Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2002 (24/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 24 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 231889

Negociaciones Comerciales Internacionales y de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador, del 25 de octubre al 2 de noviembre de 2002, con el objeto de que asistan a las reuniones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Senora MORDAZA ELMORE MORDAZA Pasajes US$ 366,62 Viaticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes US$ 366,62 Viaticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, las funcionarias autorizadas mediante el Articulo 1º, presentaran al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistiran. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18710

chos humanos, e impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal de la Policia Nacional del Peru; Que, en el MORDAZA de consolidacion de la institucionalidad democratica y el Estado de Derecho, es necesario contar con mecanismos que permitan contribuir al respeto y proteccion de los derechos humanos de quienes sin pertenecer a la institucion policial laboran en los diferentes organos que conforman la estructura organica del Ministerio del Interior, mediante la investigacion de quejas por vulneraciones a los derechos fundamentales, la elaboracion de informes de diagnostico, la formulacion de recomendaciones tendientes a restituir derechos vulnerados por la administracion policial y la creacion de una conciencia de respeto a los derechos fundamentales de los efectivos de la Policia Nacional del Peru y del personal civil del Sector Interior; Que, es necesario precisar el ambito de competencia de la Defensoria del Policia, para el cabal cumplimiento de su mision; Lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica, el articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; y el articulo 31º de la Ley Organica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 370; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de competencia de la Defensoria del Policia El presente Decreto Supremo eleva de rango normativo y precisa el ambito de mision, competencia, atribuciones y relaciones de la Defensoria del Policia, como organo de proteccion dependiente administrativa y funcionalmente del Despacho Ministerial del Interior. Articulo 2º.- Naturaleza Juridica y Organo de Direccion La Defensoria del Policia es un organo de proteccion, con competencia a nivel nacional. No constituye instancia administrativa, razon por la que sus acciones no interrumpen ni suspenden los plazos o terminos legales en los procedimientos administrativos. Es dirigida por quien designe el Ministerio del Interior mediante Resolucion Ministerial y constituye cargo de confianza. Articulo 3º.- Mision de la Defensoria del Policia La Defensoria del Policia tiene como mision garantizar y defender los derechos humanos del personal que presta servicios en el Sector Interior y Policia Nacional; plantear mecanismos de solucion en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion e interpretacion de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las normas internacionales sobre derechos humanos, la Constitucion Politica y las Leyes de la Republica; e, impulsar una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes a todo el personal que presta servicios en el Sector Interior, supervisando y garantizando una administracion acorde con los derechos humanos de sus administrados. Articulo 4º.- Atribuciones Para el cumplimiento de su mision, la Defensoria del Policia tiene las siguientes atribuciones: 1. Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal policial y civil, en sus diferentes categorias y jerarquias, MORDAZA y niveles, en la situacion de actividad y disponibilidad, retiro o cesantia, pensionista o sobreviviente; que denuncien la vulneracion o violacion de sus derechos humanos al interior de la administracion del Sector por situaciones de abuso, discriminacion o dilacion injustificada de tramites o procedimientos. La Defensoria del Policia tambien actua de oficio. 2. Formular recomendaciones y plantear mecanismos de solucion y correctivos, al concluir que alguna autoridad ha incurrido en violacion de los derechos humanos o en la dilacion injustificada de tramites o procedimientos segun el ordenamiento legal vigente. 3. Atender las dudas, observaciones, comentarios y sugerencias relacionadas con la proteccion de los derechos del personal que presta servicios en el Sector Interior. 4. Impulsar y promover una cultura de respeto a los derechos y deberes inherentes al personal del Sector.

INTERIOR
Establecen ambito de competencia de la Defensoria del Policia
DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policia Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; Que, la Constitucion Politica establece en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. En ese contexto, el articulo 36º de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru- Ley Nº 27238, y articulo 50º de su Reglamento- Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, establecen los derechos del personal policial, entre los cuales se encuentran aquellos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y que le son atribuibles en su condicion de personas humanas; Que, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comision Especial de Reestructuracion de la Policia Nacional del Peru, el Ministerio del Interior expidio la Resolucion Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 de fecha 6 de febrero del 2002, mediante la cual se crea la Defensoria del Policia como un organo de proteccion, dependiente administrativa y funcionalmente de la Alta Direccion del Ministerio del Interior y con competencia a nivel nacional; Que, la citada resolucion asigno a la Defensoria del Policia la mision de garantizar los derechos humanos del personal que presta servicios en la Policia Nacional del Peru, plantear mecanismos de solucion en salvaguarda de sus derechos fundamentales mediante la debida aplicacion de las normas y reglamentos vigentes, en concordancia con las disposiciones de la Constitucion Politica, las leyes de la Republica y las normas internacionales sobre dere-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.