Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2002 (30/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 30 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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Para el calculo del capital pagado y reservas a que se refiere el presente literal, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al periodo de encaje. Las cuentas que correspondan a los regimenes general y especial de encaje seran detalladas en Circular que emitira la Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transfirientes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el numeral 1 del rubro II, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los creditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancos centrales, gobiernos y organismos gubernamentales, organismos financieros internacionales y entidades financieras, con excepcion de los comprendidos en el literal j. del rubro Obligaciones Sujetas a Encaje. Para este fin, el termino

entidades financieras esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. d. Los bonos de arrendamiento financiero. e. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA, por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de ese programa para la adquisicion de viviendas. g. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificos. IV. MULTAS a. Por deficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje estan sujetas a una tasa basica de multa por deficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda nacional se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 4.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

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