Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2001 (21/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 21 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 210263

- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucion de derechos arancelarios, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 141-2001-EF/15 del 27.4.2001. - Normas referidas al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Resolucion Ministerial Nº 138-95-EF/15 del 3.9.95, Resolucion Ministerial Nº 195-95-EF del 31.12.95 y Resolucion Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 8.7.98. SECCION VI, NORMAS GENERALES Modificar numeral 9 incisos b) y f), por lo siguiente: 9. La restitucion de los derechos arancelarios Ad valorem, procedera siempre que: b) El producto de exportacion no forme parte de la Lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en funcion del limite establecido por subpartida nacional y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. f) Las exportaciones de los productos que no hayan superado anualmente el monto de US$ 20 000 000 establecido por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95EF modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada; segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del 18.7.2001. Modificar numeral 16, por lo siguiente: "La Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera llevara el control..., realizando la conciliacion correspondiente con la cuenta corriente aperturada para estos efectos. Asimismo, informara al Ministerio de Economia y Finanzas sobre el movimiento del Procedimiento Simplificado de Restitucion de Derechos Arancelarios Ad valorem, indicando cuando corresponda, las subpartidas nacionales que por empresa han alcanzado el monto, expresado en terminos FOB de exportacion, establecido en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF." SECCION VII, LITERAL A Modificar el numeral 1, por lo siguiente: En la exportacion el Despachador de Aduana manifiesta, a solicitud de la empresa beneficiaria, la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitucion de derechos arancelarios Ad valorem, indicando dicha voluntad en la transmision electronica y consignando a nivel de cada serie en la Orden de Embarque (casilla 4.13), asi como en la Declaracion Unica de Aduanas - Exportacion (casilla 7.28 "Reg. Aplic.") o Declaracion Simplificada (casilla 6.6 "otros"), el codigo Nº 13. En la numeracion de la Declaracion Simplificada y durante la regularizacion de la orden de Embarque, el SIGAD verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 inciso b) del rubro VI. segun la fecha de embarque del producto exportado. Para efecto de aplicar las excepciones de exclusion senaladas en los textos de las subpartidas nacionales de la Lista aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas, el Despachador de Aduana en la transmision electronica de los datos de la Orden de Embarque y de la Declaracion Unica de Aduanas ­ Exportacion debe enviar el codigo "1" en el MORDAZA TIPO_MARGE del detalle de la Declaracion (ADUADET1.TXT), adicionalmente debe consignar dicho codigo en la MORDAZA 4.13 y 7.28 de los citados documentos respectivamente, tratandose de la Declaracion Simplificada se consigna en la MORDAZA 6.02. Sustituir el numeral 2, por lo siguiente: El tramite de exportacion definitiva se efectua de acuerdo al procedimiento establecido para dicho regimen (INTA-PG.02 e INTA-PE.02.01).

Modificar el MORDAZA parrafo, inciso d) numeral 3, con el texto siguiente: "En caso que la solicitud de restitucion ..., los beneficiarios adicionalmente a la MORDAZA de la factura de adquisicion local deberan acreditar con la respectiva Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debidamente cancelada el cumplimiento de los requisitos senalados en el rubro VI. numerales 4 y 9 incisos d) y e)." Modificar el primer y MORDAZA parrafo del numeral 5, con el texto siguiente: El personal asignado por el Jefe de Area encargado de la revision documentaria ingresa en el SIGAD, la siguiente informacion: a) Solicitud de Restitucion Seccion II: Relacion de Insumos Importados a.1) Numero de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion (ad-ano-cod.regimen-numero), serie y valor FOB sujeto a restitucion en la serie. El SIGAD verifica a nivel de cada serie la voluntad de acogimiento al procedimiento simplificado de restitucion, asimismo el personal encargado contrasta que la serie y descripcion de la mercancia exportada coincida con la consignada en la Relacion de Insumos Importados. a.2) Por cada serie de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion se ingresa en el SIGAD lo siguiente: - Numero de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion (aduana­ano-cod.regimen-numero) y serie. El personal encargado contrasta el RUC del importador y la descripcion de la mercancia que indica el SIGAD con la consignada en la Relacion de Insumos Importados. - RUC del proveedor local, numero y fecha de emision de la Factura de Compra local. Asimismo ingresa la descripcion de la mercancia. - Unidad de medida de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion o de la Factura de Compra. - Cantidad de insumo declarado en: contenido neto, excedente con valor comercial, excedente sin valor comercial y total de insumo utilizado (sumatoria de los anteriores); solo para efectos de su registro en el SIGAD. b) Facturas de produccion o elaboracion por encargo: RUC del fabricante, numero y fecha de emision. "Convalidados los datos por el SIGAD, de ser conforme el sistema genera un numero correlativo de aceptacion, procediendose al refrendo de la Solicitud de Restitucion (original y copia). De presentarse, la garantia..." Modificar el primer parrafo del numeral 6, con el texto siguiente: "El personal asignado por el Jefe del Area, verifica a nivel nacional en el Modulo de Restitucion aquellos adeudos...notificandole al solicitante dentro de los tres (3) dias de efectuada la verificacion. De existir incidencias durante la notificacion (direccion inexacta / falta datos, no permite entrega / no recibe, direccion no corresponde al destinatario u otros), inmediatamente de recepcionado el cargo por parte de la empresa de mensajeria o acta de verificacion de domicilio levantada por quien realizo dicho acto, el personal encargado mediante FEDI informa a su Jefe inmediato adjuntando el documento MORDAZA citado, quien autoriza por el mismo medio el ingreso de esta informacion en el Modulo de Restitucion y en la base de datos "Empresas No Habidas" del aduanero.com, de acuerdo al procedimiento establecido en la Circular Nº INFA-CR-002.2001 del 16.7.2001, suspendiendose el tramite hasta subsanar la situacion; el registro de no habidos podra ser consultado en (www.aduanet.gob.pe) y el solicitante que desee revertir dicha situacion debe presentar una declaracion jurada senalando la direccion de su domicilio actual, procediendose a su retiro del registro y la prosecucion del tramite correspondiente, previa accion de verificacion por parte del personal de la Intendencia de la jurisdiccion."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.