Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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.722 976,00 (setecientos veintidos mil novecientos setentiseis y 00/100 Nuevos Soles) para la Primera Etapa de operacion y mantenimiento del BIC Humboltd, conforme se senala en la Clausula Sexta del Convenio MORDAZA citado y en el articulo 7º del Acuerdo sobre la Operacion del BIC Humboldt y la Clausula Tercera del Acuerdo de Aportes y Donacion, de fecha 22 de MORDAZA de 2002; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolucion de Contraloria Nº 122-98-CG; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion que efectua la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, a favor del Instituto MORDAZA del Peru -IMARPE (IMARPE), consistente en, dos winches electricos, herramientas y materiales varios para el uso en las faenas de pesca y una red de arrastre de media agua y accesorios en el MORDAZA del Convenio de Cooperacion para el Estudio Multidisciplinario de recursos pesqueros y potenciales en relacion al fenomeno "El Nino" suscrito el 22 de MORDAZA de 2002, por un valor de US$ 164 340,52 (ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y 52/100 Dolares Americanos), los cuales se sustentan en la documentacion que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se detalla a continuacion: - Certificado de Donacion de fecha 4.7.02 de dos winches electricos, herramientas y materiales varios para el uso en las faenas de pesca. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n. - Conocimiento de Embarque Nº HAL 223313. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n. - DHL 9857206225 . - Factura emitida por SIMRAD s/n. - Conocimiento Aereo Nº 074-20237522. - Certificado de Donacion de fecha 22.7.02 de red de media agua. - Factura emitida por NORDSEA Limited s/n; y, - Conocimiento de Embarque HLCU HAL 20700535. Articulo 2º.- Aceptar la donacion de fondos que efectua la JDSTA al IMARPE, que contribuira a sufragar los gastos de operacion y mantenimiento del BIC Humboltd, durante la Primera Etapa de navegacion de la nave en el MORDAZA del Convenio mencionado en el articulo anterior, por la suma a S/. 722 976,00 (setecientos veintidos mil novecientos setentiseis y 00/100 Nuevos Soles), que se incorpora al Presupuesto Institucional del IMARPE, y se sustenta con la documentacion, que forma parte integrante de la presente Resolucion, y que se detalla a continuacion: - Certificado de Donacion de fecha 5.8.01 - Recibo de ingreso Nº 0000957 de fecha 15.7.02 Articulo 3º.- Asignar al Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) los fondos, bienes y equipos donados, disponiendose su incorporacion al Presupuesto Institucional e Inventario Patrimonial correspondiente. Articulo 4º.- Agradecer a la Japan Deep Sea Trawlers Association (JDSTA) del Japon, por su importante contribucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, y a la Superintendencia Nacional de Aduanas dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 15766

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE del 12 de junio del 2002, se autorizo con caracter temporal la extraccion de los recursos falso volador, bagre, bereche, pez cinta y MORDAZA a partir de las 00.00 horas del 15 de junio hasta el 31 de diciembre del 2002, a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; debiendo para cuyo efecto, cumplir con los requisitos establecidos en la citada MORDAZA legal; Que por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto del 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende la actividad de extraccion y recepcion del citado recurso, cuya fecha de inicio ha sido fijada en funcion a zonas delimitadas por el paralelo 04° 30' Latitud Sur; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 049-2002PRODUCE del 3 de setiembre del 2002, se dejo en suspenso a partir del 5 de setiembre del 2002, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 203-2002PE, en tanto dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0472002-PRODUCE; medida que fuera dispuesta con el objeto de reforzar la proteccion del recurso merluza durante su epoca de mayor actividad reproductiva; Que del seguimiento efectuado a la pesqueria del recurso merluza y su fauna acompanante, en base a los reportes de los inspectores a bordo de las embarcaciones que participan en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, se ha determinado en los ultimos dias una mayor disponibilidad de los recursos que conforman la fauna acompanante de la merluza, principalmente de falso volador al norte del paralelo 4° 30' Latitud Sur; situacion que concuerda con lo expresado por el Instituto MORDAZA del Peru en el informe tecnico remitido mediante Oficio Nº DE100-144-02-PE/IMP, en el cual manifiesta que dichos recursos presentan picos de abundancia temporal durante el ano y que es aprovechada por la flota arrastrera, comportamiento que se debe basicamente a las variaciones de las condiciones oceanograficas. Bajo este contexto, es conveniente modificar parcialmente los alcances Resolucion Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE; a fin de dar aprovechamiento a la disponibilidad y abundancia que se registra en determinados recursos, y por ende promover la diversificacion de la industria pesquera nacional; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo unico de la Resolucion Ministerial Nº 049-2002-PRODUCE en los terminos siguientes: "Dejese en suspenso a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 2032002-PE, en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 4° 30' y 06° 00' Latitud Sur, en tanto dure la vigencia de la MORDAZA reproductiva establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE." Articulo 2º.- Precisese que las actividades extractivas que se desarrollen en el MORDAZA de la autorizacion dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, podran efectuarse en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 4° 30' Latitud Sur, debiendo sujetarse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada resolucion. Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 203-2002-PE, en los terminos siguientes: "La tolerancia MORDAZA de captura incidental del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), sera del 5% del

Modifican resoluciones con el fin de aprovechar disponibilidad registrada en determinados recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2002-PRODUCE
MORDAZA, 5 de setiembre del 2002

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