Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 017-98-ITINCI, PROINVERSION o el CEPRI respectivo, podran emitir un informe sobre la operacion de concentracion notificada. Articulo 6º.- Presentada la solicitud, la Comision dispondra de cinco (5) dias para verificar que la informacion presentada esta completa y se adecua a los formatos previamente aprobados. Vencido dicho plazo o subsanadas las deficiencias, si fuera el caso, la Comision tendra un plazo de treinta (30) dias para adoptar y notificar su decision. MORDAZA del vencimiento del plazo de los 30 dias senalado, la Comision podra ampliarlo para su decision hasta por diez (10) dias improrrogables, en los casos en que sea necesario profundizar el analisis a efectos de determinar la compatibilidad de la operacion con el mercado. Articulo 7º.- La Comision declarara improcedente la solicitud respecto de las empresas para las cuales la eventual operacion no se encontrase dentro del ambito de aplicacion de la Ley. La Comision resolvera sobre el fondo respecto de las demas empresas si quedara alguna. Articulo 8º.- Si la Comision considera que la operacion plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el MORDAZA respecto de una o mas empresas, podra, alternativamente: a) No autorizar la operacion. b) Autorizar la operacion, sujetandola al cumplimiento de condiciones necesarias para evitar el efecto de disminuir, danar o impedir la competencia y libre concurrencia. La Comision autorizara la operacion en los demas casos. Articulo 9º.- Los expedientes de los procedimientos iniciados en virtud a lo dispuesto en este dispositivo legal son publicos. Se exceptuan de esta disposicion la informacion referida a secretos comerciales e industriales cuya divulgacion pueda afectar el legitimo interes de las empresas o personas involucradas. Articulo 10º.- Las normas de procedimiento contenidas en el presente Decreto Supremo seran de aplicacion a las solicitudes que se notifiquen a la Comision luego de la puesta en vigencia del mismo. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 9822

Decreto Supremo, la frecuencia de la colocacion de los mencionados Bonos Soberanos es quincenal; Que, teniendo en cuenta el contexto de los mercados internacionales de capitales, es conveniente dar mayor flexibilidad en la frecuencia de las colocaciones de los referidos Bonos Soberanos; para lo cual se requiere modificar el Programa mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Articulo 2º de la Ley Nº 27575; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el "Programa de Emision de Bonos Soberanos 2002", que constituye un anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, a efectos de eliminar el rubro relativo a la frecuencia de las colocaciones de los Bonos Soberanos cuya emision fue autorizada por la referida MORDAZA legal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 9823

Aprueban donacion a favor de la Municipalidad de MORDAZA, provincia de Islay, destinada a la reconstruccion de danos causados por sismo ocurrido en el sur
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2002-EF
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en la Sesion Ordinaria de Concejo que consta en el Acta Nº 59 de fecha 30 de noviembre de 2001 acepto la donacion efectuada por MORDAZA Group Ltd. de Japon, consistente en un vehiculo destinado como ayuda a la reconstruccion de los danos causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, en via de regularizacion, la donacion efectuada por MORDAZA Group Ltd. de Japon, a favor de la Municipalidad de MORDAZA, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, consistente en un vehiculo MORDAZA MORDAZA, modelo MORDAZA, ano 1989, segun Carta de Donacion sin fecha y con un peso aproximado de 1 110 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº SMA-008 de Orient Maritime Corporation (O.M.C.). Dicha donacion ha sido destinada como ayuda a la reconstruccion de los danos causados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Modifican el "Programa de Emision de Bonos Soberanos 2002", en lo relativo a la frecuencia de colocaciones
DECRETO SUPREMO Nº 088-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-EF, se autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de promover el MORDAZA de capitales peruano y contribuir con el fortalecimiento de la economia nacional; Que, segun el Programa de Emision de Bonos de Deuda Soberana 2002, que constituye un anexo del acotado

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