Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 235410

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

cara como un beneficio de descuento, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como beneficio de descuento sera el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe por el servicio SISESAT y los derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco primeros dias calendario del mes siguiente al que corresponden. 41.2. En el caso de que el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos de pesca, el exceso podra arrastrarse para ser deducible de las cuotas de los meses siguientes, hasta agotarlo. El saldo que como consecuencia de un pago en exceso existiese al cerrar el ejercicio, podra arrastrarse para el ejercicio siguiente, siempre que no corresponda al pago del sistema de seguimiento satelital. 41.3. El pago en exceso sigue a la embarcacion pesquera o al armador." Articulo 2º.- Modificar el numeral 42.1 del articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "42.1 Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo de que se trate dentro del plazo previsto para el pago. El armador estara obligado a presentar dicha declaracion jurada aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerara cualquier especie capturada por las embarcaciones, aun cuando no se encuentren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas." Articulo 3º.- Modificar los numerales 43.1 y 43.2 del articulo 43º y derogar el numeral 43.3 de dicho articulo del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 008-2002-PE y 007-2002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "43.1. La falta de pago parcial o total de los derechos de pesca y/o la no MORDAZA de la declaracion jurada mensual, determinara la suspension de la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas, hasta que se presente la declaracion jurada y/o se efectue el pago, incluido los intereses que correspondan. 43.2. Dentro de los 10 primeros dias del mes de enero del ano siguiente al ejercicio correspondiente, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero verificara el cumplimiento de la MORDAZA de las declaraciones juradas del ejercicio anterior y el pago total de los derechos de pesca. En caso se verifique algun incumplimiento, se expedira una Resolucion Directoral notificando al armador para que en un plazo no mayor a 10 dias habiles cumpla con efectuar el pago o presentar la(s) declaracion(es) jurada(s), segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, se caducaran los permisos de pesca en forma definitiva de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos, incluido los intereses que correspondan y/o con la MORDAZA de la(s) declaracion(es) jurada(s)." Articulo 4º.- Modificar el articulo 45º, del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 45º.- Monto de los Derechos de Pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos. El pago de derechos por concepto de extraccion de los recursos hidrobiologicos que se senalan a continuacion se establecen en: a) Derechos por extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto b) Derechos por extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo 0.116% UIT/ton. metrica extraida 0.058% UIT/ton. metrica extraida

Articulo 6º.- Deroguese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22704

Aceptan renuncia de miembro del Comite Directivo de FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2002-PRODUCE
MORDAZA, 19 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 131-2001-PE, de fecha 20 de setiembre del 2001 se designo al senor MORDAZA Zanabria MORDAZA como miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representacion del Ministerio de Pesqueria; Que el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA ZANABRIA MORDAZA como miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22709

Designan miembro del Comite Directivo del FONDEPES en representacion del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2002-PRODUCE
MORDAZA, 19 de diciembre del 2002 CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27779 se modifica el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, creandose el Ministerio de la Produccion, aprobandose su Ley Organica mediante Ley Nº 27789 y su Reglamento de Organizacion y funciones por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; Que, por Resolucion Suprema Nº 131-2001-PE de fecha 20 de setiembre del 2001 se designo al senor MORDAZA ZANABRIA MORDAZA como miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, en representacion del Ministerio de Pesqueria; Que, conforme a la nueva estructura organizacional deviene necesario designar o ratificar a los funcionarios que vienen desempenando cargos de confianza en los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594;

Articulo 5º.- Lo dispuesto en el articulo 4º del presente Decreto Supremo sera de aplicacion a partir del 1 de enero del 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.