Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2003 (20/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de MORDAZA de 2003

cion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorandum Nº 195-2003-Z.R. Nº XIIGR, de fecha 26 de febrero de 2003, la Gerencia Registral de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, remite a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº XII- Sede MORDAZA, el Informe Nº 184-2003-Z.R. Nº XII-GR-RBV/VEH, de fecha 26 de febrero de 2003, sobre documentacion falsa, suscrito por el Registrador Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre presunta comision de delito contra la Fe Publica, relacionado a la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 03012003504319, de fecha 13 de febrero de 2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual esta referida al Contrato de Compra-Venta del vehiculo de placa Nº WH-8968, suscrito entre don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tonconi de MORDAZA como vendedores, y de la otra parte, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como comprador, por la suma de $ 10,200.00 (Diez Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Publico de MORDAZA - provincia de El Collao-Llave del distrito Notarial de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien mediante Comunicacion s/n de fecha 26 de febrero de 2003, manifiesta que visto la MORDAZA del documento que se le adjunta, se trata de un documento falso en la referente a la legalizacion notarial, en cuanto los sellos y la firma no le corresponde; Que, en ese sentido, existiendo suficiente indicios razonables de la comision del delito referido y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Especiales Nº 081-2003-Z.R. Nº XII/OL, de fecha 28 de febrero de 2003, y Nº 184-2003-Z.R. Nº XII/GR.RBM-VEH, de fecha 26 de febrero del 2003, consistentes en haber presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular, un contrato privado de compra-venta con firma y sellos notariales falsos, y con el objeto de reunir las pruebas de la realizacion del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido el autor y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables por la presunta comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 07501

VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-000792, formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nºs. 400-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 560-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a empresas y persona natural autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial y radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-2003-MTC/03 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2003

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario : : : : : : BC-FM 100.7 MHz OAR-1Z 300 w. 256F8E H24

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