Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 229830

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

tos de Reglamentos de Concursos para Directores de Institutos Especializados, Hospitales, Jefes de Departamento y Servicios y de los Establecimientos de Salud; Que la citada Comision ha cumplido con elaborar los mencionados Reglamentos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 118º, numeral 8 de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACION Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, que consta de 22 Articulos y Cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales; y, el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, que consta de 9 Articulos, Tres Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 4 Anexos que forman parte del mismo. REFRENDO Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTORES DE INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Articulo 1º.- Del objeto.- Es objeto del presente Reglamento establecer las normas de seleccion mediante concurso publico de los profesionales medicos mas idoneos para ejercer los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Articulo 2º.- Del alcance.- La presente MORDAZA es de aplicacion en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional. Para efectos del presente Reglamento, se consideran Institutos Especializados los mencionados en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y Hospitales a los establecimientos asistenciales que cuentan con servicios de hospitalizacion, consulta externa de especialidades medicas y centros quirurgicos. Articulo 3º.- De la duracion del cargo.- El cargo de Director al que se accede por concurso tendra una duracion de tres (3) anos, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional. El Director no puede postular a un MORDAZA Concurso para un periodo inmediato posterior al de su desempeno en el cargo. Cumpliendo el primer o MORDAZA periodo, segun sea el caso, la Autoridad de Salud convocara un MORDAZA concurso para cobertura del cargo. Articulo 4º.- Base legal: · Constitucion Politica del Estado, Articulo 40º.

· Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. · Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. · Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. · Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Medico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-SA. · Ley Nº 23536 - Normas Generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM. TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO Articulo 5º.- En el Ministerio de Salud se instalaran las siguientes Comisiones que llevaran adelante los procesos de concurso: · Comision Nacional de Concurso · Comision Nacional de Apelacion · Comisiones Regionales de Concurso Los miembros de las Comisiones no podran ser parientes entre si hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, ni intervenir en la calificacion de postulantes con los cuales tengan dicho grado de parentesco. Las Comisiones tienen un presidente con MORDAZA dirimente. CAPITULO II DE LAS COMISIONES NACIONALES Articulo 6º.- La Comision Nacional de Concurso tendra la responsabilidad de: a) Convocar a Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y de Hospitales Nacionales. b) Actuar como MORDAZA del Concurso que convoca. c) Resolver las observaciones interpuestas contra los resultados de las Comisiones Regionales, tanto de Direcciones como de Jefaturas. Para cumplir con estas funciones, la Comision Nacional de Concurso debera: 1. Elaborar las Bases y el cronograma del concurso. 2. Publicar los resultados. 3. Proclamar ganadores y elegibles. 4. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. 5. Resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento. Articulo 7º.- La Comision Nacional de Concurso estara integrada por: 1. Un representante del Ministro de Salud, quien la presidira. 2. El Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuara como Secretario. 3. Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. 4. Un representante del Colegio Medico del Peru. 5. Dos representantes del Gremio Medico. Articulo 8º.- La Comision Nacional de Apelacion tendra la responsabilidad de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones de la Comision Nacional de Concurso. Articulo 9º.- La Comision Nacional de Apelacion estara integrada por: 1. El Viceministro de Salud, quien la presidira. 2. El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. 3. El Decano del Colegio Medico del Peru. 4. Un representante del Gremio Medico.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.