Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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b. Concertar esfuerzos institucionales en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y realizar el marketing de las potencialidades de los proyectos en materia de transporte MORDAZA, orientado a contribuir al logro de financiamiento privado y de los organismos financieros internacionales. c. Organizar la participacion vecinal y de la sociedad para su eficaz intervencion en el desarrollo, ejecucion e implantacion del Sistema de Transporte MORDAZA para MORDAZA y en el control de la calidad del servicio de transporte publico de pasajeros que desarrolle el MORDAZA sistema. d. Concertar con el sector privado los mecanismos de inversion y las reformas de las unidades empresariales necesarias para adecuar su participacion en la operacion del servicio en el MORDAZA Sistema de Transporte MORDAZA de MORDAZA, e. Desarrollar programas de mitigacion de impactos sociales frente a la implantacion del MORDAZA Sistema de Transporte MORDAZA de Lima. f. Otras que por su naturaleza le corresponda. v. Del Gerente de Administracion y Finanzas: a. Administrar los recursos economicos, financieros, logisticos y humanos del Proyecto Especial «Proyecto de Preparacion del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima» - PROTRANSPORTE DE LIMA. b. Gestionar los instrumentos financieros que dinamicen el MORDAZA de capitales a favor de la inversion metropolitana. c. Elaborar y presentar la rendicion de cuenta de los resultados de gestion y economico financiero que corresponda. d. Otras que por su naturaleza le corresponda. d) Competencias: i. Abrir y cerrar cuentas bancarias o de otro MORDAZA en el sistema financiero, con aprobacion del Comite Directivo, con la denominacion «Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - PROTRANSPORTE DE LIMA»; a tal efecto el gerente del Proyecto, conjuntamente con el gerente de Administracion y Finanzas tendran las firmas como titulares de las cuentas, siendo los suplentes dos miembros del Comite Directivo que este senale. ii. El gerente del Proyecto podra celebrar todos los contratos y otros actos de caracter legal y economico que se requieran para la ejecucion de los proyectos; previa aprobacion del Comite Directivo. iii. El gerente del Proyecto podra realizar todos los actos presupuestales, economicos y administrativos que se requieren para desarrollo de la mision, funciones y objetivos de PROTRANSPORTE DE MORDAZA, bajo estricto cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen la Administracion Publica en el Peru, previa aprobacion de dichos actos por el Comite Directivo. Articulo 3°.- Establecer que el Comite Directivo del Proyecto Especial «Proyecto de Preparacion del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de Lima» - PROTRANSPORTE DE MORDAZA, estara integrado por las personas siguientes: - Senor MORDAZA Masnjak MORDAZA, quien lo presidira. - Senor MORDAZA MORDAZA Kitano. - Senora MORDAZA MORDAZA Cabrera. - Senor MORDAZA MORDAZA Dorador. Articulo 4°.- Encargar a las Direcciones Municipales y a los demas organismos y dependencias municipales que tengan relacion funcional con el Proyecto Especial «Proyecto de Preparacion del Plan de Inversiones para el Transporte Metropolitano de MORDAZA - PROTRANSPORTE DE LIMA», prestar toda la informacion y apoyo que les sea requerido por los responsables del proyecto especial, observando las indicaciones que resulten convenientes para la preparacion, desarrollo y ejecucion del Plan de Transporte Metropolitano de Lima. Articulo 5°.- Encargar a la Direccion Municipal Metropolitana, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Articulo 6º.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6635

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo del 62° Aniversario de su creacion politica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-02
Chaclacayo, 5 de MORDAZA del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA se celebrara el Sexagesimo MORDAZA Aniversario de la Creacion Politica de Chaclacayo; Que, es deber del vecindario de Chaclacayo en tan magna fecha, tener las fachadas de sus viviendas y locales, pintadas y limpias; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de Chaclacayo del 21 al 28 de MORDAZA del ano 2002, con motivo de la celebracion del Sexagesimo MORDAZA Aniversario de su Creacion Politica. Articulo Segundo.- Establecer que los propietarios de viviendas y locales publicos y privados, procedan al pintado y limpieza de las fachadas de sus respectivos inmuebles, con ocasion de esta celebracion, recordando a los vecinos que el color oficial de Chaclacayo es el blanco. Articulo Tercero.- Los vecinos que incumplan esta disposicion, seran pasibles de las multas correspondientes, conforme a las disposiciones municipales vigentes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Servicios a la Comunidad, dar estricto cumplimiento al presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 6633

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula instalacion de publicidad exterior y anuncios en general
ORDENANZA Nº 025-01-MDA
Ate, 26 de diciembre del 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en la Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de diciembre del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como organos de gobierno local gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia a tenor de lo dispuesto por los Articulos 73º y 191º de la Constitucion Politica del Estado, asimismo de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria, pudiendo administrar los tributos creados por el Poder Legislativo en su favor y adicionalmente crear tasas y contribuciones de acuerdo a los procedimientos y limites que le otorga la ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º incisos 9) y 18) de la Ley Organica de las Municipalidades

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