Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2002 (27/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 227236

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese. Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13532

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia o al funcionario que adopte sus facultades, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones legales correspondientes, con la finalidad de recuperar el inmueble de propiedad del CTAR Tumbes y las costas y costos que correspondan por las razones o hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos del caso al Procurador Publico o al funcionario mencionado, para los fines a los que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera del Ministerio de la Presidencia 13531

Autorizan a procuradora iniciar acciones para declarar nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno y su inscripcion registral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2002-PRES
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 2811-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre del 2000, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y la Asociacion de Vivienda Puerto MORDAZA celebraron un contrato de compraventa del Lote VD 36, de 14,48 hectareas, ubicado en el Area de Reserva Nº 3, Sector IV del MORDAZA de MORDAZA, acto que fue elevado a Escritura Publica ante la Notario de la MORDAZA de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose inscrito dicho acto traslativo de dominio en la Ficha Nº 37919 PR del Registro de la Propiedad Inmueble de La Libertad; Que, mediante el Informe Nº 04-2001-02-0800 "Examen Especial sobre aspectos denunciados - Proyecto Especial CHAVIMOCHIC", de fecha 29 de agosto del 2001, la Oficina General de Auditoria Interna del INADE determino que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en forma irregular, adjudico a favor de la Asociacion de Vivienda Puerto MORDAZA, la superficie de 14,48 ha. de terrenos de uso agropecuario, transgrediendose lo establecido en la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion privada en el Desarrollo de Actividades Economicas en las tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, concordante con lo dispuesto por el Articulo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, en tanto que dichos dispositivos legales solo permiten la adjudicacion de terrenos para fines agropecuarios, y no de vivienda, cual es el fin de la Asociacion mencionada; Que, el inciso 3) del Art. 1366º del Codigo Civil, establece que "No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 3) Los funcionarios y servidores del sector publico, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion"; Que, asimismo, el Articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Civil, concordante con lo establecido por el Inc. 8) del Articulo 219º del mismo cuerpo de leyes, declara que es nulo el acto juridico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres; Que, de acuerdo al literal f) del Articulo 16º de la Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los Informes y/o Dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Publica del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan, en salvaguarda de los intereses del Estado; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, in-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2002-PRES
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 1229-2002-CTAR ANCASH/PRE-OTD del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, el Informe Legal Nº 055-2002-CTAR ANCASH/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR MORDAZA ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 00641-2001-CTAR ANCASH/GRAD, la Gerencia Regional de Administracion del CTAR MORDAZA puso en conocimiento de la Direccion Superior de dicho organismo descentralizado el Oficio Nº 175-2001-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB, en el cual se senala que parte del terreno de propiedad del CTAR MORDAZA ubicado en el caserio de Vichay, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, viene siendo ocupado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en dicho lugar opera una fabrica de ladrillos; Que, mediante Informe Legal de vistos, se establece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocupa el terreno sin titulo alguno, determinandose que se encuentra en condicion de poseedor precario del referido inmueble. En tal sentido, teniendo en cuenta que tal ocupacion afecta los intereses institucionales del CTAR MORDAZA y constituye una afectacion a su legitimo derecho de propiedad, se recomienda la necesidad de entablar acciones judiciales que corresponda para su recuperacion; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 0112001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia o al funcionario que adopte sus facultades, para que en nombre y representacion del Estado, interponga e impulse las acciones legales correspondientes con el fin de obtener la restitucion del terreno de propiedad del CTAR MORDAZA, por las razones o hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.