Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2002 (02/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 2 de MORDAZA de 2002

lindante con la Urb. Palao hasta la Autopista Panamericana Norte y de hecho se encuentra afectada por el inmueble ocupado por el Sr. MORDAZA Goycochea MORDAZA localizado en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1188, debiendo considerarse que esta construccion se ha levantado sobre un area de terreno de condicion eriaza el cual era anteriormente un antiguo MORDAZA que conducia a la Hacienda Oquendo. Informe debidamente ratificado; Que, en autos obran el Certificado Catastral de fecha 22 de noviembre del 2000, expedido por los Registros Publicos de MORDAZA y Callao como Atencion Nº 1696689 del 22-11-2000, en donde aparece que dicho inmueble es de 600.00 m2, cuya ubicacion y lindero es adyacente a la Mz. C-2 de la Urb. Palao y limita por el frente con la Av. MORDAZA Mendiola, por la derecha con propiedad de terceros, por la izquierda con propiedad de terceros y por el fondo con el Jr. MORDAZA MORDAZA expresando ademas en el sentido que el area parcial de lo inscrito a fojas 479 del tomo 2090, se encuentra formando parte de area no lotizada, y el area parcial restante de lo inscrito a fojas 97 del tomo 628, se encuentra formando parte no lotizada, usado como via del Fundo Palao; Que, lo expresado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA en el sentido que al ocupante del terreno materia de informe se le ha requerido la MORDAZA de su titulo de propiedad y los planos respectivos, lo que queda demostrado con la MORDAZA del Oficio Nº 241-2000-DDU/ MDSMP del 21-7-2000, cuya MORDAZA obra en autos, pero la notificacion estaba dirigida solo a Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 1188 Urb. Palao, SMP. Sin embargo, hacia la Av. MORDAZA Mendiola, aparecen numeraciones como 1127 de 600 m2. y 1137 de 1,156 m2., segun la Declaracion Jurada de Autoavaluo efectuada en el ano de 1990, tambien aparece MORDAZA Mendiola Nº 1083, con una area de 1,156.00 m2.; siendo los codigos de estos predios 02944600001 (1127) y 02944600002 (1137). Ante estas imprecisiones, a fin de garantizar el derecho de defensa, mediante Oficio Nº 003-2002-OAJ/MDSMP, se procedio a notificar al Sr. MORDAZA Goycochea MORDAZA en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 1127 y 1137, con el mismo proposito que presente el titulo de propiedad, planos de ubicacion, perimetrico y de distribucion, asi como la licencia de construccion, recibido anotandose incluso el Suministro Nº 0883076; Que, igualmente aparece en el expediente MORDAZA de venta de inmueble de la Compania MORDAZA Palao Sociedad Anonima a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA Avendano y esposa Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, con respecto al lote Nº UNO (01) DE LA Mz. C-DOS (C.2) con un area de 190.00 m2, en donde al establecer los linderos dice lo siguiente: Lote numero uno: por el frente con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 9 metros lineales y cincuenta centimetros lineales; por la derecha entrando con el lote numero dos (2) con 20 metros lineales; por la izquierda entrando con terrenos del Fundo Palao con veinte metros lineales; por el fondo con terrenos del Fundo Palao con nueve (9) metros lineales cincuenta (50) centimetros lineas. En consecuencia, el terreno materia de solicitud de apertura de MORDAZA, no aparece como propiedad del Sr. MORDAZA Goycohea MORDAZA, limitando con el terreno en la actualidad de propiedad de los esposos MORDAZA MORDAZA Avendano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Gamarra. Asimismo, pese a estar debidamente notificado el ocupante del terreno cuyos numeros aparecen como 1083, 1127 y 1137 de la Av. MORDAZA Mendiola y Nº 1188 del Jr. MORDAZA MORDAZA de la Urb. Palao SMP, tampoco ha presentado los documentos requeridos; en consecuencia, segun los documentos que obran en autos, el terreno actualmente ocupado por don MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA anteriormente era una via de salida hacia la Panamericana Norte hoy Av. MORDAZA Mendiola, luego obstruida dicha salida como consecuencia de la construccion efectuada por don MORDAZA MORDAZA Goycohea Mendoza. Que, en la actualidad la poblacion ha crecido con la formacion del Asentamiento Humano MORDAZA de Oro y sus ampliaciones, por lo que se hace necesaria e indispensable el acceso directo de la numerosa poblacion de dicho Asentamiento Humano, asi como de los habitantes de la Urbanizacion Palao resultando ademas una salida

favorable entre la Panamericana Norte por la MORDAZA los Heroes hacia la Av. MORDAZA MORDAZA y viceversa; Que, de acuerdo al Art. 70º de la Constitucion Politica del Estado, en el caso materia de este informe, si se tratase de una propiedad privada, esta es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su uso propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o NECESIDAD PUBLICA declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya la compensacion por el eventual perjuicio, MORDAZA concordante con el Art. 193º de la misma. Igualmente, de conformidad con el Art. 65º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, el de mantener y, en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario. Asimismo, de acuerdo al inciso 11) del referido articulo de la Ley acotada, es funcion de la Municipalidad, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones. En el caso materia del informe el Sr. MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, pese a haber sido requerido no ha presentado su titulo de propiedad ni la licencia de construccion correspondiente, encontrandose edificacion de material noble en un area que no se ha acreditado ser de propiedad privada sino que de sus antecedentes anteriormente ha sido de uso para el acceso publico conforme se ha expuesto anteriormente, siendo una construccion irregular, sin ninguna autorizacion; Que, de conformidad con el Art. 120º de Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupan las vias publicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, asi como disponer la demolicion realizada sin la respectiva autorizacion segun el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando a lo informado por la Division de Catastro, la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Asesoria Juridica y conforme las facultades que confiere el Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE la peticion de los vecinos de la Asociacion de Propietarios de la Urbanizacion Palao del Distrito de San MORDAZA de Porres, por tanto, DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA la reapertura de la MORDAZA Los Heroes a fin de acceder a la salida hacia la Av. MORDAZA Mendiola (Panamericana Norte). Articulo Segundo.- Disponer la demolicion de la construccion antirreglamentaria y sin autorizacion efectuada en el terreno de acceso publico cuyos numeros aparecen como 1083, 1127 y 1137 de la Av. MORDAZA Mendiola y numero 1188 de Jr. MORDAZA MORDAZA de la Urb. Palao, SMP, debiendo ejecutar la demolicion y retiro del mismo infractor dentro de los 30 dias calendario de notificada la presente resolucion, bajo apercibimiento de efectuarse en la via de Ejecucion Coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo Tercero.- Cancelar los codigos de predios numeros 02944600001 (1127) y 02944600002 (1137). Articulo Cuarto.- Encomendar la ejecucion de la presente Resolucion de Alcaldia a la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Ejecutoria Coactiva, de ser el caso. Articulo Quinto.- Publiquese la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de un MORDAZA de interes publico. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 11454

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