Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2002 (07/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 216932

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2002

personal". Asimismo, clasifica la informacion en: estrictamente secreta, secreta, reservada y confidencial. Quinto. Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado.- El 30 de enero del 2002 se publico la Ley Nº 27658, que declara al Estado en MORDAZA de modernizacion, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia y, consecuentemente, una mejor atencion a la ciudadania. Se trata con ello de alcanzar un Estado transparente en su gestion (Articulo 4º inciso d), estableciendo asi la obligacion de los trabajadores y funcionarios del Estado de otorgar la informacion requerida en forma oportuna a los ciudadanos (Articulo 11º). CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.La Defensoria del Pueblo es un organo constitucional MORDAZA encargado de la defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad, dentro de los que se incluye el acceso a la informacion publica reconocido por el Articulo 2º inciso 5) de la Constitucion; y de la supervision del cumplimiento de los deberes de funcion de la administracion estatal, especialmente de la transparencia y publicidad de su actuacion, que permita una adecuada vigilancia ciudadana sobre los asuntos publicos. En ejercicio de esta facultad, el Articulo 26º de su ley organica, Ley Nº 26520, le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes legales y sugerencias para la adopcion de medidas que garanticen la vigencia de los derechos fundamentales. Segundo. La "seguridad nacional" como excepcion al acceso a la informacion. Su amplitud y ambiguedad.Las entidades publicas pueden negarse a proporcionar la informacion solicitada amparandose en las excepciones contempladas en Articulo 2º, inciso 5) de la Constitucion, entre las que se encuentra la seguridad nacional. En el Peru con frecuencia esta expresion ha sido utilizada de manera exagerada y arbitraria, otorgando un especial poder -y en muchos casos una ausencia de control- al organo encargado de calificarla como tal. De acuerdo con el Articulo 163º de la Constitucion la «defensa nacional» garantiza la "seguridad nacional". Se trata, en consecuencia, de expresiones estrechamente vinculadas. Por ello, preocupa a la Defensoria del Pueblo constatar que el documento oficial Politica de Defensa Nacional del Estado Peruano, presentada por el Ministro de Defensa en 1998, contemple como objetivos de la defensa nacional aspectos tan amplios como la erradicacion del trafico ilicito de drogas, la participacion en el MORDAZA de desarrollo nacional, el fortalecimiento de la identidad nacional, la conservacion del medio ambiente, o la erradicacion de la pobreza y de la delincuencia comun organizada, entre otros. De esta manera, se propone un concepto exageradamente amplio de «seguridad nacional» que restringe el derecho de acceso a la informacion. A este efecto, el Proyecto de Ley Nº 1200, que contempla la clasificacion de la informacion que maneja el Estado, tampoco establece criterios suficientes para determinar los alcances de la "seguridad nacional" o la "defensa nacional". A juicio de la Defensoria del Pueblo, es fundamental en un Estado democratico avanzar hacia un concepto restringido de "seguridad nacional" para que constituya una excepcion legitima al acceso a la informacion. Un aporte al respecto se aprecia en los Principios de MORDAZA, de 16 de noviembre del 2000, al senalar que "Es inaceptable que bajo un concepto amplio e impreciso de seguridad nacional se mantenga el secreto a la informacion. Las restricciones por motivos de seguridad nacional solo seran validas cuando esten orientadas a proteger la integridad territorial del MORDAZA y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democratico. Una restriccion sobre la base de la seguridad nacional no es legitima si su proposito es proteger los intereses de gobierno y no de la sociedad en su conjunto." De esta manera, la Defensoria del Pueblo considera necesario que para negar una informacion invocando razones de seguridad nacional debe atenderse a la proteccion de bienes constitucionales; se cuente con una justificacion razonable y proporcional; se encuentre sustentada en normas con rango de ley -y no en reglamentos no publicados-; se trate de una decision motivada; y que la invoca-

cion efectuada pueda ser contradicha administrativa y judicialmente. Tercero. Subsistencia de reglamentos que denotan una "cultura del secreto" en los sectores Defensa e Interior.- Una interpretacion amplia de la "seguridad nacional" o "defensa nacional" tiene consecuencias directas respecto a la clasificacion de la informacion y su libre acceso al publico. Asi por ejemplo, el Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito indica que la informacion clasificada es la relativa a la seguridad y defensa nacional, y que la calificacion como secreto se aplica a la informacion cuya revelacion puede poner en riesgo a la Nacion, como es el poner en peligro la efectividad de un programa o politica de importancia para la seguridad nacional. Este concepto tan extenso ha conducido a que la situacion remunerativa, de pensiones o de cualquier otro beneficio economico del personal militar o policial pueda ser considerado "secreta" o "reservada", atribuyendole la categoria de informacion que afecta la "seguridad nacional". En efecto, del analisis de las normas remitidas a la Defensoria del Pueblo por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, se advierte que subsiste un conjunto de reglamentos que fomentan la cultura del secreto en dichas instituciones. A manera de ejemplo, el Manual de Seguridad Documentaria del Ministerio del Interior, establece que los documentos se dividen en comunes y clasificados, y los documentos comunes son los que pueden ser conocidos y distribuidos sin ninguna restriccion "sin que eso signifique que personas ajenas a una dependencia o particulares tengan acceso libre y sin control alguno". Por otro lado, en el Reglamento de Documentacion Policial se indica que los documentos comunes son los "referidos a asuntos cotidianos del servicio, cuyo contenido puede ser conocido por cualquier persona autorizada". De esta manera, a pesar de que este MORDAZA de documentos no se encuentran dentro de la categoria de clasificados, no son de libre acceso a las personas. La propia existencia de un gran numero de tipos de clasificacion de documentos secretos ­como por ejemplo, estrictamente secreto, secreto, estrictamente confidencial, confidencial, reservado y personal­, que responden entre otros criterios a los rangos jerarquicos que tienen acceso a esta, dificulta el acceso a la informacion y no contribuye a generar mecanismos de transparencia. Por lo demas, respecto a estos temas se pronuncio el Tribunal Constitucional en la sentencia de 13 de diciembre del 2000 recaida en la demanda de Habeas Data interpuesta por la Asociacion de Pensionistas de la Fuerza Armada y de la Policia Nacional contra el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru ­Expediente Nº 95000-HD/TC, publicada el 11 de setiembre del 2001­. Dicho MORDAZA se origino ante la negativa de la MORDAZA de MORDAZA del Peru de otorgar a los demandantes copias certificadas de normas sobre prestaciones de salud para el personal militar y sus familiares. En su sentencia, el Tribunal Constitucional senalo que "el solo hecho de que una MORDAZA o un acto administrativo (...) atribuya o reconozca la condicion de seguridad nacional a una informacion determinada, no es razon suficiente, en terminos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la informacion calificada como reservada reviste realmente o no tal caracter, acudiendo para tal efecto al MORDAZA constitucional de razonabilidad". Cuarto. Desclasificacion de la informacion considerada secreta.- Incluso los documentos o informaciones clasificados correctamente como secretos por afectar la seguridad nacional, deben tener un tratamiento temporal, es decir, pueden ser desclasificados en todo o en parte luego de MORDAZA tiempo, o cuando desaparecen las causas que motivaron su calificacion como reservada o secreta. Sin embargo, las normas que regulan la clasificacion de la informacion en el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, disponen la destruccion de los documentos que alguna vez fueron clasificados como secretos. Asi el Manual de Seguridad Documentaria del Ministerio del Interior indica que "una vez que estos documentos han servido a su proposito y pierden valor, el no destruirlos aumenta la posibilidad de que la informacion sea conocida por personas no autorizadas", estableciendose lo mismo en el Manual de Clasificacion de las Informaciones del Ejercito. Esto no se condice con los principios que orientan un Estado democratico, pues en este el secreto nunca puede ser absoluto y menos aun permanente. Al destruir la informacion clasificada una vez que fue utilizada, nunca existira acceso publico a documentos que pueden haber implicado el uso de recursos publicos o la actuacion de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, afectando el MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.