Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002 Art. 52º.-

NORMAS LEGALES

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Para cubrir una vacante en cualquier Escuela Academico Profesional se requiere alcanzar un lugar en estricto orden de merito dentro del numero de vacantes asignadas a la Escuela Academico Profesional en la modalidad a la que postula. La nota final de calificacion para establecer el orden de merito del postulante se obtendra de la siguiente manera: PG = 0.417 (PAA) + 0.583 (PC) Promedio Prueba General Puntaje de Prueba General A. Aptitud Academica Puntaje de Prueba General B. Conocimiento (PG) (PAA) (PC)

tinente adecuar el plazo de cuarenta y cinco (45) dias establecido en el Articulo 12º del precitado Reglamento al plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por los Articulos 35º y 142º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Articulo 2º, incisos a) y d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por la Ley Nº 26126 asi como a lo acordado por el Directorio de la CONASEV en su sesion de fecha 11 de febrero de 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Sustituir el MORDAZA parrafo de Articulo 12º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por la Resolucion Nº 074-98-EF/94.10, por el texto siguiente: "En el caso de una nueva solicitud de autorizacion, CONASEV, a su juicio, le otorgara o denegara dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA del expediente completo. Transcurrido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo". Registrese, comuniquese y publiquese.

Quedando vigente todo lo demas que MORDAZA contiene. 2º.- Encargar a la Comision Ejecutiva de Admision 2002 el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 3173

MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 3301

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Articulo 12º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCION CONASEV Nº 006-2002-EF/94.10 MORDAZA, 12 de febrero de 2002 VISTO: El Informe Conjunto Nº 001-2002-EF/94.60/94.20 de fecha 31 de enero de 2002, elevado por la Gerencia de Investigacion y Desarrollo, y la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2001, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual entro en vigencia el 11 de octubre de 2001, otorgando un plazo de cuatro meses a partir de dicha fecha, para que las entidades publicas aprueben su MORDAZA correspondiente, cuyo plazo vence el 11 de febrero de 2002; Que, en cumplimiento de lo establecido por la mencionada Ley, esta Comision Nacional ha procedido a efectuar la revision de sus procedimientos administrativos aprobados para la adecuacion respectiva; Que, los Articulos 35º y 142º de la Ley Nº 27444, establecen que el plazo MORDAZA para resolver el procedimiento de evaluacion previa no puede exceder de (30) dias habiles, salvo que por Ley o Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracion mayor; Que, de otro lado, el Reglamento de las Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 074-98-EF/94.10 de fecha 21 de MORDAZA de 1998, establece en su Articulo 12º que es facultad de CONASEV otorgar, denegar o revocar, a su juicio, la autorizacion para ejercer la actividad de clasificacion de riesgo. Asimismo, senala que en caso de nueva solicitud de autorizacion, CONASEV, a su juicio, le otorgara dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contado a partir de la MORDAZA del expediente completo; Que, luego de la revision de los procedimientos administrativos aprobados por CONASEV, se considera per-

Establecen reglas para aplicacion del Art. 72º de la Ley del MORDAZA de Valores referida a la adquisicion de participacion significativa de manera indebida en sociedades con acciones inscritas en MORDAZA de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 008-2002-EF/94.10 MORDAZA, 12 de febrero de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 059-2002-EF/94.20 de la Gerencia de Asesoria Juridica, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, quien realice la adquisicion de acciones que le otorguen participacion significativa en el capital de una sociedad que tiene inscritas sus acciones de capital en MORDAZA de bolsa sin observar el tramite de Oferta Publica de Adquisicion (OPA) previsto en el Subcapitulo II del Capitulo III del Titulo III de la mencionada ley, queda suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes a tales acciones y obligado a su venta mediante oferta publica en un plazo no mayor de dos meses; Que, la prescripcion referida en el considerando anterior contiene una medida correctiva cuyo objeto exclusivo es deshacer la adquisicion de participacion significativa realizada por una persona natural o juridica de manera indebida; Que, para el caso de adquisiciones directas de participacion significativa, la regla del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores no presenta mayores problemas en su aplicacion en tanto el infractor quedara suspendido en los derechos de las acciones emitidas por la sociedad que cotiza sus acciones en MORDAZA de bolsa y obligado a la venta de las mismas mediante oferta publica, que son las que efectivamente habria adquirido; Que, no obstante lo MORDAZA mencionado, en caso de adquisiciones indirectas, debe tenerse presente que las acciones adquiridas en contravencion de las normas de OPA no serian las emitidas por la sociedad con acciones inscritas en MORDAZA de bolsa sino las de la sociedad "vehiculo", que en muchos de los casos se encuentra constituida como empresa "holding" o sociedad de cartera, esto es, una so-

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