Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2002 (08/05/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de MORDAZA de 2002

das o ubicadas en el MORDAZA, cuyo capital pertenezca integramente al Estado; Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.4. del Articulo 4º de la mencionada Ley, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la Declaracion Jurada, pago al contado del Impuesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas; Que mediante Decreto Supremo Nº 092-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente Resolucion se entendera por: 1.1 Ley: Ley Nº 27357 - Ley que crea el Impuesto a las Acciones del Estado. 1.2 Impuesto: Impuesto a las Acciones del Estado. 1.3 Reglamento: Al aprobado mediante Decreto Supremo Nº 092-2001-EF. 1.4 Declaracion: A la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 4º de la Ley. 1.5 IPM: Indice de Precios al Por Mayor. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion. Articulo 2º.- De la Declaracion La MORDAZA de la Declaracion se realizara mediante el Formulario Virtual Nº 694 - "Impuesto a las Acciones del Estado", en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, y en el lugar en que el contribuyente se encuentre obligado a presentar sus declaraciones juradas mensuales, salvo que la Administracion Tributaria senale lugar distinto. Articulo 3º.- Del pago del Impuesto El pago del Impuesto, podra realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Pago al Contado.- Conjuntamente a la MORDAZA de la Declaracion. b) Pago Fraccionado.- La primera cuota sera cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la Declaracion. Las cuotas restantes, conforme a lo establecido por el numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley, deberan ser actualizadas de acuerdo a la variacion del IPM, y se cancelaran utilizando la Boleta de Pago o mediante Transferencia Electronica de Fondos - TEF consignando como Codigo de Tributo Nº 7101 y como periodo tributario el mes en que se realiza el pago. Articulo 4º.- Cronograma para la Declaracion y Pago La fecha de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion y el pago al contado o, en su caso, de la primera cuota del pago fraccionado, sera la senalada en el cronograma aprobado para el vencimiento de las obligaciones tributarias corrientes correspondientes al mes de MORDAZA de cada ano. En caso de pago fraccionado, el vencimiento para el pago de las cuotas restantes sera el senalado en el cronograma al que se refiere el parrafo precedente respecto de las obligaciones correspondientes a los periodos tributarios de MORDAZA, junio, MORDAZA, agosto, setiembre, octubre y noviembre de ser el caso. Articulo 5º.- Aprobacion de formulario Apruebase el Formulario Virtual Nº 694 - "Impuesto a las Acciones del Estado", el mismo que estara a disposicion de los deudores tributarios a partir de la entrada en vigencia de la presente, en Internet en la pagina web:

http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT. Articulo 6º.- Derogatoria Dejese sin efecto la Resolucion de Superintendencia Nº 061-2001-SUNAT. Articulo 7º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- La MORDAZA de declaraciones rectificatorias o que subsanen la omision a la MORDAZA de declaraciones correspondientes a ejercicios anteriores se deberan efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº 694 aprobado por la presente Resolucion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- El cronograma a que hace referencia el Articulo 4º para el ano 2002 corresponde al aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 144-2001/ SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 8240

Modifican Directorios de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2002/SUNAT MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que es de interes fiscal realizar algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la SUNAT; Al MORDAZA de los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y del Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 10097/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluyase del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, de los Directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y de los Directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA y Juliaca a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion

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