Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2002 (01/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 1 de octubre de 2002 RESOLUCION Nº 635-2002-JNE Expediente Nº 1178-2002-Apelacion MORDAZA, 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230757

Vista en Audiencia Publica de fecha 23 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 303-JEE-Urubamba del 6 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Morales; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Camara candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Democracia con Unidad y Trabajo, siendo el sustento de la tacha la existencia de procesos judiciales pendientes con la Municipalidad Provincial de Urubamba, invocando la causal de tacha establecida en el articulo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que se ha acreditado en autos que los procesos penales seguidos contra MORDAZA MORDAZA Camara se encuentran en tramite, siendo aplicable en este extremo la garantia de la administracion de justicia referida a la presuncion de MORDAZA en tanto no se MORDAZA declarado judicialmente la responsabilidad del procesado, de conformidad con lo previsto por el articulo 2º numeral 24) literal e) de la Constitucion Politica; Que en cuanto a la existencia del MORDAZA civil (Expediente Nº 2002-113) seguido ante el Juzgado Mixto de Urubamba por el demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez en representacion de la Municipalidad Provincial de Urubamba, contra MORDAZA MORDAZA Camara y la Municipalidad Distrital de Machupicchu sobre nulidad e ineficacia de la Resolucion Municipal Nº 21-MPU-94-SG de fecha 19 de MORDAZA de 1994, devolucion de suma de dinero e indemnizacion de danos y perjuicios en la via del MORDAZA de conocimiento; se advierte que dicha accion se ha generado con el unico fin de constituir una causal de tacha e impedir la postulacion del citado candidato, conclusion a la que se arriba teniendo en cuenta que la demanda fue interpuesta el 9 de agosto de 2002 y admitida a tramite mediante auto de fecha 14 de agosto de 2002; asimismo, es de verse que el demandante pretende la nulidad de un acto juridico que data del ano 1994, cuando el candidato MORDAZA MORDAZA Camara ejercia el cargo de MORDAZA provincial de Urubamba, y que ya ha sido revocado por acuerdo de Concejo Nº 08-2001-MPU del 16 de marzo de 2001; siendo ademas que no existe sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una indemnizacion, MORDAZA de lo cual la demanda interpuesta solo es una pretension sujeta a la probanza correspondiente y a la decision jurisdiccional; Que este organo electoral no puede amparar el fundamento de la tacha materia de autos, pues la ley no ampara el ejercicio abusivo del derecho, MORDAZA consagrado el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Civil; Que los ciudadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Morales; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 303-JEE-Urubamba del 6 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Urubamba,

que declaro infundada la tacha contra MORDAZA MORDAZA Camara candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Independiente Democracia con Unidad y Trabajo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Urubamba y de las partes el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 636-2002-JNE Expediente Nº 1201-2002 MORDAZA, 25 de setiembre de 2002 VISTO: En audiencia publica de fecha 23 de setiembre del 2002, los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido Peru Posible, contra las Resoluciones Nºs. 218 y 2232002-JEE-AG, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 218-2002-JEE-AG de fecha 5 de setiembre del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay declaro nula e insubsistente la Resolucion Nº 029-2002 JEE.AG de fecha 23 de agosto del 2002, que admitia la peticion del partido Peru Posible, para la subsanacion de la lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de la Region de Apurimac; y, por Resolucion Nº 223-2002-JEE.AG de fecha 11 de setiembre del 2002, el referido MORDAZA denego la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el apelante, por no cumplir con la cuota de genero y porque dos de los candidatos no estaban inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil del departamento de Apurimac; declarando insubsistente la Resolucion Nº 118-2002-JEE-AG de fecha 27 de agosto del 2002, que dispuso la inscripcion provisional de la referida relacion de candidatos; Que el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, senala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, el MORDAZA Nacional de Elecciones por Resolucion Nº 185-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, correspondiendo a la Region de MORDAZA un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el partido Peru Posible, se aprecia que cuenta con los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, integrada por siete (7) candidatos titulares hombres, y sus accesitarios; en consecuencia, no se ha cumplido con presentar lista de candidatos con la cuota de genero; Que la subsanacion del error incurrido, implica la sustitucion de candidatos varones por candidatos mujeres, el cual resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.