Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario designar a la persona que ocupara el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolucion Ministerial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mere, en el cargo de Gerente Regional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR LORETO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10589

Que, conforme lo preve el Articulo 16º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal virtud, es necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado, inicie accion penal, contra los referidos ex funcionarios; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537 y su modificatoria el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que, en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie la accion penal correspondiente, contra los ex funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, siguientes: Ing. MORDAZA MORDAZA Amar MORDAZA, ex Jefe del Comite de Coordinacion; Ing. MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, responsable de Costos y Valorizaciones del Comite de Coordinacion; Ing. MORDAZA Jazer MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Supervision (e); e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarretty, ex Director de Obras y los que resulten responsables. Articulo 2º.- Remitir, los antecedentes del caso, al Procurador autorizado para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 10590

Autorizan a procuradora iniciar acciones contra ex funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2002-PRES
MORDAZA, 12 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 2143-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo, sobre autorizacion a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para la interposicion de acciones legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna, efectuo el Examen Especial de las Obras Tramo III Vilavilani, Componente Remodelacion del MORDAZA Uchusuma, periodo del 1.1.00 hasta el 28.2.01. contenido en el Informe Especial Nº 002-2001-INADE-PET-OAI; Que, a traves del referido Examen Especial, la Oficina de Auditoria Interna del citado Proyecto Especial determino indicios razonables de comision de delito tipificado como usurpacion de funciones, en razon a que ex funcionarios del citado Proyecto Especial, ejercieron atribuciones distintas a las suyas, invadiendo esferas de competencia no poseidas, a traves de la suscripcion de actas de acuerdos con terceras personas, ajenas a la Institucion, como son, la Corporacion Sagitario S.A. y Consorcio EWI-VCHI, en torno a la construccion de la Obra Tramo III Vilavilani; Que, igualmente, el citado examen de auditoria, evidencio la comision del delito de concusion, por parte de los citados ex funcionarios, en razon a que estando en funciones, autorizaron, avalaron, opinaron e indujeron como si no hubiese existido cambios de Especificaciones Tecnicas y reduccion de costos, en los procesos constructivos de la mencionada obra, a traves de informes, oficios y demas documentacion sustentatoria para dar tramite al pago irregular y excesivo de un monto ascendente a S/. 458, 684.05, en favor de la Empresa Contratista Corporacion Sagitario S.A. por el cambio del procedimiento constructivo de curado a vapor, por la de curado de concreto, mediante mantas de lana de vidrio aglutinada; Que, tales hechos, se hallan tipificados en los Articulos 361º y 382º del Codigo Penal, como delito de usurpacion de funciones y concusion, respectivamente, lo que ha generado perjuicio economico significativo al citado Proyecto Especial y en consecuencia al Estado, por el monto de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 05/100 Nuevos Soles (S/. 458,684.05); Que, se hallan comprendidos en dicha responsabilidad los ex funcionarios del citado Proyecto Especial: Ing. MORDAZA MORDAZA Amar MORDAZA, ex Jefe del Comite de Coordinacion; Ing. MORDAZA Fredy MORDAZA MORDAZA, responsable de Costos y Valorizaciones del Comite de Coordinacion; Ing. MORDAZA Jazer MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Supervision (e); e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarretty, ex Director de Obras;

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra responsables de la formulacion de expediente tecnico y ejecucion de la obra Agua Potable Puerto de Casma
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2002-PRES
MORDAZA, 12 de junio de 2002 Visto, los Oficios Nº 2193-2001-CTAR ANCASH/PREOTD y Nº 0988-2002-CTAR ANCASH/PRE-OTD del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR MORDAZA, los Informe Nºs. 190-2001-CTAR ANCASH/GRAJ/SGAA, su ampliatorio Nº 97-2002-CTAR ANCASH/GRAJ, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del CTAR Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de MORDAZA de 1997, el Consejo Transitorio de Administracion Regional Chavin, representado por su Gerente de Operaciones Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribio con la empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INGENIERO, un contrato para la ejecucion de la obra Agua Potable Puerto de Casma, con su propuesta economica de S/. 176 235,99, contratandose igualmente, con fecha 15 de MORDAZA de 1997, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la supervision tecnica de la mencionada obra; Que, para la elaboracion del expediente tecnico el referido funcionario, en su calidad de Gerente Regional de Operaciones suscribio con fecha 13 de febrero de 1997, el Contrato de Locacion de Servicios con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asumiendo la responsabilidad por la ejecucion de la Propuesta Tecnica y Economica de la obra: Agua Potable Puerto de Casma; Que, de acuerdo a los informes presentados por el supervisor a la Gerencia de Operaciones se establece que la obra presento problemas de orden tecnico desde que se inicio su ejecucion, sin que el Gerente de Operaciones Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispusiera la intervencion tecnica y administrativa de la obra, o la rescision del contrato con arreglo a lo dispuesto al capitulo 5.8 del RULCOP; continuando los trabajos con el contratista ocasionando grave prejuicio economico al Estado;

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