Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2002 (13/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 328, de fecha 7 de febrero de 1973, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3023 RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2002-ED MORDAZA, 12 de febrero de 2002 Visto, el Expediente Nº 52898-2001 y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1574, de fecha 8 de MORDAZA de 1973, se otorgo pension de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ghersi Belaunde; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ghersi Belaunde de Guersi, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 1574, en lo que se refiere a su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Provincial de MORDAZA, asi como conforme a su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 07916698; Que, el Articulo 24º del Codigo Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Articulo 26º de la invocada MORDAZA legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ghersi Belaunde de Guersi debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 288-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 1574, de fecha 8 de MORDAZA de 1973, en el sentido que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA Ghersi Belaunde de Guersi, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 3024

Autorizan viaje de funcionario del CONCYTEC para participar en taller sobre prospectiva tecnologica, a realizarse en Tailandia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2002-ED MORDAZA, 7 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Bangkok, Tailandia, se realizara del 18 al 22 de febrero del 2002, el Taller denominado "Tools for Managing the Future", organizado por el Centro APEC para Prospectiva Tecnologica, con el objetivo de formar especialistas en Prospectiva Tecnologica en los paises miembros del Foro; Que, las prospectiva tecnologica se ha convertido en una herramienta fundamental para el planeamiento estrategico del largo plazo, asi mismo, es necesario que el Peru cuente con recursos humanos capacitados en el uso de las distintas metodologias empleadas en la ejecucion de los estudios de Prospectiva Tecnologica; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 078-2001-ITINCI, de fecha 6 de marzo del 2001, se constituyo la Comision Multisectorial de Prospectiva Tecnologica Industrial, como organo responsable de coordinar y dirigir el desarrollo del Programa Nacional de Prospectiva Tecnologica Industrial; y en su Articulo 2º establece que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, es miembro de la mencionada Comision y es punto focal en representacion del Peru en el Grupo de Trabajo de Ciencia y Tecnologia del Foro de Cooperacion Economica MORDAZA - MORDAZA (APEC), por lo que es necesario autorizar el viaje de un funcionario del CONCYTEC para que participe en el mencionado Taller; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en comision de servicio del Ing. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, Jefe de la Oficina de Innovacion y Prospectiva Tecnologica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, a la MORDAZA de Bangkok - Tailandia, del 15 al 24 de febrero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, seran con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,612.00; Viaticos US$ 1820,00 y Tarifa CORPAC US$ 25,00. Articulo 3º.- El Ing. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, dentro de los quince dias naturales siguientes de efectuado el viaje que se autoriza, debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el viaje, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 2923

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