Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2001 (15/09/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de setiembre de 2001

Que, de conformidad con el Articulo 22º de la Constitucion Politica, es deber del Estado la proteccion y promocion del empleo como base del bienestar social y medio para la realizacion de la persona; Que, el fomento de la inversion privada que genere empleo con proteccion social es parte esencial de los lineamientos politicos del gobierno democratico; Que, en este rol promotor, el Estado debe procurar eliminar las desigualdades sociales promoviendo la generacion de riqueza en los sectores desplazados de la economia, siendo el desarrollo y consolidacion de un sistema de apoyo a las micro y pequenas empresas un factor clave de tal objetivo, debido a que este sector absorbe a un porcentaje importante de la poblacion economicamente activa; Que, el desarrollo de la micro y pequena empresa debe estar enmarcado dentro del sector estructurado o formal de la economia, en la medida que ello les otorga mayores mercados, los inserta en los circuitos financieros, garantiza una competencia MORDAZA con las empresas formales, y especialmente extiende los ambitos de proteccion social a los trabajadores de estas; Que, siendo el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, un organismo con atribuciones vinculadas al empleo y la prevision social, es conveniente que en la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME este Ministerio tenga una especial relevancia que le permita regir y consolidar una politica de promocion de este sector de la economia, como base de un desarrollo con equidad social; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Articulo 118º de la Constitucion Politica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 1º, 3º, 11º y 12º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, que creo la Comision de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 1º.- Creacion de PROMPYME Crease la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), que actuara como instancia de promocion, coordinacion y concertacion de las acciones sectoriales que contribuyan a la ampliacion y dinamizacion de los mercados de las pequenas y micro empresas. La Comision cuenta con una Direccion Ejecutiva que constituye una unidad ejecutora del pliego del Ministerio de Trabajo y Promocion Social." "Articulo 3º.- Objetivos PROMPYME tiene como objetivo general mejorar el acceso de la pequena y micro empresa a los mercados en los que actualmente actua o que potencialmente podria incursionar, tanto en el sector publico como el privado. Asimismo, tiene los siguientes objetivos especificos: a) Disenar, coordinar, concertar y ejecutar actividades para apoyar el desarrollo de mercados para las pequenas y micro empresas a traves de las siguientes acciones: i. Mejorar el acceso de las pequenas y micro empresas a los mercados de productos en los que actualmente actua o que potencialmente podria incursionar, a nivel de mercados locales, regionales y nacionales. ii. Estudiar y propiciar la demanda del Estado hacia las empresas del sector, proponiendo la adecuacion de las normas y reglamentos a su realidad y caracteristicas en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social.

iii. Contribuir a ampliar y consolidar la articulacion empresarial, en su version horizontal, es decir con empresas del sector y vertical, es decir con empresas de mayor dimension. iv. Promocionar mecanismos que faciliten el acceso al financiamiento de parte de las pequenas y micro empresas. v. Fortalecer a las instituciones y empresas que brindan los servicios no financieros a las empresas del sector de manera que se asegure una oferta estable y creciente de los mismos. b) Gestionar cooperacion tecnica y financiera internacional destinada a la promocion de mercados para las pequenas y micro empresas. c) Las demas que apruebe su Consejo Directivo." "Articulo 11º.- Presupuesto El Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, proveera los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de PROMPYME." "Articulo 12º.- Convenios de administracion Autoricese al Ministerio de Trabajo y Promocion Social para celebrar convenios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, a fin que este administre los recursos asignados a PROMPYME." Articulo 2º.- Modifiquense los Articulos 7º y 9º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, que fueron modificados por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0352000-PCM y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0232001-PCM, los mismos que quedan redactados como sigue: "Articulo 7º.- Consejo Directivo de PROMPYME El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de PROMPYME y esta conformado por: a) El Ministro de Trabajo y Promocion Social o su representante, quien lo preside; b) El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales o su representante; c) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante; d) Un representante de las organizaciones de las pequenas y micro empresas, propuesto por estas; e) Un representante del sector empresarial privado de la pequena empresa propuesto por la CONFIEP; y, f) El Director Ejecutivo. Los representantes a los que se refieren los literales a) al c) seran designados por Resolucion Ministerial de cada titular, aquellos previstos en los literales d) y e) seran designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social." "Articulo 9º.- Direccion Ejecutiva La Direccion Ejecutiva tiene como funcion orientar y supervisar las actividades que cumplen las dependencias a su cargo, asi como las demas funciones que le encomiende el Consejo. Es la responsable de administrar los recursos humanos, materiales, economicos y financieros de la unidad ejecutora. La Direccion Ejecutiva esta a cargo de un Director Ejecutivo propuesto por el Ministro de Trabajo y Promocion Social y designado por Resolucion Suprema. El Director Ejecutivo actua como secretario del Consejo Directivo." Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion Social.

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