Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2002 (06/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2002

sus aledanos, obligados a acatar las normas que PARA SU EXPLOTACION IMPONEN LAS NORMAS PERTINENTES, como lo establece el D.S. Nº 01-81-AA, Ley Nº 24047 y su modificatoria Ley Nº 26834"; Que, mediante Certificado Positivo de Propiedad de fecha 6 de setiembre de 2001, firmado por la Registradora Publica de la Region Inka abogada MORDAZA MORDAZA Monterroso, se certifica que en el asiento 166 y 167 de la ficha 9603 figura el "Lote numero Cuatro o Fraccion nombrado Qquente, compuesto por las secciones nombradas: MORDAZA MORDAZA, Intihuatana, Cedrobamba, Matipata, con sus punas Huayruro, Matara, Mesadani, Pallcay, parte integrante de la hacienda Sillque, ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietarios de derechos y acciones"; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 8º Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se establece que cuando la afectada sea una entidad estatal, esta podra solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la reconsideracion del tramite del saneamiento promovido; lo cual mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2001 realizo la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - MORDAZA, representada por su Director el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA; acreditando no la propiedad del bien materia de saneamiento sino que existe una carga de Bien Inmueble Cultural Prehispanico lo cual no lo sustrae de la aplicacion de la presente normatividad y en consecuencia su recurso de reconsideracion debe ser declarado improcedente; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 8º Decreto Supremo Nº 130-2001-EF el ejercicio del derecho de oposicion suspende el MORDAZA de inscripcion registral definitiva, quedando vigente la inscripcion provisional hasta que se resuelva la oposicion judicial; asimismo se establece en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º Decreto Supremo Nº 130-2001EF que sin que MORDAZA mediado oposicion judicial de terceras personas procedera la conversion en inscripcion definitiva (de la inscripcion provisional) a solicitud de las entidades publicas; por lo que se puede colegir que el recurso de fecha 15 de enero de 2002 presentado senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio ser presentado ante el Poder Judicial en ejercicio del derecho de oposicion que le consagra la Ley y que esta Superintendencia carece de facultades para pronunciarse sobre la validez de su oposicion al ser materia jurisdiccional por lo que corresponde es declarar improcedente su recurso, mas aun cuando no ha presentado informacion grafica que permita determinar tecnicamente si el area que se solicita sanear se encuentra o no dentro de su propiedad; Que, de acuerdo al inciso d) del Articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, la Gerencia de Operaciones resolvera las oposiciones entre entidades estatales relativas al saneamiento inmobiliario estatal, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y Decreto Supremo Nº 131-2001EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideracion de fecha 10 de diciembre de 2001 interpuesta por la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - MORDAZA, representada por su director el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en el procedimiento administrativo no ha acreditado su derecho de propiedad sobre el predio de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilometro 107 de la linea ferrea MORDAZA - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueologico de Winaywayna y a 6 kilometros del conjunto arqueologico de Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Articulo 2º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de fecha 15 de enero de 2002, presentado por el senor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA toda vez que de acuerdo al Articulo 8º del Decreto Supremo Nº130-2001-EF, la Superintendencia de Bienes Nacionales carece de competencia para pronunciarse sobre lo peticionado por terceros ajenos a la administracion; sin perjuicio de que el recurrente haga MORDAZA sus derechos ante la instancia correspondiente. Articulo 3º.- Declarar PROCEDENTE la solicitud planteada por la DIRECCION DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REGION MORDAZA, con la finalidad de sanear legalmente el inmueble de 10 997,50 m², ubicado a la altura del kilometro 107 de la linea ferrea MORDAZA - Machupicchu, a 700 metros del complejo arqueologico de Winaywayna y a 6 kilometros del conjunto arqueologico de Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, por lo que la Oficina Registral del MORDAZA procedera a calificar el titulo presentado de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UMBERT Gerente de Operaciones 2472

Afectan en uso inmueble a favor de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 006-2002/SBN-GO-JAD La MORDAZA, 22 de enero del 2002 Visto el Expediente Nº 01846-97, por el cual la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA solicita la afectacion en uso del inmueble de 2 778,81 m², ubicado en la avenida Uruguay Nº 251 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 210 y 214, Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de destinarlo a la Escuela Universitaria de Post Grado, asi como a otras actividades academicas y administrativas; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del inmueble de 2 778,81 m², ubicado frente a la avenida Uruguay, Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente inscrito en el asiento 11, fojas 399, Tomo 1579 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 2369 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Oficios Nºs. 244-98-PAT-VRAD-UNFV de fecha 20 de Octubre de 1998 y 631-2000-VRAD-UNFV, de fecha 06 de MORDAZA del 2000, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA solicita, la afectacion en uso del terreno descrito en el considerando precedente; sobre el cual existe una edificacion de cinco pisos donde funciona la Escuela de Post Grado y oficinas administrativas de la Universidad Nacional "Federico Villarreal"; Que, la afectacion en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, compatible con las funciones del Estado, pudiendo el Estado ponerle termino si la entidad afectataria incurre en las causales previstas en el Articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnizacion alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se aprueban mediante Resolucion de Superintendencia a favor de las Entidades del Sector Publico Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 78º y siguientes del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, concordado con el Articulo 3º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 071-2001; Que, los incisos a) y l) del Articulo 41º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adjudica-

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