Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2002 (04/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de marzo de 2002

la evaluacion de la propuesta tecnica de Espacio MORDAZA S.A.C.; Que, en el Informe emitido mediante Carta Nº 003C.E.ADP Nº 0107C0401-HNERM-ESSALUD-2001 el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401 senalo que la evaluacion de la empresa Espacio MORDAZA S.A.C. se efectuo sin advertir que existian dos ofertas para el mencionado proceso; Que, posteriormente, al identificarse el vicio senalado en el considerando anterior, procedio a efectuar una nueva evaluacion de las propuestas y que como resultado de esta, se emitieron nuevos resultados de la adjudicacion siendo el ganador de la Buena Pro, la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C., anulando como consecuencia de ello la buena pro otorgada inicialmente; Que, de acuerdo al literal c) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado, el Comite Especial es el organo designado para conducir los procesos de seleccion hasta el consentimiento de la buena pro; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, quien podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, en tal sentido, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, no era competente para anular la buena pro otorgada a la empresa Espacio MORDAZA S.A.C.; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, a efectos de determinar la etapa a la que corresponde retrotraer el MORDAZA de seleccion, cabe referirse a los motivos por los que el Comite Especial anulo el otorgamiento de la buena pro a Espacio MORDAZA S.A.C., los que consisten en que Espacio MORDAZA S.A.C. presento dos propuestas alternativas, las cuales fueron evaluadas inicialmente como una sola propuesta tecnica; Que, sobre el particular, cabe senalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquicisiones del Estado, ha senalado a partir del numeral 28º del Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que un postor no puede presentar mas de una propuesta, no contemplando la Ley ni el Reglamento la figura de propuestas alternativas, por lo que podemos establecer que el Comite Especial otorgo el 25 de enero del 2002, indebidamente la buena pro a Espacio MORDAZA S.A.C.; Que, adicionalmente se observa de los antecedentes del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, que no obran los elementos de juicio necesarios para determinar si la propuesta de la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C. cumple efectivamente con las especificaciones tecnicas de las Bases; Que, atendiendo al MORDAZA de transparencia, previsto en el numeral 5 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que debe regir todo MORDAZA de seleccion, especificamente que toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, con lo cual no se habria cumplido en el presente MORDAZA de seleccion al modificar el Comite Especial el cuadro de evaluacion con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, es necesario efectuar una nueva evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas por los postores de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401 a efectos de determinar la propuesta que efectivamente cumple con los requerimientos de las Bases;

Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, debiendo retrotraerse el indicado MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelacion interpuesto por Espacio MORDAZA S.A.C., contra la decision del Comite Especial de anular la buena pro otorgada a dicha empresa y otorgarsela a la empresa Herts Contratistas Generales S.A.C., con relacion a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401. 2. Declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00401, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion tecnica. 3. Disponer que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 4274

FONCODES
Autorizan contratacion de servicios de publicidad de la MORDAZA de Difusion Informativa del Programa "A Trabajar Rural" mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 045-2002-FONCODES/DE MORDAZA, 22 de febrero de 2002 VISTO: El Acuerdo de Directorio Nº 009-2002 adoptado en la Sesion Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002, Informe Tecnico Nº 002-2002/SGRRPP de fecha 15 de febrero del 2002, Memorando Nº 226-2002-FONCODES/GAF-SGL de fecha 22 de febrero del 2002, Memorando Nº 023-2002FONCODES/SGRRPP de fecha 22 de febrero del 2002, el Informe Nº 038-2002-FONCODES/GPyS de fecha 22 de febrero del 2002 y el Informe Legal Nº 084-2002-FONCODES/GAL de fecha 22 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2002/SGRRPP, la Subgerencia de Relaciones Publicas de FONCODES, como parte de la politica de transparencia economica e institucional, propone la estrategia de difusion ante la opinion publica de los logros obtenidos hasta la fecha por el Programa "A Trabajar Rural", previendo al efecto la implementacion de una MORDAZA de informacion a traves de los diversos medios de comunicacion, entre los cuales se encuentran comprendidos las empresas televisoras y radiodifusoras de cobertura provincial y nacional, y diarios de circulacion local y nacional; Que, en virtud al informe MORDAZA senalado, mediante Acuerdo Nº 009-2002 adoptado en la Sesion Nº 139 de fecha 20 de febrero del 2002, el Directorio de la entidad autoriza a la Direccion Ejecutiva a realizar las gestiones administrativas pertinentes, con el fin de ampliar la estrategia de difusion informativa del Programa "A Trabajar Rural", a traves de los diversos medios de comunicacion; Que, mediante Memorando Nº 226-2002-FONCODES/ GAF-SGL, la Subgerencia de Logistica solicita exonerar la contratacion de los servicios de publicidad a que se refieren los considerandos anteriores del MORDAZA de seleccion

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