculos tarifarios. El Valor inicial es igual a 30,00 US$/Ton, calculado con informacion del "Coal Week International" del periodo octubre 2000 - setiembre 2001. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1. 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios en MORDAZA de la Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo Primero, luego de actualizar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a Nivel Generacion (PEMP y PEMF). Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo Primero, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM) y el Cargo de Peaje Unitario por Conexion al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El PGN y el FOBCB seran determinados por el OSINERG con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Articulo Tercero.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo Primero de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo Cuarto.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- El procedimiento de actualizacion tarifaria senalado en el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion es aplicable a partir del 1 de noviembre del presente ano. Articulo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,394 2,647 3,903

Notas: (1) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Peru S.A. (2) Planta de venta Callao de Petroleos del Peru S.A. PGN = Precio MORDAZA de referencia del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/DGE del 09.04.01. PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,313 S/./MMBtu. FOBCB = Precio Referencial FOB promedio anual del Carbon Bituminoso determinado como la media aritmetica de las cinco MORDAZA de suministro (marcadores) que se indican a continuacion; tomados de la publicacion semanal "Coal Week Internacional" publicada por "The McGraw-Hill Companies"; tabla "Current Team Coal Price", columna "Current Price Range", para las semanas correspondientes a los doce ultimos meses, contados a partir del ultimo mes con informacion disponible completa (el precio del mes es el promedio de las medias de los rangos publicados para las semanas que correspondan). Si alguno de los precios tomados como marcador para el calculo es descontinuado de la publicacion, se tomara el ultimo precio promedio de doce (12) meses con informacion disponible completa. Los cinco marcadores son:
Marcador 1 2 3 4 5 MORDAZA INDONESIA INDONESIA CHINA AUSTRALIA1 AUSTRALIA2 Puerto Kalimantan Kalimantan Qinhuangdao Gladstone Newcastle PCS kcal/kg 6 300 6 500 6 000 6 500 6 700

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo Setimo.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Siste-

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