Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2002 (11/05/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 11 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES A TITULO ONEROSO DE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA DEL PROYECTO PILOTO MORDAZA PACHACUTEC Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento, requisitos y actividades para el MORDAZA de adjudicacion a titulo oneroso de los lotes destinados a vivienda, a las familias asentadas dentro de la jurisdiccion del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y empadronadas entre el 15 de febrero de 2000 y el 27 de diciembre del 2001. Rige para este procedimiento los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los terminos empleados seran entendidos de la siguiente forma: a) Proyecto.- El Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec. b) Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones a titulo oneroso de los lotes destinados a vivienda. c) Lote ocupado.- Aquel donde se constate que el morador fisicamente reside en el lote y ejerce posesion directa del lote. d) Lote abandonado.- Aquel que fisicamente presente vestigios de haber existido vivencia y que a la fecha no se ha conducido por persona alguna a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. e) Lote vacio.- Aquel que fisicamente no presente vestigios de haber sido ocupado a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. f) Reubicacion.- Es el traslado fisico de un poseedor de un lote que resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito hacia otro lote que se encuentre vacio o abandonado. Articulo 3º.- Del caracter de Declaracion Jurada de la Informacion proporcionada por los interesados La informacion proporcionada por los interesados en la Ficha de Empadronamiento, tiene caracter de declaracion jurada, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad; por lo que con posterioridad a la etapa de calificacion, se procedera a la fiscalizacion de tal informacion. Si la informacion proporcionada es falsa o se sustenta en documentacion falsificada, con el proposito de beneficiarse con un lote, automaticamente el declarante sera descalificado y denunciado ante la autoridad competente. Articulo 4º.- De la Depuracion y Calificacion La depuracion y calificacion son las actividades destinadas a determinar que los empadronados reunen todos los requisitos establecidos en el Articulo 8º del presente Reglamento, a fin de ser favorecidos con la transferencia a titulo oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procedera a verificar los datos declarados durante el empadronamiento, cruzando dicha informacion con la que obre en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, Registro Predial MORDAZA, Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao y con la base de datos de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI. Articulo 5º.- De la Publicacion La lista de los declarantes, debidamente depurada y calificada sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la publicacion se estableceran dos categorias: a) Aptos.- Referidos a los declarantes que reunen los requisitos para ser adjudicatarios del lote a titulo oneroso. b) No aptos.- Referidos a los declarantes que no reunan los requisitos para ser adjudicatarios de un lote. En este caso, se precisara(n) la(s) causal(es) de descalificacion; inclusive en el caso que el lote que ocupe resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito. Articulo 6º.- De la reubicacion Tendran derecho a ser sujetos de reubicacion los declarados como no aptos, en los casos que ocupen lotes que no esten de acuerdo con el plano de trazado y lotizacion inscrito. Para este fin se identificaran y se utilizaran los lotes vacios de acuerdo al procedimiento senalado en el articulo siguiente. Articulo 7º.- De la calificacion de lotes vacios El Proyecto realizara una verificacion in situ, la misma que sera complementada con la declaracion escrita de los

moradores de la manzana donde se ubica el lote, formalizada mediante acta suscrita por estos, donde conste que los lotes identificados por el Proyecto se encuentran vacios. Articulo 8º.- De los requisitos para ser calificado apto para el procedimiento de titulacion Para que un declarante sea calificado apto para el procedimiento de titulacion, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado el dia 27 de diciembre del 2001. b) Ser mayor de 18 anos y/o menor de 18 anos con familia constituida. c) MORDAZA del documento de identidad del(os) declarante(s). d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble destinado a vivienda ubicado en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao. e) Que el lote que ocupa este de acuerdo al plano de trazado y lotizacion inscrito. Articulo 9º.- De los declarados aptos Los declarantes considerados aptos podran subsanar hasta los 7 dias calendario siguientes a la publicacion, los errores que detecten en la publicacion, con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar al MORDAZA declarante, en cuyo caso seran titulados bajo el regimen de copropiedad o sociedad de gananciales segun corresponda, de acuerdo al Codigo Civil. El Proyecto realizara la rectificacion dentro de los tres dias calendario siguientes, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. Articulo 10º.- De los declarados No aptos Los declarados No Aptos podran interponer Recurso de Reconsideracion sustentado exclusiva y necesariamente en nueva prueba instrumental. El plazo para interponer este Recurso sera de hasta quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del resultado de la Calificacion. La interposicion de este Recurso podra ser optativo, pudiendo interponerse dentro del mismo plazo el Recurso de Apelacion, sustentada en la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideracion y Apelacion seran resueltos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles respectivamente. En caso de vencimiento del plazo sin que medie pronunciamiento expreso del Proyecto, el recurrente presumira que su peticion ha sido denegada. Articulo 11º.- De la MORDAZA de venta El Proyecto otorgara a los declarados aptos una MORDAZA personal e intransferible, acreditando que se encuentra MORDAZA para ser titulado, dicho documento indicara la entidad financiera en donde efectuaran los pagos, el numero de la cuenta a la que se depositaran, el ultimo dia de pago si el precio del lote se cancele al contado y el cronograma de pagos en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. La indicada MORDAZA es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos ante la entidad financiera. El Proyecto esta facultado a celebrar convenios o contratos con el Banco de Materiales o cualquier entidad financiera para la recuperacion de las amortizaciones mensuales. Articulo 12º.- De la adjudicacion de los lotes La adjudicacion en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuara bajo las siguientes modalidades: 12.1 La venta al contado, en cuyo caso se entregara el respectivo titulo de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Predial Urbano. 12.2 La venta a plazos, donde el declarado apto debera cancelar una cuota inicial del 30% del valor del lote a fin de proceder a entregarle el respectivo titulo de propiedad, constituyendo hipoteca legal del saldo del precio, quedando esta debidamente inscrita en el Registro Predial Urbano. El saldo pendiente sera cancelado en un plazo MORDAZA de diez meses sin intereses. En el supuesto de que el calificado como apto, no opte por cualquiera de sus dos modalidades, se entendera que rechaza la oferta de venta y dicho lote estara MORDAZA para su adjudicacion a un tercero.

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