Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

PROYECTO

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Proyecto de Reglamento de Inscripciones del Registro Publico de Aeronaves
GLOSARIO En adelante y para los efectos de este Reglamento se entiende por: Cancelacion de matricula o desregistro: Acto por el cual se retira la matricula otorgada a una aeronave. Certificado de Matricula de Traslado: El otorgado al MORDAZA del Art. 64º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matricula Definitivo: El otorgado al MORDAZA del Art. 65º del Reglamento de la Ley. Certificado de Matricula Provisional: El otorgado al MORDAZA del Art. 66º del Reglamento de la Ley. DGAC: Direccion General de Aeronautica Civil. Inmatriculacion: Incorporacion de las aeronaves y motores al Registro correspondiente. Inscripcion: El termino inscripcion tambien comprende a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. Ley: Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru. RAP: Regulaciones Aeronauticas del Peru. Registro Publico de Aeronaves: Bajo esta terminologia se comprende al Registro de Aeronaves, al Registro de Motores y al Registro de Contratos de Utilizacion de Aeronaves. Reglamento: El presente Reglamento. Reglamento de la Ley: Decreto Supremo Nº 050-2001 MTC. Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru. RGRP: Reglamento General de los Registros Publicos. SIGAD: Sistema General de Administracion Aduanera SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

TITULO PRELIMINAR I. APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS Y COMPLEMENTARIAS El Registro Publico de Aeronaves se rige por lo dispuesto en este Reglamento, por el RGRP, por la Ley Nº 27261 y sus anexos tecnicos y por su respectivo Reglamento; supletoriamente por el Codigo Civil, la Constitucion Politica del Estado y por los instrumentos internacionales vigentes. II. AMBITO DE APLICACION ESPACIAL El presente Reglamento es unico y su aplicacion es obligatoria en el ambito nacional, regula la inscripcion de las aeronaves y motores aun cuando se encuentren en construccion, asi como los actos y derechos que sobre ellos recaen, siempre que modifiquen la situacion juridica de los mismos de conformidad con lo previsto en el Articulo 44º de la Ley. III. CALIFICACION REGISTRAL Los registradores califican la representacion invocada en los diversos actos inscribibles de acuerdo al presente Reglamento, asi como la capacidad de los otorgantes, la legalidad de las formas, la validez del acto y su adecuacion con los antecedentes registrales. IV. PUBLICIDAD Toda persona tiene derecho a solicitar y obtener del Registro, previo pago de la tasa correspondiente, la informacion de las partidas registrales asi como del archivo registral en general, salvo que exista MORDAZA prohibitiva o la informacion solicitada afecte el derecho a la intimidad. En este ultimo caso solo puede otorgarse cuando el solicitante acredite legitimo interes. En el Registro Publico de Aeronaves se publicitan los actos y derechos que recaen sobre las aeronaves y los motores. Es obligacion del Registrador consignar la informacion adicional pertinente a fin de que la publicidad emitida sea acorde a la realidad registral y no induzca a error.

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