Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2002 (25/04/2002)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de MORDAZA de 2002

Visto el Informe Nº 207-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion remitida por Oficio Nº 023-02-MH-RE, del 8 de MORDAZA ultimo, parte conformante del Informe del Visto, en el que se adjunta la Sentencia expedida por el Primer Juzgado en lo Civil del MORDAZA, respecto de la anulacion de la Partida Nº 194, del Libro de Nacimientos de 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, lo que no enerva el hecho que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dice llamarse MORDAZA Amarunina MORDAZA habria incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica propia e impropia y generica, previsto y sancionado en los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 7492

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulos diversos items de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de equipos medicos - MORDAZA convocatoria
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 120-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2002 VISTO: El expediente de Adjudicacion Directa Nº 0194S00412 "Adquisicion de Equipos Medicos"; y, CONSIDERANDO: Que, el 28 de enero del 2002, el Comite Especial de la Gerencia Departamental de MORDAZA convoco a la Adjudica-

cion Directa Selectiva Nº 0194S00412 "Adquisicion de Equipos Medicos" - MORDAZA Convocatoria, por un valor referencial total ascendente a US$ 90,464.00 dolares americanos. Con fecha 19 de febrero del 2002, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro; Que, las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0194S00412 transgreden los Articulos 3º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 3º inciso 8) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, porque: i) El factor "Calidad del servicio" y el factor "Experiencia Empresarial" evaluan la experiencia del postor, por lo que no pueden ser considerados como factores independientes; y, ii) Resulta desproporcionado que casi el cincuenta por ciento (50%) de la calificacion de la propuesta tecnica (24 puntos) sea asignado a la experiencia del postor, lo que supone ademas darle una valoracion mayor por su cumplimiento que el propio cumplimiento de las especificaciones tecnicas; Que, asimismo, las Bases de la Adjudicacion Directa Nº 0194S00412 transgreden los Articulos 3º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, porque no diferencian los requerimientos tecnicos minimos de los factores de evaluacion, ni precisan que criterios deben ser tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado observo los mismos vicios en las Bases de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0199L00181, a traves del Pronunciamiento Nº 0722001 (GTN), por lo que se reformulo el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de los Items Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la Adjudicacion Directa Nº 0194S00412, al haberse transgredido los Articulos 3º y 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los Articulos 3º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1º.- Declarar NULOS los Items Nºs. 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0194S00412 "Adquisicion de Equipos Medicos" - MORDAZA Convocatoria; en consecuencia, sin efecto otorgamiento de la buena pro de los Items Nºs. 01, 02, 03 y 06 a favor de Passim S.A., del Item Nº 04 a favor de A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., del Item Nº 05 a favor de Quimica Suiza S.A., del Item Nº 07 a favor de H. W. Kessel S.A.C. y del Item Nº 09 a favor de Ahseco Peru S.A., asi como la declaratoria de desierto del Item Nº 08, debiendo retrotraerse el MORDAZA, respecto de los mismos, hasta la etapa de convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, en las que se debe reformular el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas. 2º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3º.- ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4º.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion

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