Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2001 (27/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7767

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 210447

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, jueves 27 de setiembre de 2001

PCM
Aceptan donacion de bienes y equipos efectuada a favor de la SUNASS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2001-PCM MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la Republica Federal de Alemania, a traves de la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn y el Gobierno de la Republica del Peru con la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, han desarrollado de manera conjunta el Proyecto "Asesoramiento a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS"; Que, en el MORDAZA de dicho proyecto se han adquirido bienes y equipos que de conformidad con el Convenio suscrito con la Republica Federal Alemana con fecha 22 de diciembre de 1997, deberan pasar a propiedad de la SUNASS, a titulo gratuito; Que, es necesario proceder a la aceptacion de dicha donacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolucion Nº 039-98-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar la donacion de los bienes y equipos efectuada por la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn a favor de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, que se detallan en la presente Resolucion. Articulo 2º.- El costo total de los bienes transferidos en calidad de donacion asciende al monto total de 62,015.48 MORDAZA Alemanes. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 31595

de Fiebre Aftosa y el Jefe de la Unidad de Ejecucion del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria; y el Informe legal suscrito por la Directora General de Asesoria Juridica, los mismos que sustentan la necesidad de adquirir veinte mil dosis de vacuna oleosa contra la fiebre aftosa en situacion de urgencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea como Organismo Publico Descentralizado, entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA y por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 125-97-EF, se aprueba una Operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmente el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria, cuyos terminos de ejecucion se detallan en el Contrato de Prestamo Nº 1025/OC-PE; Que, conforme a lo preceptuado en los Articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asi mismo, la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria establece que es funcion del SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes, a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, los Articulos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establecen que el control y erradicacion de la Fiebre Aftosa es obligatoria en todo el territorio y de interes nacional, para cuyo efecto el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dispondra del conjunto de normas y medidas sanitarias tendientes a su efectivo control y erradicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0475-2000AG se aprueba el establecimiento de la MORDAZA de Proteccion Sanitaria para el control de la Fiebre Aftosa, que comprende los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 072-2001AG-SENASA se declara oficialmente a los distritos de MORDAZA MORDAZA, Carabayllo, Lurigancho, Lurin, MORDAZA, MORDAZA El MORDAZA y Chorrillos, como zonas de alto riesgo de introduccion de Fiebre Aftosa dentro de la provincia de Lima; estableciendose la vacunacion obligatoria y permanente de los bovinos durante todo el ano; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 073-2001AG-SENASA se establece para el ano 2001 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con esa condicion, en dos fases de vacunacion, utilizando para la MORDAZA fase durante los meses de octubre y noviembre, biologico bivalente oleoso; Que, existe alto riesgo de introduccion del virus debido a la MORDAZA de 98 brotes de Fiebre Aftosa tipos A y O en la Republica de Bolivia, de acuerdo a lo informado oficialmente por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria y Calidad Agroalimentaria de Bolivia - SENASAG, en la MORDAZA Reunion Tecnica del comite local del Convenio MORDAZA fronterizo entre Bolivia, MORDAZA y Peru realizada en la MORDAZA de MORDAZA el dia 29 de agosto de 2001; Que, habiendo logrado significativos avances en el MORDAZA de erradicacion de la Fiebre Aftosa del territorio nacional, es indispensable mantener la vacunacion obli-

AGRICULTURA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de dosis de vacuna oleosa contra la fiebre aftosa que seran utilizadas en la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 188-2001-AG-SENASA MORDAZA, 20 se setiembre de 2001 VISTO: El Informe tecnico suscrito por el Director General de Sanidad Animal, la Directora del Programa Nacional

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