Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2002 (17/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 17 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Departamental La MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 154,792.96 (ciento cincuenticuatro mil setecientos noventidos con 96/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 137/2002 (PRE), asi como en su Pronunciamiento Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el anexo 09 de las Bases, "Factores de Evaluacion de Propuestas", indica que existe una etapa de admision en la que se verificara el cumplimiento de los requisitos tecnicos minimos, asi como las especificaciones tecnicas minimas, de lo contrario la propuesta sera desestimada; Que, asi tambien el anexo MORDAZA senalado refiere una verificacion sucesiva y eliminatoria del cumplimiento de las exigencias senaladas en las Verificaciones 1 y 2, otorgandose 18 puntos a la Verificacion - De la descripcion, y 24 puntos a la Verificacion 2 Envases, entre otros, al punto: i) Se verificara manualmente que el envase primario esta hermeticamente cerrado de manera que garantice su contenido y evite su contaminacion (06 puntos); Que, en el presente caso, en el anexo 09 de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el anexo 03, contrariando de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento; Que, por otro lado, de acuerdo al articulo 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la prorroga o postergacion de las etapas de un MORDAZA de seleccion se determina por acuerdo del Comite Especial, el cual lo comunicara en forma oportuna a la Entidad y a todos los adquirientes de Bases o a todos los postores, segun corresponda; Que, asimismo, el articulo 49º del Reglamento senala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regula el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion constituyen causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso; Que, conforme a lo senalado en el cronograma del MORDAZA, la absolucion y aclaracion de las Bases se encontraba prevista para el 8 de agosto del 2002 a las 5 p.m., mientras que la integracion a la Bases, el dia 9 de agosto del 2002. Sin embargo, segun la documentacion presentada en el expediente, el Comite Especial no comunico en forma oportuna que la absolucion y aclaracion de las Bases se realizaria el dia 9 de agosto a las 2.40 p.m., asi como no establecio nueva fecha para la integracion de las Bases, incumpliendose lo senalado en los articulos 20º y 49º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los articulos 20º, 49º y 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al establecer como criterio de calificacion, el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, asi como no comunicar la postergacion de las etapas del presente MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos;

Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00441, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases, al haberse contravenido los articulos 20º, 49º y 66º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00441 "Adquisicion de Insumos DIPAC" (Agosto) desde la etapa de la convocatoria, previa elaboracion de nuevas bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0215S00441, la Gerencia Departamental La MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 16543

Autorizan arrendamiento de inmueble destinado al Hospital I Tingo MORDAZA mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 394-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de setiembre del 2002 VISTA: La solicitud presentada por la Gerencia Departamental MORDAZA para que se exonere el arrendamiento del inmueble destinado al Hospital I Tingo MORDAZA, de la realizacion de una adjudicacion directa selectiva; y, la Carta Nº 4633-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, existe la necesidad de arrendar el inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi s/n de la MORDAZA de Tingo MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, de propiedad del Banco de Credito del Peru, para el funcionamiento del Hospital I Tingo MORDAZA, no existiendo otros inmuebles en la MORDAZA que cumplan con los requerimientos de la Institucion; Que, el valor mensual de la renta ascendera a S/. 7,600.00 (Siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles) y que el perio-

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