Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2002 (16/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de enero de 2002

En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1028

DISPOSICION FINAL, COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Unica.- El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano elaborara el Reglamento de la presente Ley en el plazo de 90 (noventa) dias utiles. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de dos mil dos.

LEY Nº 27637
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 1029

LEY QUE CREA HOGARES DE REFUGIO TEMPORALES P ARA MENORES VICTIMAS DE VIOLACION SEXUAL
Articulo 1º.- Creacion de hogares refugio Crease hogares de refugio temporales, a nivel nacional, para menores victimas de violacion sexual que se encuentren en situacion de riesgo o abandono. Articulo 2º.- Competencia del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano asumira la direccion y administracion de los hogares de refugio temporales para la atencion integral de la salud fisica y psicologica de los menores, asi como la formulacion y ejecucion de proyectos que procuren su eficaz funcionamiento. Articulo 3º.- Obligatoriedad de terapia psicologica El MORDAZA o adolescente victima de violencia sexual recibira obligatoriamente terapia psicologica en los hogares refugio, que promuevan su recuperacion y garanticen el normal desarrollo de su MORDAZA en sociedad. Articulo 4º.- Implementacion de los hogares refugio Los hogares refugio temporales seran implementados sobre la parte de los bienes inmuebles materia de asignacion, a cargo de la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, segun lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 029-2001JUS.

LEY Nº 27638
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LAS BENEFICENCIAS PUBLICAS QUE REALIZAN ACTIVIDAD EMPRESARIAL PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES A ADQUIRIR BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS DIRECTAMENTE VINCULADOS A DICHA ACTIVIDAD MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA
Articulo unico.- Objeto de la ley Las beneficencias publicas que realicen actividades de produccion y comercializacion de bienes y servicios para obtener recursos y destinarlos a la consecucion de sus fines sociales y esta sea su unica fuente de ingresos, pueden adquirir los insumos directamente vinculados al giro del negocio y a precios de MORDAZA, mediante el procedimiento de adjudicacion directa, con prescindencia de los limites autorizados para esta modalidad de adquisicion. Las beneficencias publicas a que se refiere el parrafo anterior deberan informar semestralmente y bajo responsabilidad al Ministerio de Economia y Finanzas, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, asi como a la Contraloria General de la Republica, res-

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