Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2002 (24/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de enero de 2002

rentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, agregando que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, el Articulo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal previo de necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM indica que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el Articulo 19º precedente, de Menor Cuantia, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego o Entidad, cuya MORDAZA junto con el informe tecnico-legal que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su respectiva aprobacion; Que, el Articulo 115º del Reglamento en mencion dispone que, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion conforme al Articulo 19º de la Ley, salvo las previstas en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; Que, el Articulo 116º del Reglamento establece que, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º; agregando que, la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Nº 001-2002-ALE/MDSBC, la Asesoria Legal Externa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan, sustenta la necesidad de contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos de Asesoria Legal Externa para la defensa administrativa y judicial de las obligaciones economicas a favor de la Municipalidad; asi como tambien, da cuenta de los criterios tecnicos que requieren los Articulos 111º y 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-

quisiciones del Estado para la contratacion de servicios personalisimos; Que, estando a las consideraciones expuestas y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Articulo 47º, inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, para la contratacion de los servicios personalisimos por Asesoria legal para la defensa y recuperacion administrativa y judicial de las obligaciones economicas y deudas a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan. Articulo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Carhuacayan a contratar los servicios de los profesionales requeridos de asesoria legal externa para la defensa y recuperacion administrativa y judicial de obligaciones economicas a favor de esta Municipalidad, bajo la modalidad de servicios personalisimos, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue, en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y demas normas complementarias. Articulo Cuarto.- La Resolucion que apruebe el contrato a que se refiere el articulo anterior debera ser remitido a la Contraloria General de la Republica, junto con el informe tecnico-legal que sustenta la contratacion respectiva, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha en que sea emitida, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles de su emision, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- Encarguese al Titular de la Entidad, el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1610

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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