Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2002-MPC

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 004-2002MPC, publicado en nuestra edicion del dia 26 de MORDAZA de 2002, en la pagina 221963. En el Tercer Considerando: DICE: Que, de las Actas de Sesion Ordinarias de fechas 21.Ago.2002,... DEBE DECIR: Que, de las Actas de Sesion Ordinarias de fechas 21.Ago.2000,... 7622

la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, periodo marzo a diciembre del 2002; debiendo el Comite Especial retrotraerse a la etapa de Absolucion a las Observaciones e Integracion a las Bases. Articulo 2º.- DISPONER la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en las normas legales dictadas sobre la materia. Articulo 3º.- HACER de conocimiento de los senores postores que adquirieron las Bases para el aludido MORDAZA la presente Resolucion. Articulo 4º.- ENCARGAR su cumplimiento a el Comite Especial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 7620

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 076
Tarma, 21 de febrero del 2002 VISTO: La necesidad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Tarma para el periodo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, en la Ley Anual del Presupuesto de la Republica se encuentran inmersos los Gobiernos Locales, quienes estan obligados a cumplir con las normas segun les corresponde; Que, la referida Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del 2001 indica que tratandose de adquisiciones se debe tener presente los montos, para determinar la forma o procedimiento a seguir respecto a la adquisicion; Que, conforme establece la Directiva Nº 022-2001CONSUCODE(PRES), aprobada por Resolucion Nº 2002001-CONSUCODE(PRE) y publicada el 14.12.2001, las Entidades solo pueden convocar y efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programados e incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, conforme especifica el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad debera aprobar el Plan Anual correspondiente; Estando a lo que senala la Ley Organica de Municipalidades y sus modificaciones, concordante con la Ley Nº 27212 de la Ley de Presupuesto, Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL de Adquisiciones y Contrataciones de diferentes procesos de seleccion de la Municipalidad de Tarma para el periodo 2002. Articulo 2º.- Dar a conocer la presente Resolucion al Comite Especial de la entidad responsable de las Adquisiciones y Contrataciones de los diferentes procesos de seleccion de la Municipalidad Provincial de Tarma, asi como tambien a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Direccion de Presupuesto y Direccion de Rentas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA Y. MIYAZAWA NAGAY MORDAZA 7533

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica convocado para la adquisicion de insumos destinados al Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0303-2002-MPH
Huaral, 25 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Acta e Informe emitidos por el Comite Especial, designado para conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-MPH/CE, mediante los cuales se da a conocer la decision de retrotraer el citado MORDAZA a la etapa de Absolucion a las Observaciones e Integracion a las Bases; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE, relacionada a la Publicacion de Avisos referidos a Procesos de Seleccion, la misma que en el inciso 7: DE LA NULIDAD DE OFICIO numeral 7.1, establece que la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion solo puede ser declarada por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la entidad, segun corresponda y por alguna de las causales establecidas por el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este caso lo suscrito en el Acta de la reunion llevada a cabo el dia martes 23 del mes en curso, como resultado de la etapa de recepcion de los Sobres Nº 01: Informacion Tecnica y Sobre Nº 02: Informacion Economica, asi como la apertura del primer sobre citado, los senores postores presentaron observaciones con respecto a no haberse tenido en cuenta el tiempo establecido por la Ley en la comunicacion de las modificaciones a las Bases e Integracion de las mismas, acordandose por unanimidad retrotraer a la etapa de Absolucion a las Observaciones e Integracion a las Bases; Que, en el MORDAZA de la Modificacion y Aclaracion a las Bases no se ha emitido la correspondiente Resolucion Autoritativa para efectuar dicho Acto Administrativo; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, con la opinion de los organos competentes de la Municipalidad; y, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 47º inciso 6 de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2002-MPH/CE para

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