Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2002 (18/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de setiembre de 2002

Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes para la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2002-MTC/15.01 MORDAZA, 17 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaro de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, senalandose que dicha expropiacion tiene por objeto la realizacion de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Articulo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27117, establecio que la ejecucion de la expropiacion para el caso del Poder Ejecutivo se efectua mediante Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la expropiacion de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA se ha iniciado con la expedicion de la Resolucion Suprema Nº 316-2002PCM, publicada el 24 de MORDAZA de 2002, que identifica y afecta 9 inmuebles de la denominada MORDAZA industrial; Que, con fecha 24 de MORDAZA del presente ano, el Secretario General de este Ministerio curso las respectivas cartas notariales a los propietarios identificados en la referida resolucion, invitandolos al trato directo, de acuerdo con lo que dispone el Articulo 9º de la Ley de Expropiaciones, Ley Nº 27117; Que, de acuerdo con el Articulo 9º de la Ley Nº 27117, procede el trato directo, solo en caso de no existir duplicidad registral o MORDAZA judicial sobre el bien materia de expropiacion segun el informe registral correspondiente y se inicia mediante la formulacion de la oferta al sujeto pasivo a traves de carta notarial cursada en un plazo de 5 dias utiles contados a partir de la publicacion de la resolucion que dispone la ejecucion de la expropiacion; Que, asimismo de acuerdo con el numeral 9.3 del Articulo 9º de la Ley Nº 27117, si el sujeto pasivo opta por no aceptar el trato directo, el sujeto pasivo debera presentar al sujeto activo una justificacion debidamente documentada de la compensacion de los perjuicios que hubiere de acuerdo al Articulo 70º de la Constitucion en el plazo de 20 (veinte) dias contados desde la publicacion de la resolucion que dispone la ejecucion de la expropiacion; Que, el referido plazo 20 (veinte) dias que se senala en el numeral 9.3 del Articulo 9º de la Ley Nº 27117 vencio el 13 de agosto del presente ano; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 011-2002-MTC/ CETAIJCH, la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dimension Cinco S.A., Panam Peru S.A., Corporacion de Metales S.A.C. y Compania Quimica S.A., propietarios de los terrenos afectados han rechazado la oferta formulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun consta de los cargos de recepcion de las comunicaciones cursadas por Dimension Cinco S.A., Panam Peru S.A., Corporacion de Metales S.A.C. y Compania Quimica S.A., estos han rechazado la oferta formulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fuera del plazo de 20 (veinte) dias; Que, solamente la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA rechazo la oferta dentro del referido plazo y asimismo ha manifestado su decision de ir a la via arbitral pero su comunicacion no cumple con los requisitos exigidos en los Articulos 25º y 26º de la Ley Nº 27117 para ser considerada como una expresion de la voluntad del sujeto pasivo de acudir a la via arbitral; Que, ademas Panam Peru S.A. y Compania Quimica S.A. manifestaron tambien su decision de ir a la via arbitral pero lo hicieron fuera del plazo legalmente establecido; Que, el numeral 9.4 del Articulo 9º de la Ley Nº 27117 senala que si el sujeto pasivo no comunica su decision de ir a la via arbitral dentro del mencionado plazo, el sujeto activo acude a la via judicial; Que, asimismo el numeral 26.2 del Articulo 26º de la Ley Nº 27117 senala que en caso que no se cumplan los

requisitos establecidos en referido Articulo 26º o si la comunicacion del sujeto pasivo se formula de manera extemporanea, se entendera que dicho sujeto no ha optado por acudir al arbitraje; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico de este Ministerio a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Leyes Nºs. 27117, 27779 y 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dimension Cinco S.A., Panam Peru S.A., Corporacion de Metales S.A.C. y Compania Quimica S.A., propietarios de los terrenos afectados por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 16712

Otorgan a Agencia Maritima y Naviera Marking S.A. licencia para prestar servicio de practicaje en el Puerto de Talara
RESOLUCION DIRECTORAL N° 196-2002-MTC/15.15 MORDAZA, 22 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006990 y P/D 2002-068767) presentada por la empresa AGENCIA MARITIMA Y NAVIERA MARKING SA., pidiendo Licencia para la prestacion de Servicio de Practicaje en el Puerto de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la recurrente se encuentra debidamente identificada con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC.) Nº 20356679971; Que, segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 312-2002-MTC/ 15.15.03 y 196-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 14° del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 401-2001MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Re-

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