Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2002 (15/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 15 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305,00), que constituye el financiamiento del Presupuesto Anual de Gastos establecido en el articulo 1º, conforme al detalle siguiente:
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Canon y Sobrecanon Participacion en Rentas de Aduanas Contribuciones a Fondos Fondo de Compensacion Municipal Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo Donaciones y Transferencias Recursos por Privatizacion y Concesiones TOTAL: S/. 29 348 000 000 449 666 637 130 700 000 952 433 614 1 397 000 000 2 648 546 292 1 844 836 000 6 229 987 403 90 836 359 1 424 000 000 S/. 44 516 006 305

publica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 4.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Publicos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal y el Programa del Vaso de Leche que estan detallados en los Anexos R y S, respectivamente, mencionados en el articulo 1º de la presente Ley. Subcapitulo II EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 5º.- Normas Generales para la Ejecucion del Gasto Publico 5.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecucion del gasto a sus respectivos Presupuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, y a los montos maximos de egresos establecidos en los Calendarios de Compromisos aprobados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. La realizacion de gastos por encima de los citados Calendarios conllevara la responsabilidad a que hubiera lugar del Titular del Pliego y del funcionario que aprobo tal accion. 5.2 Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, deberan contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a la asignacion de mayores recursos a los considerados en la presente Ley, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto. 5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben orientarse al cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el ano 2003, conforme a lo aprobado en la presente Ley. 5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos publicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Excepcionalmente, los saldos no comprometidos podran ser atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y con cargo a la Asignacion Trimestral de Gasto aprobada al Pliego. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico podra ampliar esta MORDAZA asignacion trimestral, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada por la Entidad. 5.5 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados unica y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicacion. 5.6 Es responsabilidad exclusiva del Titular de la entidad y de los funcionarios que lo autoricen, que la ejecucion del gasto publico se efectue de acuerdo a la normatividad vigente, en el MORDAZA del MORDAZA de Legalidad, debiendo la Contraloria General de la Republica y el organo de control de la entidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad. 5.7 Los proyectos de inversion publica, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecuten las entidades y empresas bajo el ambito del Sistema Nacional de Inversion Publica, deberan observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la normatividad vigente, para obtener su declaracion de viabilidad como requisito previo a su programacion y ejecucion. En el MORDAZA de lo MORDAZA senalado, los Gobiernos Regionales con acuerdo de sus Consejos Regionales, quedan facultados para evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversion publica

Articulo 3º.- Aprobacion del Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruebase de conformidad con el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, ascendente a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 516 006 305, 00) para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ano fiscal 2003, de acuerdo a la estructura y montos siguientes:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL - Gastos Corrientes - Gastos de Capital - Servicio de la Deuda SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS - Gastos Corrientes - Gastos de Capital - Servicio de la Deuda TOTAL: S/. 25 648 880 437 12 854 147 822 3 044 466 615 9 750 266 000 S/. 18 867 125 868 11 677 826 558 6 995 826 146 193 473 164 S/. 44 516 006 305

La desagregacion por Pliego Presupuestario de los montos arriba senalados, se detalla en el Tomo IV conforme a lo siguiente:
Descripcion Gasto por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto Distribucion Institucional del Gasto por Fuente de Financiamiento Anexo 1 2 - 2C

Articulo 4º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura 4.1 El Titular del Pliego aprueba mediante la resolucion correspondiente el Presupuesto Institucional de Apertura MORDAZA de iniciado el ano fiscal, salvo el caso de los Gobiernos Regionales, quienes tendran hasta el 10 de enero de 2003 para aprobar y remitir la informacion correspondiente. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, MORDAZA del inicio del ano fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto, con excepcion de los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, y las entidades senaladas en los articulos 30º y 31º de la presente Ley. 4.2 MORDAZA de la resolucion a que se refiere el primer parrafo del numeral precedente, se presenta dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de aprobada a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Re-

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