Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2001 (16/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2001

Que, entre 1998 y el 2000 las importaciones de neumaticos para camionetas se incrementaron en 156,9%, sobre la base del crecimiento de las importaciones de origen MORDAZA, cuyo crecimiento fue de 10 591,9%. Asi, para el ano 2000, estas obtuvieron la mayor participacion en el total importado, pasando de 1,1% del total importado en 1998 a 47,1% en el 200011 ; Que, si bien durante todo el periodo de investigacion los precios CIF de importacion de los neumaticos para camionetas registraron una tendencia decreciente, los precios de los productos chinos se situaron por debajo de los precios de terceros paises. Asi, en el 2000, los precios de los productos chinos fueron entre 29,0% y 73,9% menores a los precios de neumaticos originarios de terceros paises12 ; Que, entre 1998 y el 2000, las importaciones de neumaticos para camiones se incrementaron en 74,7%, asociado principalmente al incremento de importaciones de origen MORDAZA a partir de 1999, cuyos volumenes se incrementaron en 714,6%. Asi, las importaciones originarias de este MORDAZA pasaron de representar 9,6% del total importado en 1998, a representar el 44,8% en el 200013 ; Que, en forma similar a lo observado en los neumaticos para automoviles y camionetas, durante todo el periodo de investigacion los precios CIF de importacion de neumaticos para camiones tuvieron en general una tendencia decreciente, situandose los precios de los productos chinos por debajo de los precios de productos originarios de terceros paises. Asi, en el 2000, los precios de los productos chinos fueron entre 23,7% y 28,5% menores a los precios de neumaticos originarios de terceros paises14 ; Que, la MORDAZA de produccion nacional de neumaticos esta conformada por los productos fabricados por MORDAZA Caucho S.A. y Compania Goodyear del Peru S.A. Es importante notar que la produccion nacional de neumaticos para automoviles corresponde en su totalidad a MORDAZA Caucho S.A. debido a que Compania Goodyear del Peru S.A. no produce este MORDAZA de neumaticos. Por su parte, esta MORDAZA constituye cerca del 70,0% de la produccion nacional de neumaticos para camionetas y camiones correspondientes al producto similar; Que, en el periodo 1998-2000, las ventas de neumaticos para automoviles en el MORDAZA nacional se incrementaron en 50,8%. Durante ese periodo, las ventas de la MORDAZA de produccion nacional se incrementaron a una tasa menor, reduciendo su participacion de MORDAZA de 55,3% a 43,9%. En tanto, las importaciones originarias de China, que se realizaron a partir de 1999, alcanzaron una participacion de 6,0% en el 2000. En aquellas medidas en las que se concentraron las importaciones chinas se observo un estancamiento o reduccion de las ventas nacionales y la caida de su participacion de mercado; Que, en el periodo 1998-2000, se ha registrado una tendencia decreciente de los precios de los neumaticos nacionales para automoviles. Asi, en el ano 1999 con relacion a 1998 experimentaron una reduccion promedio de 7,8% y en el 2000 se redujeron nuevamente en 4,5%, coincidiendo con un significativo incremento de productos chinos a precios entre 23,4% y 110,5% menores a los de los productos nacionales; Que, en el periodo 1998-2000, las ventas de neumaticos para camionetas en el MORDAZA nacional se incrementaron en 21,4%. En ese periodo, las importaciones originarias de China crecieron en 10 591,9%, incrementando su participacion de MORDAZA promedio de 0,3% en 1998 a 23,2% en el 2000. En tanto, las ventas de la MORDAZA de produccion nacional se contrajeron en 19,8%, reduciendo su participacion de MORDAZA promedio de 55,3% a 43,9%; Que, en el periodo 1998-2000 se ha registrado una tendencia decreciente de los precios de los neumaticos nacionales para camionetas. Asi, en el ano 1999 con relacion a 1998 experimentaron una reduccion promedio de 9,8% y en el 2000 se redujeron nuevamente en 13,3%, ano en el que se registro un significativo incremento de productos chinos a precios entre 42,2% y 82,8% menores a los de los productos nacionales; Que, en el periodo 1998-2000, las ventas de neumaticos para camiones en el MORDAZA nacional se contrajeron en 5,8%. Sin embargo, en ese periodo las importaciones originarias de China crecieron en 714,6%, incrementando su participacion de MORDAZA promedio de 3,1% en 1998 a 27,0% en el 2000. Las ventas de la MORDAZA de produccion nacional, al contrario, se contrajeron en 44,7%, reduciendo su participacion promedio de MORDAZA de 67,51% a 39,7%; Que, en el periodo 1998-2000, se ha registrado una tendencia decreciente de los precios de los neumaticos nacionales para camiones, experimentando una reduccion promedio de 16,1%. Ello coincidio con un incremento significativo de productos chinos a precios entre 50,3% y 60,8% menores a los de los productos nacionales; Que, en el periodo 1998-1999 se observa la reduccion de las utilidades unitarias por la venta de los productos elaborados por la MORDAZA de produccion nacional en el caso de los neumaticos para automoviles, lo que coincide con el ingreso de las importaciones de neumaticos de origen chino. La reduccion de las utilidades prosigue en el 2000,

llegando a ser negativa para todas las medidas de neumaticos para automoviles. En el caso de neumaticos para camiones y camionetas, la utilidad fue significativamente menor a la registrada en 1998; Que, la produccion nacional de neumaticos para automoviles se redujo en 6,8% en el 2000 con relacion al ano anterior. En tanto, entre 1998 y 1999 los neumaticos para camiones y camionetas se redujeron en 14,2% y 34,9%, respectivamente, reduciendose nuevamente en el 2000 en 2,8% y 13,2%. Que, durante el periodo 1998-2000, el uso de la capacidad instalada de la MORDAZA de la produccion nacional empleada para la fabricacion del producto similar se ha reducido de 27.0% a 22.0% entre dichos anos; Que, en el periodo 1999-2000 hubo un significativo incremento de las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping y una reduccion del nivel de ventas, participacion de MORDAZA, produccion y precios de la MORDAZA de produccion nacional, asi como la reduccion de las utilidades correspondientes a los neumaticos similares a los productos denunciados; Que, en el 2000, los niveles de perdida o menores precios observados en la venta de los productos nacionales similares a los productos denunciados estarian relacionados con los menores precios de los productos denunciados respecto a los productos nacionales. En tal sentido, existe una determinacion preliminar de que el sector dedicado a la produccion de neumaticos se habria visto afectado por las importaciones originarias de China a supuestos precios dumping; Que, en virtud a la determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal, la Comision considera necesaria la aplicacion de derechos antidumping provisionales para impedir que se cause dano a la MORDAZA nacional durante el periodo que dure la investigacion; Que, es necesario aplicar derechos antidumping provisionales a las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas, y camiones de diversas medidas, originarios y/o procedentes de la Republica Popular China correspondientes a los productos incluidos en el Anexo 1 que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00; Que, debido a la variabilidad de precios del producto investigado observada en el periodo de analisis se ha considerado conveniente establecer rangos de precios a efectos de la aplicacion de los derechos antidumping provisionales. Para cada una de las medidas de neumaticos se ha considerado como precio de referencia el correspondiente al precio FOB de los neumaticos originarios del MORDAZA con la mayor participacion en el total importado; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 7 de setiembre del 2001, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF15 y el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, que ingresan bajo las subpartidas 4011.10.00.00, 4011.20.00.00, 4011.91.00.00 y 4011.99.00.00 segun lo establecido en el siguiente cuadro:

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Las medidas 750x16 LUG, 750x 16 RIB y 650x14 RIB (7, 10 y 11) explican el 84,1% del total importado, medidas en las cuales se concentro el 86,1% de los productos chinos. Se ha considerado al MORDAZA con mayor participacion en el total importado sin considerar a China. El mayor diferencial observado en los neumaticos chinos de medidas 650x14 RIB coincidio con un mayor incremento de la participacion de productos chinos en ese MORDAZA de medidas. Las medidas 1200x20-18 LUG y 1200x20-18 RIB (14 y 17) concentraron el 77,1% del total importado, medidas en las cuales se concentraron el 78,2% de los productos chinos. Se ha considerado al MORDAZA con mayor participacion en el total importado excluyendo China. Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 22º.- Si en cualquier momento de la investigacion, la Comision llegara a la determinacion preliminar de que existen precios de "dumping" o subsidios y del consecuente perjuicio o amenaza de este, recomendara al Viceministro de Economia que emita una resolucion preliminar ordenando el pago de derechos antidumping o compensatorios provisionales o la constitucion de garantias y/o fianzas equivalentes a dichos derechos. Estos derechos se aplicaran mientras subsista la situacion que los motiva y hasta por la cuantia provisionalmente estimada del margen de "dumping" o subsidio, sobre todas las importaciones del producto investigado. La resolucion que impone derechos provisionales antidumping o por subsidios, debera ser notificada a las partes.

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