Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Adjudicacion Directa para la contratacion de los servicios del doctor MORDAZA Ferrero Costa para que realice un informe legal acerca del Proyecto de Ley que establece el MORDAZA como la unidad de medicion, registro y facturacion del tiempo de uso del servicio de telefonia. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos mencionados en el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un monto de S/. 19 222,20 (Diecinueve Mil Doscientos Veintidos y 20/100 Nuevos Soles) incluido los Impuestos de Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la contratacion del servicio exonerado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA Z. Presidente del Consejo Directivo 20203

CTAR
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica la contratacion de empresa para saneamiento de bienes de propiedad y posesion del CTAR Ucayali, Sectores Regionales y Micro Regiones
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL DE UCAYALI RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0747-2002-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Memorandum Nº 660-2002-CTAR UCAYALI-P, el Informe Nº 040 -2002-GRAJ-AL/JLBE-CTAR Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26512, publicada el 28 de MORDAZA de 1995, se declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los Sectores Educacion y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Que, el 2 de MORDAZA del 2001, se publica la Ley Nº 27493 "Ley de Saneamiento Fisico-Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico" Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declara de interes nacional el saneamiento tecnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades publicas; Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, contiene medidas Reglamentarias para que cualquier entidad publica pueda realizar acciones de saneamiento tecnico legal y contables de inmuebles de propiedad estatal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 220-2002PRES, se aprueba el Programa para el Ordenamiento Administrativo Tecnico y Legal de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y Cronograma de Actividades del Programa; Que, segun el Cronograma MORDAZA citado, la MORDAZA del Informe Final de parte de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, debe producirse el dia MORDAZA 15 de diciembre del 2002; por lo que es necesario tomar las acciones que el caso amerita a fin de cumplir con el Cronograma establecido;

Con la finalidad de optimizar la labor de Saneamiento Administrativo, Tecnico y Legal del CTAR Ucayali, se ha conformado el Comite de Gestion Patrimonial, de Altas Bajas y Enajenaciones y la Comision de Inventarios respectivamente, quienes vienen cumpliendo con el trabajo encomendado; Sin embargo, respecto del Saneamiento Fisico Legal de los Terrenos del CTAR Ucayali -Incluido la misma sede central-, asi como de los Sectores y Micro Regiones, se ha podido advertir que las Gestiones tendientes a lograr la Inscripcion Registral de dichos predios no tienen avance alguno, lo que impide el cumplimiento del Programa; Que, el saneamiento aludido, consiste en la Regularizacion de Titulos de Propiedad, Inscripcion Registral con antecedentes dominiales y primera de Dominio a favor del CTAR Ucayali, labor que implica reunir informaciones necesarias y elaboracion de todos los documentos tecnicos que conforman el expediente de cada uno de los predios a sanear e inscribirse que por su propia naturaleza requiere del concurso de una empresa especializado, que se dedique con exclusividad a dicha labor, coadyuvando la labor del Comite de Gestion Patrimonial, de Altas bajas y Enajenaciones, en tanto el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que las entidades publicas dotaran de los recursos humanos y tecnicos que MORDAZA necesarios, teniendo en consideracion el volumen patrimonial a sanear. Que, con respecto a las acciones de regularizacion de Titulos de Propiedad, inscripciones con antecedentes registrales y/o Primera de Dominio; teniendo en consideracion la urgencia por el proximo vencimiento del Programa dispuesto por el Gobierno Central, se ha generado una situacion de hecho excepcional que determina una accion rapida, a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia; asi lo dispone el Articulo 108 inciso 2 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Articulo 106º literal c) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que la exoneracion de los procesos de seleccion, demuestre que la adquisicion resulte tecnicamente idonea y viables; como en efecto y dado a una situacion de hecho excepcional de urgencia, en este caso amerita que la MORDAZA autoridad de la Entidad, autorice mediante Resolucion Ejecutiva Regional dicha Exoneracion; Con visado de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica; Con las facultades conferidas por la Ley Nº 27783; T.U.O de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y Resolucion Suprema Nº 032-2002-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica, para la contratacion de una Empresa Especializada en Saneamiento Administrativo Tecnico y Legal de los Bienes del Estado, previa cotizacion de precios conforme al Articulo 105º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PRES, con el objeto optimizar y garantizar el cumplimiento del Programa de Saneamiento dispuesto por el Gobierno Central y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, en cuanto concierne al saneamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad y posesion del CTAR UCAYALI, Sectores Regionales y Micro Regiones. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Gerencia Regional de Administracion a suscribir el Contrato de CONSULTORIA Y SEGUIMIENTO, para los fines dispuestos en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20302

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