Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2002 (01/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2002

del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1,452.57 Pasajes : US$ 1,156.98 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7710 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 098-2002-TR MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Oficio Nº 400-SG-ESSALUD-2002, del Secretario General del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Miami - EE.UU., se llevara a cabo la PASANTIA EN ACTUALIZACION EN EL TRATAMIENTO DEL DOLOR, organizado por el MORDAZA Memorial Hospital, del 1 de MORDAZA al 30 de junio del 2002; Que, el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante Acuerdo Nº 65-12-ESSALUD-2002, ha determinado la conveniencia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANGUREN, Medico Asistente del Servicio de Recuperacion y Terapia del Dolor del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, participe en el mencionado evento; Que, la Unidad de Terapia del Dolor del Departamento de Anestesiologia del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen fue inaugurado en 1994, siendo el primer centro dedicado a atender pacientes con MORDAZA agudos, en la actualidad cuentan con una gran demanda de pacientes de mayor complejidad con problemas medicos aun no resueltos y que son de mayor urgencia como: sindrome post-laminectomia, dolor neuropatico, dolor axial MORDAZA, dolor oncologico rebelde y otros, razon que motiva la urgencia de capacitar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranguren, en nuevas y mejores alternativas terapeuticas invasivas y no invasivas de larga duracion, en beneficio de los pacientes y la Institucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARANGUREN, Medico Asistente del Servicio de Recuperacion y Terapia del Dolor del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la MORDAZA de Miami - EE.UU., del 1 de MORDAZA al 30 de junio del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ Pasajes : US$ Tarifa CORPAC : US$ 1,417.14 848.72 25.00

MTC
Declaran nulidad de acto de MORDAZA de propuestas de licitacion publica sobre adquisicion de equipos para el Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2002-MTC/15.03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 406-2001MTC/15.03 se autorizo la Licitacion Publica Nº 0001-2001MTC/15.19 para la adquisicion de Equipos de Sistemas de Recepcion Via Satelite y Transmision de Television para el Proyecto Apoyo a la Comunicacion Comunal y se designo al Comite Especial encargado de llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion; Que, con Resolucion Directoral Nº 246-2001-MTC/ 15.19, de fecha 19 de noviembre de 2001, la Direccion General de Telecomunicaciones, aprobo las Bases de la mencionada Licitacion Publica; Que, con fecha 25 de noviembre de 2001 se publico en los respectivos diarios los avisos de convocatoria al referido MORDAZA de seleccion; Que, con fecha 28 de diciembre de 2001, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE-, emitio el Oficio Nº E-712/2001 (GTN), conteniendo el Pronunciamiento Nº 088-2001(GTN), respecto a las observaciones que fueran formuladas por los postores a las Bases de la Licitacion Publica en mencion; Que, asimismo en el referido Oficio, CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 52º y 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que la integracion que efectuara el Comite Especial se comunique en forma simultanea tanto a los adquirentes de las Bases como al CONSUCODE; Que, en consecuencia, el Comite Especial considero pertinente prorrogar los actos de Integracion de las Bases, MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, a los dias 15, 26 de marzo y 12 de MORDAZA del ano en curso; respectivamente, lo que fue puesto en conocimiento del CONSUCODE con fecha 15 de marzo de 2002; Que, a horas diez de la manana del dia 26 de marzo de 2002, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas, tal como estaba previsto en el cronograma respectivo; Que, en la misma fecha, a horas diecisiete con treintitres de la tarde, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado envio una comunicacion mediante Oficio Nº 139-2002(GTN/ATN) dirigido al Comite Especial, en donde senalo que la integracion efectuada por el Comite Especial no se ha sujetado a lo resuelto por el referido Consejo en el Pronunciamiento Nº 088-2001(GTN), incumpliendose asi lo dispuesto en el Articulo 26º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo senalado en el Articulo 30º de su Reglamento; Que, asimismo, el CONSUCODE senalo en la referida comunicacion que se ha detectado que el Comite Especial ha incluido el numeral 11.1 el mismo que establece la posibilidad de aceptar propuestas alternativas ademas de la propuesta principal del postor, indicando que los postores estan facultados para presentar solo una propuesta a la vez conforme a lo establecido en el numeral 28º del Articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que el Comite Especial debera suprimir de las Bases dicha posibilidad; Que, igualmente senalo que se debera proceder a corregir las faltas advertidas y que lo resuelto por el Consejo Superior constituye MORDAZA instancia administrativa y por lo tanto de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Articulo 59º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 7713

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