Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2002 (01/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 1 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA que les impone, conjuntamente con los notarios, ejercer una verdadera labor fiscalizadora del pago de los tributos municipales, lo que supone que estos funcionarios son responsables de verificar si se ha cumplido la obligacion tributaria." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la venta otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al inmueble ubicado en Av. Uruguay Nºs. 472, 476, 486, distrito de Lima. El titulo se encuentra conformado por el parte notarial de la escritura publica del 28 de noviembre de 2001 extendida ante el notario MORDAZA Belfor MORDAZA Del Pino. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "De conformidad con las disposiciones establecidas por el articulo 1º de la Ley Nº 27616 (vigente a partir del 1/1/2002) articulos 7º, 8º y 25º del Decreto Legislativo Nº 776, es que debera acreditar el pago del impuesto predial exigible a la fecha de MORDAZA del titulo (2002-I) y de alcabala respecto del inmueble materia de venta, a fin de proceder a la calificacion integral del mismo. Registradores y Notarios Publicos deberan requerir se acredite el pago del impuesto senalado, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos. Para acreditar debera adjuntar: el original del recibo de pago del impuesto y/o MORDAZA legalizada notarialmente o MORDAZA autenticada por el fedatario de la ORLC del recibo de pago, ademas de la hoja de resumen. De incluir el HR expedido por el SAT el mismo debera ser visado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA u otro funcionario del Departamento de Servicios al contribuyente. Derechos pendientes de pago S/. 1 811.25." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La recurrente manifiesta que a la fecha de celebracion del acto juridico no se pagaba impuesto alguno por la referida compraventa, asi como no era requisito para la inscripcion el pago de impuesto alguno, siendo aplicable la Ley Nº 27616 a partir del 1 de enero de 2002, e inaplicable al presente caso toda vez que la compraventa materia de inscripcion se celebro el 28 de noviembre de 2001 y la MORDAZA no tiene efectos retroactivos. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL Inmueble ubicado en Av. Uruguay Nºs. 472, 476, 486 distrito de MORDAZA, que corre registrado en el tomo 151, foja 431, que continua en la ficha Nº 1661520 y en la partida electronica Nº 49068492 de Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, siendo titular dominial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el asiento 2-c de la ficha Nº 16661520. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es si la Ley Nº 27616 es aplicable a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia pero presentados al Registro durante la misma. VI. ANALISIS Primero.- Mediante Ley Nº 27616, se modificaron diversos articulos de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, entre los mismos, el articulo 7 que quedo redactado de la siguiente manera: "Los Registradores y Notarios Publi-

cos deberan requerir que se acredite el pago de los impuestos senalados en los incisos a), b) y c) a que alude el articulo precedente -impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto al patrimonio automotriz- en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripcion o formalizacion de actos juridicos.", MORDAZA que entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2002 a tenor de la Tercera Disposicion Transitoria y Final. Asimismo, es preciso senalar que de conformidad al articulo 16 1 y 21 2 del Decreto Legislativo Nº 776 vigente a partir del 1 de enero de 1994 la compraventa se encuentran gravada por el impuesto de alcabala y predial. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru. Al respecto MORDAZA Rubio 3 senala que esta MORDAZA establece en su primera parte, como regla general, la MORDAZA correspondiente a la teoria de los hechos cumplidos, pues indica que la nueva ley tiene aplicacion inmediata a las relaciones y situaciones juridicas existentes. Es decir, que la nueva ley empieza a regir las consecuencias de las situaciones y relaciones que le eran preexistentes. Agrega que dicho articulo se pronuncia claramente por la aplicacion inmediata de la MORDAZA juridica, no considera la aplicacion ultractiva y solo considera la aplicacion retroactiva en los casos que autoriza expresamente la Constitucion; por tanto, la nueva MORDAZA va a regir no solo a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modificada, sino tambien las consecuencias existentes de los hechos, relaciones y situaciones surgidas con anterioridad. Tercero.- En ese orden de ideas, de una aplicacion inmediata de la Ley Nº 27616 y teniendo en cuenta que el hecho que presupone su aplicacion se encuentra determinado por la MORDAZA del titulo al Registro, se concluye que en los casos en que el titulo que contiene la transferencia de un bien afecto a los impuestos predial, alcabala o en su caso, automotriz, sea presentado al Registro a partir del 1 de enero de 2002, debera acreditarse el pago de dichos impuestos, no obstante que el acto cuya inscripcion se solicita MORDAZA sido celebrado con anterioridad a su vigencia. Cuarto.- Segun consta de la escritura publica de compraventa obrante en el titulo alzado, el acto cuya inscripcion se solicita fue celebrado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27616, sin embargo, siendo que se solicita la inscripcion cuando esta ley ya esta vigente, conforme a lo expuesto anteriormente, debera adjuntarse los documentos en original, copias legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario de esta oficina registral4 que acrediten el pago del impuesto predial y alcabala. Quinto.- Cabe agregar que respecto al pago del impuesto de alcabala, en el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 776 -con anterioridad a la modificacion dispues-

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Articulo 16º.- Tratandose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del articulo 14, el transferente debera cancelar el integro del impuesto adeudado hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo 21º.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rusticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. Para Leer el Codigo Civil, Vol. III, Titulo Preliminar, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA, 1993. Articulo 10º del Reglamento General de los Registros Publicos: Formalidad de los instrumentos privados: (...) Los documentos complementarios a que se contrae el MORDAZA parrafo del articulo 7º, podran ser presentados en copias legalizadas notarialmente.

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