Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2002 (26/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

en Concesion del Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas "Pachachaca-Oroya-Carhuamayo-Paragsha-derivacion Antamina" y "Aguaytia-Pucallpa"; Que, conforme al referido contrato BOOT, ISA PERU comienza a prestar el servicio de transmision a la fecha de entrada en operacion comercial de las lineas de su concesion, debiendo el OSINERG fijar los cargos de transmision que le corresponden, de conformidad con la clausula 5.2.5 del referido contrato; Que, en tal razon, al expedirse la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD que consigno las tarifas y compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision de empresas titulares de dichos sistemas, quedo expresado, en el Articulo 7º, que el OSINERG regularia oportunamente mediante resolucion expresa los cargos correspondientes a la linea de transmision en 138kV Aguaytia-Pucallpa, regulacion que ha sido efectuada mediante la RESOLUCION; Que, la recurrente pretende que la RESOLUCION contenga disposiciones relacionadas con la sentencia expedida por el 50º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA respecto a la demanda de MORDAZA que interpusiera contra el OSINERG. Asi, la recurrente pretende que la RESOLUCION fije compensaciones por el uso de LAS INSTALACIONES de propiedad de ETESELVA como casos excepcionales, estableciendo que las mismas MORDAZA pagadas por los generadores y consumidores en funcion a los beneficios economicos que dichas instalaciones les proporcionan; Que, las consideraciones planteadas por TERMOSELVA, ademas de sustentarse en una sentencia del juzgado que ha sido debidamente apelada por el OSINERG, resultan totalmente ajenas al fin por el cual se expidio la RESOLUCION, que como se ha senalado anteriormente, se limito a fijar los cargos de transmision correspondientes a la linea de transmision Aguaytia ­ Pucallpa 138kV, instalacion que se encuentra dentro de la concesion otorgada por el Estado Peruano a ISA PERU. Adicionalmente, la demanda de MORDAZA interpuesta por TERMOSELVA busca la declaracion de ineficacia de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD y no de la RESOLUCION; Que, en consecuencia este extremo del recurso de reconsideracion debera declararse improcedente. 2.2.- MODIFICAR LA RESOLUCION OSINERG Nº 1427-2002-OS/CD 2.2.1. SUSTENTO DEL PEDIDO Que, menciona TERMOSELVA, que mediante Resolucion OSINERG Nº 1088-2001-OS/CD, de fecha 9 de MORDAZA de 2001, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la publicacion del documento "Procedimiento y Calculo de la Tarifa en Barra" correspondiente a la regulacion tarifaria del mes de MORDAZA de 2001; Que, senala la recurrente que el OSINERG establecio asi, el procedimiento para el calculo de los peajes y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Generacion/Demanda con base en el cual TERMOSELVA ha efectuado el calculo de las compensaciones que los titulares de centrales de generacion y los consumidores deben pagar por el uso de las instalaciones de ETESELVA. 2.2.2. ANALISIS DEL OSINERG Que, el pedido de TERMOSELVA en este extremo tiene estricta relacion con el primer pedido a que se refiere el Numeral 2.1.1 de la presente resolucion, toda vez que, de encontrarse fundado se calificaria LAS INSTALACIONES de ETESELVA como un caso excepcional en que las compensaciones se determinen sobre la base de los beneficios economicos que reporten a generadores y usuarios; Que, como quiera que el primer extremo del recurso de TERMOSELVA resulta improcedente, tal como se ha analizado en los considerandos del Numeral 2.1.2 que antecede, este MORDAZA pedido de TERMOSELVA, por ser la consecuencia logica del primer pedido, resulta igualmente improcedente; Teniendo en cuenta el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-104; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Termoselva S.R.L., por las razones que aparecen en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.cte.org.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17070

Precisan procedimiento de calculo de la tasa arancelaria a utilizar para actualizar las compensaciones del sistema MORDAZA de transmision aprobadas por OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1448-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de setiembre de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/GRGT Nº 0752002, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-106 de la Asesoria Legal Interna de la GART; CONSIDERANDO: 1. Antecedentes Que, mediante las Resoluciones Nº 004-2001 P/CTE, OSINERG Nº 1169-2001-OS/CD, OSINERG Nº 2127-2001OS/CD, OSINERG Nº 2128-2001-OS/CD, OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, OSINERG Nº 0180-2002-OS/CD y OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD se fijaron compensaciones mensuales por el uso de algunos sistemas secundarios de transmision, aplicables desde la fecha de vigencia de las resoluciones citadas anteriormente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-EF, publicado el 16 de marzo de 2002, se modifico la tasa arancelaria aplicable a la importacion de Bienes de Capital para las subpartidas indicadas en detalle en el Anexo de dicho dispositivo. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-EF, publicado el 10 de MORDAZA de 2002, se aprobaron nuevas modificaciones a las citadas tasas arancelarias aplicables a las subpartidas indicadas en detalle en el Anexo incorporado a dicho Decreto Supremo; Que, las empresas concesionarias EDEGEL S.A.A., ETECEN S.A. y ELECTROPERU S.A., mediante comunicaciones Nºs. GC-042-2002, F-1279-2002 y G-1141-2002, respectivamente, han solicitado aclaracion respecto al valor de la tasa arancelaria a utilizar para efectos de actualizar las compensaciones del sistema MORDAZA de transmision aprobadas por el OSINERG; 2. Analisis Que, conforme con lo senalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, las compensaciones mensuales por el uso de los sistemas secundarios de transmision deben contemplar formulas de reajuste que permitan recoger las variaciones de los factores economicos con la finalidad de mantener su valor real durante su vigencia; Que, la "Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision" (TA), que se usa en el calculo de los factores de actualizacion de las compensaciones mensuales aprobadas por las Resoluciones del Consejo Directivo del OSINERG anteriormente mencionadas, se determina a traves de la ponderacion de las

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