Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2002 (09/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de octubre de 2002

f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia MORDAZA incumplida y en atencion a los hechos MORDAZA descritos, EQUANT debe ser sancionada con una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT. No obstante, el monto correspondiente a cincuenta y un (51) UIT (S/. 158,1005 ) excede el limite establecido en el articulo 25º de la Ley Nº 27336, siendo que para el presente caso, el 10% del ejercicio 1999 es de S/. 39,875. En tal sentido, corresponde imponer a la empresa EQUANT una multa de S/. 39,875, por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Area considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa EQUANT PERU S.A. (anteriormente denominada Global One Communications S.A.) una sancion correspondiente a una multa de treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco nuevos soles (S/ . 39,875), por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 13º de la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Requerir a la empresa EQUANT PERU S.A. para que en el plazo de diez (10) dias utiles de notificada la presente resolucion remita a este Organismo la informacion faltante conforme a lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 24.2 de la Ley Nº 27336. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General

II. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C. 1211-GG.GFS/2000 del 11 de octubre de 2000, OSIPTEL solicita a EQUANT, para que en su condicion de comercializador de trafico, cumpla con la entrega de la informacion dispuesta en el articulo 7º de las Normas sobre Comercializacion. 2. En respuesta a la comunicacion anterior, mediante carta recibida por OSIPTEL el 25 de octubre de 2000, la empresa alcanza la siguiente informacion: · Tarifas, condiciones y plazo de vigencia que ofrecen a sus usuarios: Se presenta la descripcion de 3 productos: VisaPhone, Global Calling Card y Global Prepaid Card. Segun lo senalado por la empresa, las tarifas se encuentran anexas a la carta, sin embargo, ninguno de los anexos adjuntos contiene informacion sobre las mismas. · MORDAZA del acuerdo comercial suscrito con el concesionario: Se adjunta MORDAZA del contrato suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Sprint, mas no entre Telefonica del Peru S.A.A. y EQUANT. · El numero gratuito para informacion y asistencia al usuario: Se senala el numero de servicio de atencion al cliente para Peru. · Documentacion sustentatoria del cumplimiento del articulo 8º de las Normas sobre Comercializacion. 3. El 6 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL realiza una accion de supervision a fin de verificar el cumplimiento del MORDAZA normativo, advirtiendose a EQUANT que no habia comunicado a OSIPTEL las tarifas aplicadas a los usuarios y tampoco habia remitido el acuerdo comercial suscrito con el concesionario Telefonica del Peru S.A.A. El acta de supervision fue suscrita por el funcionario de OSIPTEL y por el representante legal de la empresa. En dicho documento se otorgo tres (3) dias para que la empresa EQUANT remita a OSIPTEL la referida informacion, sin embargo la empresa no cumplio con este requerimiento. 4. Mediante carta C.533-GFS/2001, de fecha de recepcion 13 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a EQUANT una medida preventiva en la que le otorga el plazo de tres (3) dias habiles para que cumpla con remitir a OSIPTEL, la siguiente informacion, con caracter obligatorio: (i) MORDAZA del acuerdo comercial suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. y (ii) las tarifas vigentes ofrecidas a los usuarios, informacion que le habia sido requerida previamente conforme se ha senalado en el parrafo anterior. Una vez mas, EQUANT no cumplio el requerimiento de OSIPTEL. 5. Mediante carta C.562-GFS/2001, de fecha de recepcion 28 de junio de 2001, OSIPTEL comunico a la empresa EQUANT su intencion de imponerle una sancion administrativa por presunta comision de infraccion grave tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS) por no cumplir con la entrega de informacion obligatoria consistente en: (i) el acuerdo de comercializacion suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. y (ii) las tarifas aplicadas a los usuarios. Asimismo, se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 6. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 11 de MORDAZA de 2001, EQUANT remitio sus descargos. En sus descargos, EQUANT senala que mediante su comunicacion de fecha 25 de octubre de 2000, habia dado estricto cumplimiento a las Normas sobre Comercializacion, dentro del plazo legal. No obstante senala textualmente: "En tal sentido y de acuerdo a lo solicitado por la carta de la referencia les estamos adjuntando nuevamente las tarifas vigentes de nuestra empresa respecto de los servicios que comercializa" 7. Mediante memorandum Nº 697-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 385-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por EQUANT, las conclusiones y recomendaciones propuestas. 8. Mediante Informe Nº 133-GL/2001 dirigido a la Gerencia General, la Gerencia Legal recomienda que la Gerencia que detecto la infraccion vuelva a notificar el intento de sancion a la empresa EQUANT, variando la MORDAZA que tipifica la supuesta infraccion administrativa al articulo 13º

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2002-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTOS: el recurso de impugnacion presentado por la empresa EQUANT PERU S.A, anteriormente denominada Global One Communications S.A.,(en adelante EQUANT) y el Informe Nº 134-GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de impugnacion presentado por la empresa EQUANT contra la Resolucion Nº 275-2002-GG/OSIPTEL, por medio de la cual, la Gerencia General de OSIPTEL resuelve imponerle una sancion consistente en una multa de treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 39,875), por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 13º de las "Normas relativas a la comercializacion del trafico y/o de los servicios publicos de telecomunicaciones", aprobadas por la Resolucion Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, publicada el 5 de octubre de 2000 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante "Normas sobre Comercializacion"). Asi tambien, en esta misma resolucion, se resuelve requerir a la empresa EQUANT para que en el plazo de diez (10) dias utiles de notificada dicha resolucion remita a OSIPTEL la informacion faltante, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones.

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Mediante Decreto Supremo Nº 241-2001-EF, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 3,100 (tres mil cien nuevos soles).

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