Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES
ANEXO 1
(Casos ficticios)

Pag. 219819

pago. No se comprende dentro de estos gastos la adquisicion de productos de uso personal (jabones, shampoo, maquina de afeitar y similares), ni los gastos del transporte MORDAZA (taxis, cochera, etc.). 6. Alquiler de equipos y vehiculos.a. Entre los equipos, cuyo alquiler dada su envergadura, se reconoce como gasto reembolsable, estan el PM 10Medidor de polvos, particulas menores a 10 micras, Muestreador de Alto Volumen PTS y similares. b. No se comprenden dentro de los gastos reembolsables aquellos instrumentos que formen parte de los equipos mencionados en el literal a) Tren de Muestreo de Gases y similares, tampoco aquellos instrumentos basicos: Phmetro - Medidor de potenciales de hidrogeno, termometros, GPS de mano, maquina fotografica y rollos de MORDAZA fotograficas y similares. c. En el caso de uso de vehiculo propio o alquilado, en el comprobante de pago correspondiente a la compra de combustible debera consignarse ademas el numero de placa del vehiculo por el cual se adquiere el combustible. El alquiler de movilidad por motivos de dificil accesibilidad en la MORDAZA de inspeccion, sera previamente coordinado con la Direccion de Fiscalizacion Minera para la autorizacion correspondiente. d. No se admitira, en ningun caso, el alquiler de equipos o vehiculos, que el fiscalizador externo realice a favor de si mismo. 7. Muestras.- Los gastos por analisis de muestras comprenden los costos de laboratorio por todo servicio. 8. Impuestos.- Los impuestos de ley a los que se refiere el Arancel de Fiscalizacion Minera son aquellos que por su naturaleza son trasladables al usuario del servicio, por lo que solo se refiere al Impuesto General a las Ventas. Respecto del Impuesto a la Renta, siendo este un impuesto que grava la renta percibida por los sujetos del impuesto y no ser de naturaleza trasladable, el Ministerio de Energia y Minas actuara como agente retenedor del mismo en los casos que corresponda conforme a Ley. 9. MORDAZA de documentos.a. Se consignaran en la factura del fiscalizador externo, los montos correspondientes a Honorarios por Fiscalizacion, conforme al numeral 4 de la presente norma. La factura debera presentarse conforme al modelo del Anexo 1 de la presente norma. b. Se consignaran en la "Liquidacion de gastos reembolsables" todos los montos debidamente acreditados. c. No se admitira gastos acreditados por declaracion jurada. d. Todos los comprobantes de pago presentados que acreditan los gastos reembolsables deben haber sido emitidos a nombre del Ministerio de Energia y Minas y la fecha de emision debe corresponder al plazo previsto para realizar la accion de fiscalizacion, con un adicional no mayor de dos dias MORDAZA y dos dias despues de realizada la inspeccion. e. Los montos referidos a "Costos Administrativos" seran calculados por la autoridad minera, con la suma de los Honorarios por Fiscalizacion y los Gastos Reembolsables debidamente acreditados. f. El formato de MORDAZA de las liquidaciones correspondientes se ajustaran al modelo del Anexo 2 de la presente norma. 10. Oportunidad de MORDAZA de documentos.- El fiscalizador externo presentara la liquidacion de "Gastos Reembolsables" con sus comprobantes de pago, en la misma fecha de MORDAZA del respectivo Informe de Fiscalizacion, pero en forma independiente de este ultimo. Los montos concernientes a Honorarios por Fiscalizacion tambien se consignaran en el documento de liquidacion MORDAZA senalado. La factura correspondiente a honorarios por fiscalizacion sera presentada por el fiscalizador una vez emitida la Resolucion que apruebe el informe de fiscalizacion.

PERSONAS NATURALES RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES 2 dias 1 dia 2 dias Trabajo MORDAZA 20% UIT Trabajo gabinete 15% UIT Viaje profesional 10% UIT Total Honorarios Descuentos 10% Imp.Renta 2% IES Neto a recibir S/. S/. 1240.00 465.00 620.00 2325.00

232.50 46.50 2046.00

PERSONAS JURIDICAS FACTURA POR SERVICIOS DE LA EMPRESA

2 dias 1 dia 2 dias

Trabajo MORDAZA 20% UIT Trabajo gabinete 15% UIT Viaje profesional 10% UIT Sub Total IGV Total

S/.

1240.00 465.00 620.00 2325.00

18% S/.

418.50 2743.50

ANEXO 2 MORDAZA DE MONTOS DE HONORARIOS DE FISCALIZACION Y LIQUIDACION DE GASTOS REEMBOLSABLES En una misma hoja describir los montos A y B: A) MONTOS DE HONORARIOS POR FISCALIZACION 1. En este rubro se deben reproducir los montos concernientes al recibo de honorarios profesionales, si se trata de personas naturales: por dia de MORDAZA, dia de viaje y dia de gabinete, y el monto correspondiente a total de honorarios profesionales. 2. Asimismo en el caso personas juridicas, reproducir los montos por los rubros MORDAZA mencionados y el monto total por servicios consignado en la factura. B) LIQUIDACION DE GASTOS REEMBOLSABLES 1. Se debe hacer un listado con sus correspondientes montos. 2. Hacer un estimado del Costo Administrativo que podria corresponder aplicando el 10% de: Honorarios + Gastos Reembolsables. 3. En hoja aparte se pegan o adjuntan los comprobantes de pago correspondientes que acrediten los montos a reembolsar. 5577

MITINCI
Ratifican representante del MITINCI ante el Consejo Nacional del SENATI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-ITINCI/DM MORDAZA, 18 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 6º de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, el Consejo Nacional de dicha Institucion esta conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Que mediante Resolucion Suprema Nº 028-2000-ITINCI se ratifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como repre-

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