Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2002 (23/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de MORDAZA de 2002

q) La contratacion de Sociedades de Auditoria, cuando estas esten incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado. Articulo 43º.- Sanciones La Contraloria General aplicara, segun la gravedad de la infraccion cometida, las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Multa. c) Suspension del Registro de Sociedades de Auditoria. d) Exclusion definitiva del Registro de Sociedades de Auditoria. El Reglamento de Infracciones y Sanciones establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demas requisitos de aplicacion. La imposicion de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 44º.- Caracter de exigibilidad de la multa La sancion de multa se impone a los obligados cuando incurran en las infracciones establecidas en esta Ley, conforme a la escala y criterios que determine la Contraloria General, teniendo por finalidad propender a que las obligaciones inherentes a la gestion publica y al control gubernamental, MORDAZA cumplidas por los obligados de modo correcto, oportuno, eficiente, economico y transparente. Su cobro se efectua a traves del procedimiento de ejecucion coactiva. Las multas impuestas, si fuera el caso, seran descontadas en planilla por la entidad, hasta el 30% de la remuneracion o pension devengada por el infractor, con base a la obligacion exigible coactivamente, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, el cual tiene merito ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Regulacion transitoria El MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion. Tercera.- Designacion de jefaturas de organos de auditoria interna La aplicacion de las disposiciones contenidas en los Articulos 19º y 40º de la Ley, se efectuara en forma progresiva, en funcion a la disponibilidad presupuestal asignada a la Contraloria General, con arreglo a los procedimientos y requisitos que para el efecto dictara el Organo Contralor. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arancel de gastos y costas procesales. La Contraloria General aprobara el arancel de Gastos y Costas Procesales de los Procedimientos Coactivos. Segunda.- Derogacion normativa Deroganse el Decreto Ley Nº 26162, la Ley Nº 27066, el Decreto Legislativo Nº 850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 137-96-EF, y los Articulos 22º y 23º de la Ley Nº 27312. Tercera.- Escuela Nacional de Control La Escuela Nacional de Control, en su condicion de entidad educativa, esta facultada para otorgar MORDAZA academicos de Magister y de MORDAZA Especializacion en Control Gubernamental, para lo cual queda comprendida en el Articulo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. La Contraloria General definira su funcionamiento academico, administrativo y economico. Cuarta.- Reserva tributaria y secreto bancario La Contraloria General de la Republica formulara ante el juez competente, el pedido de levantamiento de la reserva tributaria y del secreto bancario.

El juez con resolucion motivada, siempre que se refiera al caso investigado, resuelve el pedido formulado, en un plazo no mayor a los 15 dias de formulada la solicitud; bajo responsabilidad. Quinta.- Reserva de identidad Incluyase dentro de los alcances del literal a) del Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley de MORDAZA de Valores, los pedidos formulados por la Contraloria General en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica referencia a un MORDAZA de control determinado. Sexta.- Apoyo de entidades en el ejercicio del control La Policia Nacional asignara personal a fin de conformar la Policia Adscrita a la Contraloria General y el Ministerio Publico asignara una Fiscalia Provincial Ad Hoc, para que en forma conjunta participen coadyuvando al mejor cumplimiento del control gubernamental. Asimismo, cualquier entidad sujeta a control por el Sistema debera prestar la ayuda requerida por la Contraloria General, bajo responsabilidad del Titular. Setima.- Control gubernamental en gobiernos locales y entidades publicas en funcion al presupuesto asignado La Contraloria General regulara el ejercicio del control gubernamental en los Gobiernos Locales y entidades publicas, cuyo presupuesto asignado no exceda el importe que sera establecido anualmente, en funcion a parametros objetivos tales como: indices de pobreza, situacion geografica, capacidad de generar ingresos propios, entre otros. Octava.- Acogimiento a regimen de excepcion para establecimiento de derechos La Contraloria General se encuentra acogida al regimen de excepcion para el establecimiento de derechos de tramitacion superiores a una UIT para el ejercicio del control previo establecido por Ley. Novena.- Definiciones basicas Constituyen definiciones basicas para efectos de esta Ley, las siguientes: Autonomia Administrativa.- Es la atribucion conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institucion, en cuanto a la elaboracion de su estructura organizativa y sobre aspectos logisticos y de recursos humanos. Autonomia Funcional.- Potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitucion y la Ley, que implica disposicion de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoria, eleccion de los entes auditados, MORDAZA para definir sus puntos mas esenciales de auditoria y de aplicar las tecnicas y metodos de auditoria que considere pertinentes. Autonomia Economica.- La seguridad de contar con una asignacion presupuestal suficiente que le permita el cumplimiento eficaz de las funciones que le encomienda la Constitucion y la Ley. Autonomia Financiera.- Facultad de solicitar directamente al organismo competente los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto anual aprobado por el Congreso de la Republica, ante quien rendira cuenta de su ejecucion. Control de Legalidad.- Es la revision y comprobacion de la aplicacion de las normas legales, reglamentarias y estatutarias y su evaluacion desde el punto de vista juridico. Control de Gestion.- Es la evaluacion de la gestion en funcion de los objetivos trazados y los resultados obtenidos con relacion a los recursos asignados y al cumplimiento de los programas y planes de la entidad examinada. Control Social.- Consiste en la participacion activa de la ciudadania en el MORDAZA de gestion y control publico, como fuente de informacion calificada y permanente sobre areas criticas de la administracion publica y deteccion de actos de corrupcion.

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