Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2001 (20/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, como parte de las medidas economicas orientadas a establecer mejores condiciones para el manejo de las finanzas publicas se requiere fortalecer la posicion de la MORDAZA Fiscal a traves de la optimizacion del manejo de la administracion de los recursos publicos; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA V del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es necesario que los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados MORDAZA centralizados en el Banco de la Nacion, formando parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico asegurandose su oportuna y adecuada disponibilidad por parte de los organismos que los administran; En uso de las facultades conferidas por el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Recursos Directamente Recaudados forman parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico en el Banco de la Nacion 1.1 Los Recursos Publicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados que se obtengan a partir del 1 de octubre del 2001, deberan depositarse en el Banco de la Nacion, en cuentas bancarias a nombre de la respectiva Unidad Ejecutora cuya apertura sera determinada por la Direccion General del Tesoro Publico. 1.2 Las cuentas bancarias a que se refiere el parrafo precedente formaran parte de la Posicion de MORDAZA del Tesoro Publico, por lo que la Unidad Ejecutora correspondiente impartira las instrucciones pertinentes a fin de viabilizar el acceso de la mencionada Direccion General a los movimientos y saldos de dichas cuentas y demas aspectos propios del Sistema de Tesoreria. Articulo 2º.- La administracion de Recursos Directamente Recaudados es responsabilidad del organismo que los genera Precisese que la determinacion, captacion y demas aspectos relacionados con la administracion de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados constituyen facultad y responsabilidad del organismo que, de acuerdo a disposicion legal, los genera. Articulo 3º.- Del pago de obligaciones con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados El pago de las obligaciones que, en el MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, MORDAZA contraidas por las Unidades Ejecutoras por la fuente Recursos Directamente Recaudados, se efectuara con cargo a las correspondientes cuentas bancarias indicadas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo a traves de autorizaciones que seran aprobadas por la Direccion General del Tesoro Publico sobre la base de la disponibilidad de fondos en dichas cuentas; de igual manera se procedera con las obligaciones contraidas respecto de los Calendarios de Compromisos aprobados al 30 de setiembre del 2001. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion La presente MORDAZA es de alcance a todas las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas consideradas en el Presupuesto Anual del Sector Publico, con excepcion de los Gobiernos Locales y sus correspondientes empresas y Organismos Descentralizados Autonomos, asi como de las Entidades que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de aquellas a las que se refiere el numeral 10.1 del Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909. Articulo 5º.- Traslado de saldos y cierre de cuentas bancarias en el Banco de la Nacion 5.1 Los saldos al 30 de setiembre del 2001 de las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacion con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA

legal para el manejo de Recursos Directamente Recaudados, cualquiera que sea la modalidad del deposito, deberan ser transferidos a las respectivas cuentas bancarias a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, debiendo quedar en dichas cuentas unicamente el monto que asegure la efectivizacion de los cheques girados en MORDAZA con cargo a las mismas, siempre y cuando hayan sido emitidos y registrados en el SIAF_SP como MORDAZA hasta el 30 de setiembre del 2001. 5.2 Las cuentas bancarias abiertas en el Banco de la Nacion con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo seran canceladas para todos sus efectos al 1 de noviembre del presente ano, para lo cual la entidad titular de la cuenta impartira las debidas instrucciones en forma oportuna. Articulo 6º.- Traslado de saldos de cuentas en entidades del Sistema Financiero distintas del Banco de la Nacion y cierre de las mismas 6.1 Los saldos que al 31 de agosto del 2001 se mantienen en las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero, distintas del Banco de la Nacion, para el manejo de fondos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, cualquiera que sea la modalidad de los depositos, deberan ser transferidos a favor de las cuentas bancarias a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dentro de los quince primeros dias de cada mes, de manera que al 17 de diciembre de 2001 se MORDAZA culminado con transferir la totalidad de los mencionados saldos. 6.2 No formara parte de las transferencias a efectivizarse conforme a lo senalado en el parrafo precedente, el importe que sea necesario para atender el pago de los cheques en MORDAZA, el mismo que se mantendra, como MORDAZA, hasta el 17 de diciembre de 2001 fecha en que debera procederse al cierre de las cuentas abiertas en entidades del Sistema Financiero, distintas del Banco de la Nacion. Articulo 7º.- Responsabilidades 7.1 Los titulares de las entidades comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo dispondran lo necesario para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el mismo. 7.2 El Director General de Administracion o funcionario que haga sus veces en la correspondiente Unidad Ejecutora, asi como del Tesorero de la misma, son responsables administrativamente del adecuado y oportuno cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Aprobacion de normas y procedimientos de tesoreria Los procedimientos y demas aspectos propios del Sistema de Tesoreria que se requieran para una mejor aplicacion del presente Decreto Supremo seran establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 9º.- Servicios bancarios Los servicios bancarios por la recaudacion y manejo de la tesoreria relacionados con las cuentas bancarias a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo seran retribuidos al Banco de la Nacion en los mismos porcentajes y procedimientos dispuestos a traves del inciso a) del Articulo 39º del Decreto Supremo Nº 07-94EF publicado el 29 de enero de 1994 y normas modificatorias y complementarias, por lo que para tal efecto, la recaudacion acreditada en las cuentas formara parte de la base de calculo senalada en la indicada MORDAZA legal; en tal sentido, dichas cuentas no se encuentran afectas al cobro de derechos adicionales por el mantenimiento y demas aspectos operativos relacionados con su manejo. Articulo 10º.- Quedan en suspenso normas que se opongan Modificase o dejase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

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