Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

VISTOS; el Expediente N° 46964 del 09 de MORDAZA del 2001; la Resolucion N° 163-2001-CONAFU del 15 de agosto del 2001; el Oficio N° 688-2001-CONAFU-P del 27 de setiembre del 2001, con el que solicita la opinion tecnica de la Asamblea Nacional de Rectores sobre el Proyecto; el Oficio N° 732-2001-CONAFU-P del 19 de octubre del 2001; el Oficio N° 733-2001-CONAFU-P del 19 de octubre del 2001, con los que solicita la opinion tecnica del Colegio Medico del Peru sobre el Proyecto; la Resolucion Nº 233-2001-CONAFU del 22 de noviembre del 2001, con la que se designa la Comision Evaluadora para evaluar el Proyecto; el Informe de la Comision Evaluadora del 20 de diciembre del 2001; el Informe Preliminar sobre la Parte b) N° 029-2002-CDAYC del 6 de MORDAZA del 2002; el Oficio Nº 318-2001-CONAFU-P del 17 de MORDAZA del 2002, que traslada a la Entidad Promotora las observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto en su Parte b); el Expediente N° 57915 del 5 de junio del 2002, que contiene el Informe de la Entidad Promotora para levantar las observaciones del CONAFU a la Parte b) del Proyecto; el Informe N° 169-2002-CONAFU-AL-CDAYC del 21 de junio del 2002, Informe Preliminar de la Comision Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio N° 389-2002-CONAFU-P del 27 de junio del 2002, que traslada a la entidad Promotora, las Observaciones del CONAFU establecidas a la Parte a) del Proyecto; el Expediente N° 59201 del 15 de MORDAZA del 2002, que contiene el Informe de la Entidad Promotora para levantar las observaciones del CONAFU a la Parte a) del Proyecto; el Informe N° 131-2002CONAFU-CJP del 12 de setiembre del 2002; el Oficio N° 557-2002-CONAFU-P del 17 del setiembre del 2002; el Informe N° 061-2002-CDAYC del 9 de octubre del 2002, Informe Final del Proyecto en su Parte b); el Informe N° 150-2002-CONAFU-CJP-CDAYC del 15 de octubre del 2002; el Informe Final sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 228-2002, de la Sesion Ordinaria del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA, solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", bajo los alcances de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel de Postgrado en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, a traves de las Maestria en Psicoterapia Psicoanalitica; Que, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el Informe de la Comision Evaluadora y el Proyecto presentado en su Parte b), recomendo a su Promotora, supere las debilidades encontradas, con la MORDAZA de una nueva version; Que, con Informe Nº 069-2001-CONAFU-CJP/CDAYC del 21 de junio del 2002, las Comisiones Juridica Permanente y De Analisis y Consolidacion del CONAFU establece las Observaciones a la Parte a) del Proyecto, senalando que las observaciones deben ser trasladadas a la recurrente, para que se pronuncie sobre ellas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19º del citado Reglamento; Que, luego de trasladadas las observaciones a la Promotora, esta solicito la suspension del procedimiento por

un periodo de dos anos, basando su pedido en una serie de discrepancias respecto de los alcances y disposiciones del Decreto Legislativo N° 882, sin levantar las observaciones formuladas, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, articulo 2°, numeral 24, literal a) y articulo 15°, el Decreto Legislativo N° 882; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-98-ED y el Decreto Supremo N° 047-97-ED; Que, con Informe N° 131-2002-CONAFU-CJP del 12 de setiembre del 2002, la Comision Juridica Permanente del CONAFU, en relacion a la solicitud de la Promotora senala, que el pedido de suspension es improcedente, por cuanto la Ley N° 27444 "Ley General del Procedimiento Administrativo General" obligan a la administracion publica a tramitar los expedientes en los plazos y terminos previstos, y ratifica su criterio por el cual una Escuela de Postgrado debe dedicarse como objeto principal de su actividad a la funcion academica que le es propia y que no puede ser absorbida por otra entidad cuyos fines y objetivos son distintos; Que, como resultado del analisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional en su Parte "B", la Comision de Analisis y Consolidacion con Informe del 9 de octubre del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por la Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA, en aplicacion del articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, debido a que los docentes propuestos para ocupar los cargos de Presidente, y Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora, no acreditan tener la categoria de profesor principal; la Promotora no ha presentado el FORM 3-A que corresponde al Area de Ensenanza; no senala en la Seccion II cual sera el MORDAZA Regimen de Estudios, el numero de vacantes de acuerdo a este, la desercion proyectada y otros aspectos que son importantes para el diseno del proyecto; falta presentar los nuevos Formatos 3-B, y 3-C que corresponden al Area de Alumnos, se ha omitido describir las caracteristicas de la infraestructura (FORM 3-E) de acuerdo a lo que aparece proyectado en el levantamiento de las observaciones, senalando la distribucion de ambientes en su conjunto y sus respectivas areas; se ha previsto inversion en mobiliario solo en el primer ano, cuando el mayor gasto en remodelacion del local sera efectuado en el MORDAZA ano; no se ha presentado la informacion correspondiente a la escala de remuneraciones e incentivos segun categoria y dedicacion de los docentes, que sirven de sustento a las cifras senaladas en el FORM 3-M, lo que impide la calificacion del parametro correspondiente; en la partida de Bienes y Servicios, la inversion en material educativo solo equivale al 22% del total de egresos en bienes y servicios, la cual es muy baja; respecto a la Biblioteca, los Formatos 4-J/1 al 4-J/4 no han sido presentados en el levantamiento de observaciones; Que, los miembros propuestos para integrar el Comite Organizador de la Especialidad no ostentan la categoria de profesores principales; el numero de horas lectivas propuesto en el Plan de Estudios es excesivo, especialmente en los dos ultimos semestres; la bibliografia de las asignaturas que conforman el MORDAZA Plan de Estudios es insuficiente; en el FORM 4-D/1 (Anexo 5) no se encuentran las sumillas de las asignaturas que figuran en el Plan de Estudios: Psicoterapia Psicoanalitica Personal (4 semestres), Supervision de Caso Clinico (4 semestres), MORDAZA de Tesis I y II (2 semestres), Tecnica de Psicoterapia - Adulto (1 semestre). Aparece la sumilla de una asignatura titulada Tecnica y Supervision IV, que no figura en el Plan de Estudios; respecto a docentes, la Promotora no ha presentado los MORDAZA del FORM 4-F y sus anexos, que se refieren al numero de docentes programados anualmente por categoria, dedicacion y nivel de formacion, los MORDAZA academicos, situacion actual de la relacion laboral y a la escala de remuneraciones del personal docente segun categoria y dedicacion;

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